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Rama Legislativa


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2012  •  405 Palabras (2 Páginas)  •  1.001 Visitas

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RAMA LEGISLATIVA PDF Imprimir Correo

La función primordial del Congreso es hacer las leyes, pero adicionalmente desarrolla las siguientes funciones:

Función Constituyente:

Sirve para reformar la Constitución Política mediante actos legislativos.

Función legislativa:

Sirve para elaborar, interpretar, reformar y derogar las leyes y los códigos de nuestra Constitución.

Función de control político: Ésta es otra de las funciones del Congreso y por medio de ella el Congreso puede llamar e interrogar a los ministros y demás autoridades a fin de conocer sus actuaciones dentro del cargo y las acusaciones formuladas.

Función judicial:

El Congreso también puede ejercer una función jurisdiccional en forma excepcional para juzgar, desde el punto de vista político, a los altos funcionarios del Estado.

Función electoral:

Aunque les pueda sonar extraño, el Congreso también tiene una función electoral, ya que le corresponde elegir al Contralor General la República, de Procurador General de la Nación, Magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al Defensor del Pueblo, así como al Vicepresidente de la República cuando hay falta absoluta de este.

Función administrativa:

Esta función la ejerce el Congreso al interior cuando establece la organización y funcionamiento del Congreso Pleno, el Senado y la Cámara de Representantes.

Función de control público. Esta función le da la oportunidad al Congreso de llamar a cualquier persona a rendir declaraciones sobre asuntos o hechos investigados por las comisiones.

Función de protocolo:

Esta función se da cuando se reciben jefes de estado o de gobierno de otras naciones.

LA CÁMARA

Tiene las siguientes atribuciones especiales:

Elegir al Defensor del Pueblo.

Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República.

Acusar ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la República o a quien haga sus veces, a los magistrados de la Corte Constitucional, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura, a los magistrados del Consejo de Estado y al Fiscal General de la Nación.

Conocer de las denuncias y quejas que ante ella se presenten por el Fiscal General de la Nación o por los particulares contra los expresados funcionarios y, si prestan mérito, fundar en ellas acusación ante el senado.

Requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las investigaciones que le competen, y comisionar para la práctica de pruebas cuando lo considere conveniente.

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