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Reformas Constitucion


Enviado por   •  25 de Febrero de 2014  •  2.251 Palabras (10 Páginas)  •  183 Visitas

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3.- Artículo 115. Texto Original.

"Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

I. Cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa, y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado;

II. Los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de las contribuciones que señalen las Legislaturas de los Estados y que, en todo caso, serán las suficientes para atender a sus necesidades;

III. Los Municipios serán investidos de personalidad jurídica para todos los efectos legales.

El Ejecutivo Federal y los Gobernadores de los Estados tendrán el mando de la fuerza pública en los Municipios donde residieren habitual o transitoriamente. Los gobernadores constitucionales no podrán ser reelectos ni durar en su cargo más de cuatro años.

Son aplicables a los gobernadores, substitutos o interinos, las prohibiciones del artículo 83.

El número de representantes en las Legislaturas de los Estados será proporcional al de habitantes de cada uno, pero, en todo caso, el número de representantes de una legislatura local no podrá ser menor de quince diputados propietarios.

En los Estados cada distrito electoral nombrará un diputado propietario y un suplente.

Sólo podrá ser Gobernador Constitucional de un Estado, un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con vecindad no menor de cinco años, inmediatamente anteriores al día de la elección.

4.- Sumario Histórico de Reformas al Artículo 115.

En este sumario histórico podremos encontrar las mutaciones del artículo 115 constitucional a través del tiempo, así como las mejoras que ha tenido por parte de los legisladores, a favor de los conciudadanos mexicanos

PRIMERA REFORMA.

Plutarco Elías Calles; Presidente de México.

Diario Oficial, 20 de Agosto de 1928.

Contenido: Reducción del número de representantes populares de la H. Cámara de Diputados mediante un ajuste al sistema de representación proporcional: siete diputados para estados con población menor de 400,000 habitantes; nueve en aquéllos cuya población excede de este número y no llegue a 800,000 habitantes y, once en los estados cuya población sea superior a esta última cifra.

SEGUNDA REFORMA.

Abelardo Rodríguez; Presidente de México.

Diario Oficial, 29 de Abril de 1933.

Contenido: Se establece la elección directa de los gobernadores de los estados y de las legislaturas locales.

El principio de no reelección se fortalece al prohibir la elección de individuos que hubieren desempeñado el cargo de gobernador con cualquier carácter para el periodo inmediato. Se dispone también que los diputados a las legislaturas de los estados no podrán ser reelectos para el periodo inmediato, salvo en caso de los suplentes que no hubieren estado en ejercicio.

Se cambia el requisito de vecindad en el estado por el de residencia efectiva no menor de cinco años en él, para poder ser gobernador.

TERCERA REFORMA.

Manuel Avila Camacho; Presidente de México.

Diario Oficial, 8 de Enero de 1943.

Contenido: Ampliación en la duración del cargo de gobernador de estado de cuatro a seis años.

CUARTA REFORMA.

Miguel Alemán Valdés; Presidente de México.

Diario Oficial, 12 de Febrero de 1947.

Contenido: Participación de la mujer en las elecciones municipales: se les concede el derecho de votar y ser votadas.

QUINTA REFORMA.

Adolfo Ruiz Cortinez; Presidente de México.

Diario Oficial, 17 de Octubre de 1953.

Contenido: Se deroga la disposición que concede voto activo y pasivo a la mujer para las elecciones municipales.

SEXTA REFORMA.

Luis Echeverría Alvarez; Presidente de México.

Diario Oficial, 6 de Febrero de 1976.

Contenido: Establece la facultad de estados y municipios para legislar la materia de planeación y ordenación de los asentamientos humanos y conurbaciones en el ámbito de sus competencias, a través de acciones concertadas con la Federación.

SÉPTIMA REFORMA.

José López Portillo; Presidente de México.

Diario Oficial, 6 de Diciembre de 1977.

Contenido: Introducción del sistema de diputados de minoría en la elección de las legislaturas locales y, del principio de representación proporcional en la elección de los ayuntaientos de los municipios.

OCTAVA REFORMA.

Miguel de la Madrid; Presidente de México.

Diario Oficial, 3 de Febrero de 1983.

Contenido: Se asegura al municipio libertad política económica, administrativa y de gobierno en los siguientes términos:

a) Las legislaturas locales podrán suspender Ayuntamientos, declarara que éstos han desaparecido, y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, en los casos que la ley local prevenga. Asimismo se les confieren facultades para designar a los Consejos Municipales que concluirán los periodos respectivos.

b) Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y podrán celebrar convenios con el estado a fin de que éste asuma algunas de las funciones relacionadas con la administración de sus contribuciones.

c) Los Ayuntaientos poseerán facultades para expedir los bandos de policía y buen gobierno y disposiciones administrativas de observancia general.

d) Intervención de los municipios, con el concurso de los estados en la prestación de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, alumbrado público, limpia, mercados y centrales de abasto, panteones, rastro, calles, parques y jardines, seguridad pública y tránsito.

e) Derecho de los municipios a percibir contribuiones sobre propiedad inmobiliaria, participaciones federales, e ingresos derivados de la prestasción de servicios públicos a su cargo.

NOVENA REFORMA.

Miguel de la Madrid; Presidente de México.

Diario Oficial, 17 de Marzo de 1987.

Contenido: Se depuran los lineamientos estrictamente municipales, en relación con otras cuestiones del derecho local en general, al derogarse los lineamientos en relación con la reforma de elección de los ejecutivos y de las legislaturas locales que se contenían en la fracción VIII; y lo relativo a las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores, así como los convenios entre Federación y estados para la ejecución y operación de obras y prestación de servicios públicos contenidos en las fracciones IX y X para incorporarlas al nuevo artículo 116.

DÉCIMA REFORMA.

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