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Policia Venezolana


Enviado por   •  11 de Marzo de 2014  •  871 Palabras (4 Páginas)  •  274 Visitas

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La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado

en los términos consagrados por el art. 4º de la Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 (en adelante CR).

Los Estados que la integran son entidades autónomas e iguales en lo

político, con personalidad jurídica plena (art. 159 CR). En virtud de

ello, en la República Bolivariana de Venezuela existen veinticinco

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policías estatales. Asimismo, en los Municipios de las capitales de los

Estados –unidad política primaria de la organización nacional, con

personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constituci

ón– pueden organizar policías municipales (art. 178.7, CR). En

este momento existen sesenta y siete policías municipales. También,

cumplen funciones de policía el Cuerpo de Investigaciones Científicas,

Penales y Criminalísticas (en adelante CICPC), órgano principal

en materia de investigaciones penales, art. 10 Decreto con Fuerza de

Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y

Criminalísticas de 9 de noviembre de 2001 (en adelante DFLOICPC).

Son órganos con competencia especial en las investigaciones penales

la Fuerza Armada Nacional, por órgano de sus componentes cuando

estuvieren ejerciendo funciones de investigación de delitos en el ámbito

de sus atribuciones legales; el órgano competente para la Vigilancia

del Tránsito y Transporte Terrestre, en los casos previstos en su

respectiva ley, y cualquier otro órgano al que se le asigne por ley esta

competencia especial (art. 12, DFLOICPC). Finalmente, son órganos

de apoyo a la investigación penal: Las policías estatales (en Venezuela

la Constitución emplea la expresión “estadal” para referirse a los entes

federales), municipales y los servicios mancomunados de policía;

la Contraloría General de la República; el órgano competente en

materia de identificación y extranjería; los órganos dependientes del

Poder Ejecutivo encargados de la protección civil y administración de

desastres; los Cuerpos de Bomberos y administración de emergencias;

los cuerpos policiales de inteligencia; los Jefes y Oficiales de Resguardo

Fiscales; los capitanes o comandantes de aeronaves con

matrícula de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a los

hechos punibles que sean cometidos en las mismas durante el vuelo;

los capitanes de buques con pabellón de la República Bolivariana de

Venezuela, respecto de los hechos punibles que sean cometidos en los

mismos durante su travesía; las unidades de servicios autónomos, secciones,

departamentos y demás dependencias de las Universidades e

Institutos Universitarios Tecnológicos y Científicos de carácter público

y privado dedicados a la investigación y desarrollo científico; las

dependencias encargadas de la seguridad de los sistemas de transporte

ferroviario y subterráneo, respecto de los delitos cometidos en

sus instalaciones; la Fuerza Armada Nacional; el órgano competente

para la Vigilancia del Tránsito Terrestre; y las demás que tengan atribuida

esta competencia mediante ley especial (art. 14, DFLOICPC).

En este informe me ocuparé, fundamentalmente del CICPC.

540 La policía en el Estado de Derecho Latinoamericano: el caso Venezuela

En la época colonial, la función policial estuvo centrada en los cabildos

como unidades politíco-territoriales primarias1. Declarada

la Independencia, en 1812, el Cabildo caraqueño conformó milicias

para resguardar el orden seguridad públicos. Fueron los códigos

procesales los primeros en promulgarse. El primer Código Penal,

con vigencia efectiva, es de 1873 (el Código de 1863, del primer

gobierno de José Antonio Páez, en la práctica no tuvo vigencia)2.

En el siglo XX se realiza el primer ensayo organizativo por el Presidente

Eleazar López Contreras, en 1936. Es en este año en que se

crea a nivel territorial un Cuerpo de Seguridad Nacional, con funciones

de mantener el orden público y reprimir la delincuencia. Se

funda la Escuela para la Preparación de Agentes de Seguridad Pú-

blica, y en 1937, por Decreto Orgánico se crea el Servicio Nacional

de Seguridad dependiente del Ministerio de Relaciones Interiores y

a cargo de la Guardia Nacional3. De este modo, el acento militar se

hizo sentir sobre la policía civil desde sus inicios. La Dirección de

Seguridad Nacional se transformó en una organización temible por

los métodos empleados, no solamente en la persecución del crimen,

sino también en el tratamiento de los opositores del régimen al cual

servían de instrumento (dictadura de Marcos Pérez Jiménez, 1948-

1958)4. Se escribió a sí una de las páginas más negras de la historia

de Venezuela5. Mediante el Decreto Nº 48 de 20 de febrero de 1958

se creó el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, como un servicio civil

auxiliar del Poder Judicial, dependiente del Ministerio de Justicia y

subordinado funcionalmente a los jueces penales. Posteriormente,

la Ley de Policía Judicial de 1975, modificada en 1988, jerarquizó a

este Cuerpo como una Dirección del Ministerio de Justicia y como el

principal órgano de policía judicial, con preeminencia sobre las Fuerzas

Armadas de Cooperación, las autoridades de la Ley de Tránsito

1 GABALDÓN, LUIS GERARDO. Control social y criminología. Caracas: Editorial Jurídica

Venezolana, 1987, p.116.

2 SALES PÉREZ, FRANCISCO. La Policía Judicial. Valencia (Venezuela): Instituto de Estudios

Jurídicos, Colegio de Abogados de Carabobo, 1972, pp. 9 y ss.

3 SANTOS ALVINS, THAMARA. Violencia criminal y violencia policial. Maracaibo: Editorial

Maracaibo, S.R.L., 1992, pp. 72 y ss.

4 Cfr. SALES PÉREZ, FRANCISCO (n. 2), p. 28.

5 CATALÁ, JOSÉ AGUSTÍN. Los archivos del terror. 1948-1958. La década trágica. Mérida /

Caracas: IDAC / El Centauro, 1998, pp. 3 y ss.

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Terrestre y la Dirección de Identificación y Extranjería. En la práctica

forense el Cuerpo Técnico de Policía Judicial se adueñó, con la

anuencia pasiva de los jueces y activa del legislador, de la fase de

instrucción del proceso penal, lo que colocaría a Venezuela al margen

de los estándares mínimos internacionales reguladores del debido

proceso legal.

Hoy el CICPC, sucesor del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, está

regido, como antes se refirió, por el DFLOICPC, y se inserta en un

proceso acusatorio mixto (Código Orgánico Procesal Penal de 23/1/

9/8, en vigencia desde el 1/7/99.

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