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RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN MATERIA AGRARIA


Enviado por   •  17 de Marzo de 2014  •  Ensayos  •  1.018 Palabras (5 Páginas)  •  411 Visitas

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RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN MATERIA AGRARIA

• Antecedentes de la conciliación por la PA

Con la reforma al Artículo 27 constitucional de 1992 y la promulgación de la Ley Agraria (LA) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1992, se incorporaron cambios trascendentales en la materia, uno de ellos es el relativo a la justicia

agraria, que hasta esa fecha había sido de carácter administrativa, para volverse jurisdiccional, se crearon los Tribunales Agrarios y se reguló el procedimiento respectivo en la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y en el Título Décimo de la LA.

Otro de los cambios derivados de la reforma de 1992, fue la creación de un órgano de procuración de justicia agraria, que en la ley reglamentaria tomaría el nombre de Procuraduría Agraria, a la cual el legislador permanente le estableció en el artículo 136, fracción III, la siguiente atribución: “Promover y procurar la conciliación de intereses entre los sujetos agrarios, en sus controversias relacionadas con la normatividad agraria”. Sin regular un procedimiento específico en la propia ley, para llevar a cabo la atención de asuntos a través de la conciliación.

• La conciliación ante los Tribunales Agrarios

El legislador en 1992 estableció también la posibilidad de atención de conflictos de carácter agrario dentro del juicio de la materia, al señalar en el artículo 185 fracción VI de la LA: “En cualquier estado de la audiencia y en todo caso antes de pronunciar el fallo, el tribunal exhortará a las partes a una composición amigable. Si se lograra la avenencia, se dará por terminado el juicio y se suscribirá el convenio respectivo, el que una vez calificado y, en su caso, aprobado por el tribunal, tendrá el carácter de sentencia.

De igual manera, encontramos la conciliación en la ejecución de sentencias, al establecer el artículo 191 de la LA, fracción I, lo siguiente:

“Si al pronunciarse la sentencia estuvieren presentes ambas partes, el tribunal las interrogará acerca de la forma que cada una proponga para la ejecución y procurará que lleguen a un acuerdo a ese respecto”.

La conciliación, como método alternativo de resolución de conflictos, es, según los autores, más efectiva y menos costosa en términos económicos, rápida en relación con el tiempo empleado en su solución, conveniente en cuanto a que puede impedir la recurrencia del conflicto y socialmente valiosa en tanto posibilita y mejora la relación de las partes involucradas. Para demostrarlo, los autores incluyen estudios de caso que ilustran a quienes enfrentan conflictos complejos y concluyen que la conciliación es un mecanismo eficaz para resolver conflictos agrarios y formula propuestas para consolidar y especializar esta alternativa.

A continuación enunciamos algunas ventajas entre la conciliación respecto al derecho como mecanismos de solución de conflictos, que consisten en:

• Preserva las relaciones entre las personas involucradas en la disputa;

• Es una técnica no adversarial. Lo que predomina es la cooperación, tanto entre partes como del conciliador hacia las partes. No se trata de que se lleguen a enfrentar tratando de imponer cada una su posición sobre la del adversario, sino que a través del diálogo y la facilitación de la comunicación que pueda brindar el mediador se llegue finalmente al acuerdo;

•Es voluntaria. Llegar al proceso de conciliación depende

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