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PÁEZ Y LA VENEZUELA DELIBERATIVA (1830 - 1846)


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2014  •  781 Palabras (4 Páginas)  •  7.099 Visitas

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PÁEZ Y LA VENEZUELA DELIBERATIVA (1830 – 1846)

A raíz de la creación de la República Venezolana en 1830, el país se encuentra con una realidad caracterizada en lo fundamental por su gran debilidad tanto en lo económico, social y político, puesto que los resultados de la guerra emancipadora, generaron una serie de obstáculos que paralizaron el total funcionamiento del organismo social, lo que en consecuencia se tradujo en la casi imposibilidad de contener los apetitos de aquellos héroes de la patria, por parte de los civiles letrados, quienes al diseñar la Constitución de 1830, tratan de fortalecer el poder civil por encima de cualquier intentona pretoriana o militar, que sin embargo tienen que recurrir a la figura personalista como la del caudillo para garantizar el orden durante el lapso de gobierno que toca analizar, lapso signado por contradicciones que serán resueltas mientras dicha figura intervenga en la solución de los desequilibrios de la sociedad.

Ya para 1840, estos representantes del poder civil sufren su primera gran división hasta crear una situación de debilitamiento que en consecuencia irá trasladando la balanza a favor de la figura del caudillo o de gobierno caudillesco; desde la derrota de la insurgencia pretoriana del año 1835, y la aplicación de controles civiles, se fue desmontando la maquinaria sustentadora de un posible sistema pretoriano, que fue contrarrestado también por el apoyo dado por las élites civiles a una figura como la de José Antonio Páez, quien al garantizar el orden neutraliza a los grupos militares que quieren participar en política; pero después de 1840, los cambios operados por las coyunturas divisionistas del mismo poder civil, creando situaciones de desorden público y de amenazas de guerra civil, trae como consecuencia el desplazamiento y subordinación total del grupo civil a otro caudillo, José Tadeo Monagas, quien impondrá su voluntad personalista, terminando así el período de los gobiernos deliberante

LA LEY DE LIBERTAD DE CONTRATOS DE 1834

Promulgada el 10 de abril de 1834, dicha ley que sólo contaba con 7 artículos, buscaba promover y favorecer la instrumentación de los principios liberales en la economía venezolana del siglo XIX. De acuerdo con esto el Estado dejaba absoluta libertad en materia de contratos y dejaba al deudor totalmente en manos de su acreedor, eliminando beneficios que históricamente se habían establecido y reconocido a los deudores en los casos de remate, especialmente en el de "espera y quita" que otorgaba ciertos plazos y permitía "quitar", es decir, remitir p perdonar parte o el total de la deuda. En tal sentido, la ley del 10 de abril de 1834 se caracterizó en términos generales por otorgar una absoluta libertad de estipular intereses en los préstamos y la libertad de poder rematar las propiedades sin consideración a su valor y sin remedio ninguno legal a favor del deudor. En un principio la ley del 10 de abril fue bien acogida por los hacendados, comerciantes, y prestamistas; ya que los mismos disfrutaban de las condiciones favorables que experimentaban los productos agrícolas venezolanos en el exterior, lo que tuvo como consecuencia un aumento en el valor de las exportaciones y una baja considerable de las tasas de interés, las cuales pasaron del 60% anual, al 24%, 18%, 12%, e incluso a 9%. No obstante, la crisis económica internacional que se desató a partir de 1842, hizo que los precios de los productos de exportación cayeran de manera notable, lo que afectó profundamente a la economía venezolana.

Los efectos de la recesión económica mundial experimentada a mediados del siglo XIX, trajo como consecuencia que muchos hacendados se empobrecieran y quebraran. En tal sentido, ante el aumento de las tasas de interés las cuales se habían mantenido a niveles bajos, las personas que habían conseguido préstamos comerciales se vieron en la imposibilidad de pagarlos, siendo rematadas sus propiedades en muchos casos. Ante estas circunstancias la protesta contra la Ley de Contratos y los tribunales mercantiles no se hizo esperar, durante los gobiernos de los presidentes José Antonio Páez y Carlos Soublette, a comienzos y mediados de la década de 1840. Finalmente, el Estado que hasta ese momento no había intervenido en la economía, decidió derogar la Ley de abril de 1834, el 24 de abril de 1848, durante la presidencia de José Tadeo Monagas. Asimismo, la promulgación de una nueva Ley de Espera y Quita, el 9 de abril de 1849, estableció la posibilidad de para cualquier deudor insolvente de solicitar una moratoria de pago. En definitiva, aunque la Ley del 10 abril de 1834 fracasó en su implementación, representó uno de los episodios más importantes en la aplicación de los preceptos de la economía liberal en la Venezuela del siglo XIX.

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