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Reestructuración Patrimonial


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2013  •  1.715 Palabras (7 Páginas)  •  346 Visitas

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ANTECEDENTES LEGISLATIVOS NACIONALES

La Nueva Ley del Sistema Concursal tiene como antecedente legislativo la Ley de Restructuración Patrimonial, contenida en el D. Leg. 845, luego la Ley de Restructuración Empresarial, contenida en el D. Ley 26116 y luego la Ley Procesal de Quiebras, contenida en la Ley 7566, que tiene como antecedente legislativo el Código de Comercio de 1902, el cual tuvo como antecedente legislativo inmediato el Código de Comercio Español. Es decir, no se trata de temas recientes, sino todo lo contrario son temas que ya tenían consagración legislativa en el derecho peruano y extranjero, por lo cual es claro que pocos conocen de esta peculiaridad.

Sin embargo, en la nueva normatividad existen novedades legislativas al derecho concursal peruano y extranjero que analizaremos a continuación, tomando como punto de partida los usos que es fuente del derecho, conforme lo establece el código de comercio peruano de 1902, el cual se inspiró en el código de comercio español, siguiendo el sistema francés, porque se inspiraron el código de comercio francés de 1807, el cual fue el primer código de comercio del mundo, es decir, si bien es cierto que el código civil francés de 1804, denominado código Napoleón, fue el primer código especial, también es cierto que fue un código civil o de materia civil, es decir, ambos del derecho privado, pero uno fue de derecho común y otro de derecho especial.

DEFINICIONES

El derecho concursal es el que estudia y regula el concurso de acreedores y la quiebra, en tal sentido es claro que la insolvencia no se encuentra regulada en el derecho concursal peruano, pero estuvo regulada en el derecho peruano, por lo cual es claro que amerita los estudios correspondientes.

Para efectos de la aplicación de las normas de la presente Ley, se tendrán en cuenta las definiciones siguientes:

Acreedor.- Para efectos de la declaración de insolvencia, se entiende por acreedor impago a aquél cuyo crédito exigible se encuentra vencido y no ha sido pagado dentro de los treinta (30) días siguientes a su vencimiento. Tratándose de créditos que vencen por armadas o cuotas, sólo se computarán las armadas o cuotas vencidas por cualquier causa.

Luego de declarada la insolvencia, para efectos de ser considerado acreedor con derecho a participar en el procedimiento no se requerirá que el crédito correspondiente sea exigible y bastará que haya sido reconocido por la Comisión.

Comisión.- La Comisión de Salida del Mercado, o la entidad que haga sus veces con sujeción a un convenio de delegación de funciones.

Crédito.- Toda relación jurídica de la que se desprenden obligaciones de pago de una cantidad determinada o determinable por parte del deudor, o la obligación de entregar en propiedad un bien o de prestar un servicio.

Empresa.- Toda organización económica y autónoma en la que confluyen los factores de producción, capital y trabajo, con el objeto de producir bienes o prestar servicios, establecida de hecho o constituida en el país al amparo de cualquiera de las modalidades contempladas en la legislación nacional. Se incluye a las sucursales en el Perú de organizaciones o sociedades extranjeras.

Indecopi.- Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual.

Insolvencia.- Estado económica - financiero en virtud del cual una persona natural o jurídica, independientemente de su actividad, ha sufrido la pérdida de más de las dos terceras partes de su patrimonio o se encuentra impedida de afrontar temporal o definitivamente el pago de sus obligaciones.

INTERVENCIÓN DEL INDECOPI EN LA REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL

La Ley de Reestructuración Patrimonial La Ley de Reestructuración Patrimonial regula los sistemas de reestructuración a los que puede acogerse cualquier deudor que enfrente dificultades para asumir el pago de sus obligaciones (a su propia solicitud o a solicitud de sus acreedores, según el caso). Los procesos establecidos para esos efectos son el procedimiento de insolvencia, el proceso de concurso preventivo y el procedimiento simplificado.

Los tres procedimientos mencionados se encuentran orientados fundamentalmente a brindar al deudor en dificultades económicas o financieras y a sus acreedores (laborales, financieros, tributarios, comerciales) un marco legal que les permita, bajo la supervisión del Indecopi, negociar libremente y con agilidad, a fin de aprobar la reestructuración del negocio cuando se verifique su viabilidad o, aprobar su liquidación ordenada, cuando tal decisión se considere como la más conveniente a los intereses de los acreedores. Es de destacar que con el objeto de garantizar la agilidad de los procesos referidos, las principales decisiones son tomadas y promovidas por los propios acreedores, con una intervención mínima del Indecopi como ente administrativo supervisor de la legalidad y una intervención aún menor de la autoridad judicial.

En efecto, teniendo en consideración que los mayores afectados por las dificultades del deudor son sus acreedores, se entiende que ellos tienen los mayores incentivos para promover en forma oportuna y eficiente la reestructuración de aquél. En ese sentido, el modelo legal establecido les traslada a ellos el impulso del proceso así como la adopción de las decisiones más importantes. A continuación, se explica en términos generales el desarrollo del proceso de insolvencia y de los procesos de concurso preventivo

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