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Planificacion. Tema: Constitucion


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2011  •  1.597 Palabras (7 Páginas)  •  616 Visitas

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Pedagogía en educación básica

CPC Mundo Social

Definiciones y Planificación de clase

Definiciones

CONSTITUCION

Es la norma fundamental de un Estado soberano establecida para ser regida. La constitución fija límites y define las relaciones entre los poderes del Estado y con los ciudadanos, estableciendo las bases del gobierno y la organización de las instituciones que trabajan dentro de estos poderes. La constitución garantiza los derechos y libertades del pueblo y sus ciudadanos.

http://www.definicionabc.com/general/constitucion.php

El concepto universal de Constitución la define como la ley fundamental del ordenamiento jurídico, que se encarga de organizar al Estado y su forma de gobierno. También fija las atribuciones y los límites del ejercicio de los tres poderes públicos (legislativo, judicial y ejecutivo). Además, establece los deberes y garantías a cada persona.

http://www.icarito.cl/enciclopedia/articulo/segundo-ciclo-basico/historia-geografia-y-ciencias-sociales/el-hombre-y-la-sociedad/2010/06/88-5789-9-constitucion-politica-de-un-estado.shtml

Forma o sistema de gobierno que tiene cada estado.

Gispert C., Biosca A., Gárriz J., Pérez J. y Villalba M. (2001). Diccionario enciclopédico Océano uno color edición del milenio (1° ed.). Barcelona, España.

LEY

Es una norma jurídica dictada por la autoridad pública, es un precepto establecido por la autoridad (legislador) en que se prohíbe o mando algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae junto a ella la sanción. Según el jurista chileno-venezolano en el artículo 1º del código civil de Chile es “una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”. Son las normas que rigen nuestra conducta social.

Sus principales características son:

• Generalidad: La ley comprende a todos, sin excepciones de ninguna clase. Nadie puede esquivar su poder.

• Obligatoriedad: Tiene carácter imperativo-atributivo, establece obligaciones o deberes jurídicos y además otorga derechos. Siempre hay una voluntad que manda, somete y obedece.

• Permanencia: Es de carácter indefinido, sólo dejará de tener vigencia mediante la abrogación, subrogación y derogación de leyes posteriores.

• Abstracta e impersonal: Las leyes son impersonales y abstractas a grupos e individuos determinados, por lo que son generales.

• Se reputa conocida: Nadie puede invocar se desconocimiento o ignorancia para dejar de cumplirla.

Existen distintos tipos de leyes como:

 Ley fundamental: Denominada Constitución, es la que establece los principios por lo que se regirá un país. Es la norma suprema del ordenamiento jurídico, está por sobre cualquier ley.

 Ley orgánica: Es la nacida de una consecuencia del mandato constitucional para la regulación de una materia específica.

 Ley ordinaria: Norma de rango legal que no requiere requisitos extraordinarios para su aprobación. Es aprobada por el congreso o parlamento y a través de mayoría simple. Su iniciación puede ser por la Cámara, poder ejecutivo o por iniciativa popular.

http://definicion.de/ley-organica/

http://es.wikipedia.org/wiki/Ley_Org%C3%A1nica

http://enciclopedia.us.es/index.php/Ley_fundamental

Regla o norma constante e invariable de las cosas. Precepto dictado por la suprema autoridad en que se manda o prohíbe una cosa. Disposición votada por el parlamento y sancionada por el jefe del estado.

Gispert C., Biosca A., Gárriz J., Pérez J. y Villalba M. (2001). Diccionario enciclopédico Océano uno color edición del milenio (1° ed.). Barcelona, España.

DECRETO

Es un acto administrativo emanado del poder ejecutivo, el cual posee un contenido reglamentario (es inferior jerárquicamente a las leyes).

Existen diversos tipos de decretos:

Decreto supremo: Orden escrita por el Presidente de la República, lleva la firma de los ministros de estado correspondientes y está sujeta a una tramitación especial. El procedimiento de formación incluye en sus etapas: declaración de voluntad del Presidente de la República, toma de razón ante la Contraloría General de la República y notificación o publicación.

Decreto de aplicación inmediata: Es aquél que la toma de razón está pospuesta para después de su entrada en vigencia, esto para que las medidas que ordena puedan realizarse (por razones de buen servicio).

Decreto exento: Decreto supremo que no está sujeto al control de la Contraloría General de la República, esto por disposición de la ley o por la resolución del Contralor General.

Decreto de insistencia: Dictado por el Presidente de la República y con la firma de los ministros de Estado.

Decreto de emergencia: Dictado por el Presidente de la República y con firma de los ministros. Es para decretar pagos no autorizados por la ley, atender necesidades impostergables derivadas de causas constitucionales (calamidades públicas, agresión exterior, grave daño p peligro a la seguridad nacional, agotamiento de recursos que mantienen servicios imparalizables del país).

Decreto con fuerza de ley: Acto normativo del Presidente de la República sobre asuntos fuera del dominio legal. Es una ley que autoriza y delega en el presidente dictación de disposiciones con fuerza de ley en materias señaladas.

http://definicion.de/decreto/

http://enlaces.ucv.cl/educacioncivica/dicciona/letras/d.htm

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