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Protocolo De Pinilla


Enviado por   •  16 de Octubre de 2014  •  633 Palabras (3 Páginas)  •  310 Visitas

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Protocolo de Pinilla-Rocha 15 de Septiembre de 1911

ANTECEDENTES

El protocolo se realiza por la discusión Limítrofe entre Argentina y Bolivia por una parte del territorio de Santa Victoria que pertenecía a la República de Argentina que era el cerro Necoya y el Arroyo Mecoyita, en el cual el perito en Limites Zacarías Sánchez opina “una sesión de tierras solo se podría ceder tras la derrota de un conflicto armado, pero nunca en los términos de una negociación pacifica entre los dos países

ANALISIS

Entonces el 15 de septiembre de 1911, en la ciudad de La Paz, reunidos en el Ministerio de Relaciones Exteriores S. E. el Señor Doctor Claudio Pinilla, Ministro del Ramo y S.E. el Doctor Dardo Rocha, enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Argentina en misión especial ante el Gobierno de Bolivia, con el objeto de fijar las disposiciones necesarias para continuar el amojonamiento de la línea de fronteras entre la República de Argentina y Bolivia , suspendida en 20 de octubre de 1902 acordaron lo siguiente:

Articulo 1.- Dentro de los seis meses de la fecha de este Protocolo, cada uno de los gobiernos nombrara el perito a que se refiere el articulo 2 del tratado de 1889, y juntamente los ayudantes y el personal de servicio que se estime necesario.

Articulo 2.- El 15 de mayo de 1912 los peritos con el personal a sus órdenes se reunirán en la ciudad de Salta, para allí dirigirse al terreno, después de adoptar las disposiciones oportunas para el mejor desempeño de su cometido.

Articulo 3.- Los peritos podrán de común acuerdo iniciar la continuación de los trabajos de demarcación y amojonamiento por uno si otro extremo de la línea de fronteras establecidas en el tratado vigente de 1889, modificado en 1891, pero a falta de ese acuerdo deberán comenzar dichos trabajos en el territorio del Chaco, en el sitio en que esta colocado el hito Nº 17, prosiguiendo la demarcación y amojonamiento en una si otra de las secciones según el caso, como estimaren mas conveniente dadas las condiciones de la época y del clima.

Articulo 4.- Los peritos observaran lo dispuesto en los artículos IV, V y VI del protocolo del 26 de junio de 1894, y lo convenido en el Acta de 27 de diciembre del mismo año, en las cláusulas II, III, IV, V y VI, con excepción de la segunda parte de la cláusula V, en lo que ha sido ya cumplida.

Articulo 5.- Con excepción del caso previsto en el articulo 3 del presente y que se refiere al punto de iniciación de los nuevos trabajos, en los demás casos de desacuerdo entre lo peritos el punto de desinencia será resuelto de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2º del tratado antes citado, debiendo elevarse a los respectivos gobiernos los planos y actas correspondientes, a fin de que estos procuren arreglar la disidencia, sea estipulado las compensaciones equitativas o acordando las condiciones del arbitraje.

Articulo

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