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Patrimonio De Familia


Enviado por   •  1 de Octubre de 2013  •  1.976 Palabras (8 Páginas)  •  546 Visitas

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PATRIMONIO DE FAMILIA

QUE ES? es la de dar estabilidad y seguridad al grupo familiar en su sostenimiento y desarrollo, salvaguardando su morada, techo y bienes necesarios para su supervivencia en condiciones de dignidad. Inscrito en la oficina de registro de instrumentos públicos el patrimonio de familia, el bien queda a salvo de la inscripción de cualquier embargo.

Como se constituye? el patrimonio de familia se constituye por mandato legal sobre un inmueble de una familia siempre que sea único sin importar si éste es nuevo o usado pues la norma no distingue, también se puede concluir que es viable la constitución del patrimonio de familia sobre la construcción, mejora o subdivisión de vivienda, pues de no ser así, no tiene sentido que el legislador se hubiese ocupado de este tema en el artículo 38 de la Ley 3a de 1991

CONSTITUCION DEL PATRIMONIO DE FAMILIA POR ESCRITURA PÚBLICA

Con la expedición del Decreto 2817 de agosto 22 de 2006, se reglamentó el artículo 37 de la ley 962 de 2005 y se permite que el PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE pueda constituirse mediante escritura pública, de manera voluntaria y en una notaría del círculo notarial donde se encuentre ubicado el bien y en los siguientes términos:

Artículo 1°. Constitución del patrimonio de familia inembargable. Sin perjuicio de la competencia judicial, el padre, la madre, los dos o un tercero podrán constituir de manera voluntaria ante el Notario del círculo donde se encuentre ubicado el predio objeto de la limitación, por Escritura Pública, patrimonio de familia inembargable, conforme a los siguientes requisitos:

ELEMENTOS ESENCIALES PARA LA CONSTITUCION DEL PATRIMONIO DE FAMILIA:

a) Que el inmueble que se afecta sea, al momento de la solicitud, de propiedad del constituyente, y no lo posea con otra persona proindiviso;

b) Que su valor catastral no sea superior a 250 salarios mínimos mensuales legales vigentes; que no esté gravado con censo o anticresis, ni con hipoteca, salvo que esta última se haya constituido para la adquisición del inmueble;

c) Que no esté gravado con censo o anticresis, ni con hipoteca;

d) Que se encuentre libre de embargo

¿A favor de quienes puede construirse el patrimonio de familia? La respuesta a esta pregunta se encuentra consagrada en el artículo 2 de la ley 495 de 1999, el cual expresa lo siguiente:

a) A favor de una pareja unida por matrimonio o unión marital de hecho y sus hijos.

b) A favor de una familia compuesta únicamente por un hombre y una mujer ya sea por matrimonio o unión marital de hecho.

c) A favor de un menor de edad, de dos o más que estén entre si dentro del segundo grado de consanguinidad legitimo o natural.

El artículo 5 de la ley 70 de 1931 establece quien puede constituir el patrimonio de la familia, dicho artículo dice lo siguiente:

a) Por el marido sobre sus bienes propios o sobre los de la sociedad conyugal;

b) Por el marido y la mujer de consuno, sobre los bienes propios de ésta, cuya administración corresponda al primero, y

c) Por la mujer casada, sin necesidad de autorización marital, sobre los bienes cuyo dominio y cuya administración se hubiere reservado en las capitulaciones matrimoniales, o se le hubieren donado o dejado en testamento en tales condiciones.

Como se extingue?

El patrimonio de familia se extingue;

I.- Cuando los beneficiarios dejen de tener derecho a percibir alimentos;

II.- Cuando sin causa justificada la familia deje de habitar por un año la casa que debe servirle de morada, o de cultivar por su cuenta y por dos años consecutivos, la parcela respectiva

III.- Cuando se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia, de que el patrimonio quede extinguido;

IV.- Cuando por causa de utilidad pública se expropien los bienes que lo constituyen; y

V.- Cuando tratándose del patrimonio formado con los bienes vendidos por las autoridades mencionadas con antelación, se declare judicialmente nula o rescindida la venta de esos bienes.

Ley 70/31 ARTICULO 29. Cuando todos los comuneros lleguen a la mayoridad se extingue el patrimonio de familia, y el bien que lo constituye queda sometido a las reglas del derecho común

CANCELACIÓN PATRIMONIO DE FAMILIA

Ley 70 de 1931. Modificada por la ley 495 de 1999 –Ley 861 de 2003

La escritura se debe hacer en la misma notaria en la que se autorizo la escritura de constitución de patrimonio de familia, ver Tr__mites constituci__n patrimonio de familia.doc (de lo contrario se ocasiona doble pago de derechos notariales).

Requisitos para solicitar la elaboración de escritura de cancelación de patrimonio de familia:

- Fotocopia de la cédula de Ciudadanía de los comparecientes (las mismas personas que lo constituyeron).

- Copia de la escritura pública mediante la cual se constituyó el patrimonio de familia.

- Certificado de libertad y tradición al día.

- Copias auténticas de los registros civiles de los hijos para demostrar que llegaron a la mayoría de edad (En el caso en que se haya constituido a favor de los hijos menores existentes y de los que se llegaren a tener).

Si en la fecha en que se va a cancelar el patrimonio de familia todavía hay hijos menores de edad el procedimiento es diferente; las personas que lo constituyeron tienen que contratar los servicios de un abogado que presente la demanda ante juez Competente para que dicho funcionario designe el curador que va a intervenir y firmar la escritura en la cual se va a cancelar el patrimonio de familia.

Con posterioridad a este procedimiento igual la notaria expide la copia de la escritura y produce los certificados de cancelación del patrimonio con destino a la Oficina de Registro Instrumentos Públicos.

POR QUE ESTA REGULADO?

La constitución del patrimonio de familia está regulado por la ley 70 de 1931 y por la ley 495 de 1999,LEY 3 DE 1991 art 38 y patrimonio de familia se extiende en igualdad de condiciones a las parejas del mismo sexo que hayan conformado unión

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