Policia Venezolana
Enviado por • 11 de Marzo de 2014 • 871 Palabras (4 Páginas) • 274 Visitas
La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado
en los términos consagrados por el art. 4º de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 (en adelante CR).
Los Estados que la integran son entidades autónomas e iguales en lo
político, con personalidad jurídica plena (art. 159 CR). En virtud de
ello, en la República Bolivariana de Venezuela existen veinticinco
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policías estatales. Asimismo, en los Municipios de las capitales de los
Estados unidad política primaria de la organización nacional, con
personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constituci
ón pueden organizar policías municipales (art. 178.7, CR). En
este momento existen sesenta y siete policías municipales. También,
cumplen funciones de policía el Cuerpo de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalísticas (en adelante CICPC), órgano principal
en materia de investigaciones penales, art. 10 Decreto con Fuerza de
Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas de 9 de noviembre de 2001 (en adelante DFLOICPC).
Son órganos con competencia especial en las investigaciones penales
la Fuerza Armada Nacional, por órgano de sus componentes cuando
estuvieren ejerciendo funciones de investigación de delitos en el ámbito
de sus atribuciones legales; el órgano competente para la Vigilancia
del Tránsito y Transporte Terrestre, en los casos previstos en su
respectiva ley, y cualquier otro órgano al que se le asigne por ley esta
competencia especial (art. 12, DFLOICPC). Finalmente, son órganos
de apoyo a la investigación penal: Las policías estatales (en Venezuela
la Constitución emplea la expresión estadal para referirse a los entes
federales), municipales y los servicios mancomunados de policía;
la Contraloría General de la República; el órgano competente en
materia de identificación y extranjería; los órganos dependientes del
Poder Ejecutivo encargados de la protección civil y administración de
desastres; los Cuerpos de Bomberos y administración de emergencias;
los cuerpos policiales de inteligencia; los Jefes y Oficiales de Resguardo
Fiscales; los capitanes o comandantes de aeronaves con
matrícula de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a los
hechos punibles que sean cometidos en las mismas durante el vuelo;
los capitanes de buques con pabellón de la República Bolivariana de
Venezuela, respecto de los hechos punibles que sean cometidos en los
mismos durante su travesía; las unidades de servicios autónomos, secciones,
departamentos y demás dependencias de las Universidades e
Institutos Universitarios Tecnológicos y Científicos de carácter público
y privado dedicados a la investigación y desarrollo científico; las
dependencias encargadas de la seguridad de los sistemas de transporte
ferroviario y subterráneo, respecto de los delitos cometidos en
sus instalaciones; la Fuerza Armada Nacional; el órgano competente
para la Vigilancia del Tránsito Terrestre; y las demás que tengan atribuida
esta competencia mediante ley especial (art. 14, DFLOICPC).
En este informe me ocuparé, fundamentalmente del CICPC.
540 La policía en el Estado de Derecho Latinoamericano: el caso Venezuela
En la época colonial, la función policial estuvo centrada en los cabildos
como unidades politíco-territoriales primarias1. Declarada
la Independencia, en 1812, el Cabildo caraqueño conformó milicias
para resguardar el orden seguridad públicos. Fueron los códigos
procesales los primeros en promulgarse. El primer Código Penal,
con vigencia efectiva, es de 1873 (el Código de 1863, del primer
gobierno de José Antonio Páez, en la práctica no tuvo vigencia)2.
En el siglo XX se realiza el primer ensayo organizativo por el Presidente
Eleazar López Contreras, en 1936. Es en este año en que se
crea a nivel territorial un Cuerpo de Seguridad Nacional, con funciones
de mantener el orden público y reprimir la delincuencia. Se
funda la Escuela para la Preparación de Agentes de Seguridad Pú-
blica, y en 1937, por Decreto Orgánico se crea el Servicio Nacional
de Seguridad dependiente del Ministerio de Relaciones Interiores y
a cargo de la Guardia Nacional3. De este modo, el acento militar se
hizo sentir sobre la policía civil desde sus inicios. La Dirección de
Seguridad Nacional se transformó en una organización temible por
los métodos empleados, no solamente en la persecución del crimen,
sino también en el tratamiento de los opositores del régimen al cual
servían de instrumento (dictadura de Marcos Pérez Jiménez, 1948-
1958)4. Se escribió a sí una de las páginas más negras de la historia
de Venezuela5. Mediante el Decreto Nº 48 de 20 de febrero de 1958
se creó el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, como un servicio civil
auxiliar del Poder Judicial, dependiente del Ministerio de Justicia y
subordinado funcionalmente a los jueces penales. Posteriormente,
la Ley de Policía Judicial de 1975, modificada en 1988, jerarquizó a
este Cuerpo como una Dirección del Ministerio de Justicia y como el
principal órgano de policía judicial, con preeminencia sobre las Fuerzas
Armadas de Cooperación, las autoridades de la Ley de Tránsito
1 GABALDÓN, LUIS GERARDO. Control social y criminología. Caracas: Editorial Jurídica
Venezolana, 1987, p.116.
2 SALES PÉREZ, FRANCISCO. La Policía Judicial. Valencia (Venezuela): Instituto de Estudios
Jurídicos, Colegio de Abogados de Carabobo, 1972, pp. 9 y ss.
3 SANTOS ALVINS, THAMARA. Violencia criminal y violencia policial. Maracaibo: Editorial
Maracaibo, S.R.L., 1992, pp. 72 y ss.
4 Cfr. SALES PÉREZ, FRANCISCO (n. 2), p. 28.
5 CATALÁ, JOSÉ AGUSTÍN. Los archivos del terror. 1948-1958. La década trágica. Mérida /
Caracas: IDAC / El Centauro, 1998, pp. 3 y ss.
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Terrestre y la Dirección de Identificación y Extranjería. En la práctica
forense el Cuerpo Técnico de Policía Judicial se adueñó, con la
anuencia pasiva de los jueces y activa del legislador, de la fase de
instrucción del proceso penal, lo que colocaría a Venezuela al margen
de los estándares mínimos internacionales reguladores del debido
proceso legal.
Hoy el CICPC, sucesor del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, está
regido, como antes se refirió, por el DFLOICPC, y se inserta en un
proceso acusatorio mixto (Código Orgánico Procesal Penal de 23/1/
9/8, en vigencia desde el 1/7/99.
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