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Reformas Penales En Mexico


Enviado por   •  31 de Enero de 2013  •  1.668 Palabras (7 Páginas)  •  498 Visitas

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Quizá valga la pena aclarar que, en realidad y tal como tuvimos oportunidad de verlo en la primera parte de este ensayo, la reforma no se limita a cuestiones estrictamente vinculadas con los juicios orales, sino que abarca muchos otros temas del sistema penal en su conjunto.

La reforma toca temas como la seguridad pública (cuerpos policiacos y prevención del delito), la procuración de justicia (el trabajo del Ministerio Público, el monopolio de la acción penal que desaparece al menos en parte), la administración de justicia (a través de la incorporación de elementos del debido proceso legal y de los llamados juicios orales) y la ejecución de las penas privativas de la libertad.

Es importante mencionar que algunas de las disposiciones de la citada reforma incluso van mucho más allá de la materia penal y pueden ser proyectadas hacia el conjunto del sistema jurídico mexicano; tal es el caso, por citar un ejemplo evidente, de la reforma al Artículo 17 de la Carta Magna, que ordena al legislador prever medidas alternativas al proceso, mandato que se aplica no solamente a la materia penal sino también a todas las demás.

No es exagerado afirmar que la reforma constitucional de junio de 2008, leída ahora junto con la reforma de 2011 en materia de derechos humanos,1 suministra una plataforma muy extensa de cambio normativo cuyos objetivos finales supondrán profundas modificaciones en la forma en que trabajamos los abogados en México.

Vamos a ver algunos de los cambios concretos que tendremos que generar específicamente en relación con la materia penal. Aunque la enumeración de los desafíos y pendientes puede sumar cientos de páginas, me voy a centrar en tres cuestiones que estimo indispensables y sobre las cuales se deben tomar medidas eficaces a la brevedad posible: el cambio legislativo, la infraestructura judicial y la capacitación.

Necesitamos trabajar de forma simultánea en esos tres frentes, pues si falla uno de ellos el renovado sistema de justicia penal no será capaz de alcanzar los resultados que esperamos. No basta con tener buenas leyes si no hay edificios para realizar las audiencias de juicio oral con la dignidad y la ritualidad debidos. Tampoco sirven las salas nuevas si el procedimiento se rige por reglas del viejo procedimiento penal. Y todo ello va de la mano de la capacitación de los protagonistas del nuevo sistema, que deberán contar con las habilidades necesarias para hacerlo funcionar.

Cambio legislativo

El primer paso que el proceso de reforma al sistema penal mexicano tenía que dar era el de la modificación del texto constitucional. Al hacerlo así, se evitan errores como los que se han cometido en otras materias, en las que la organización federal del Estado mexicano había permitido que cada entidad federativa avanzara por caminos diferentes y, a veces, incluso opuestos. Con un marco constitucional igual para todo el territorio, se da un primer paso que asegura una homogeneidad básica de reglas compartidas por todos los habitantes de la República.

Ahora bien, lo que sigue es todavía más importante: hay que bajar hasta el nivel de las leyes y los códigos las nuevas disposiciones constitucionales. Esto supone revisar a fondo los 33 códigos de procedimientos penales, las respectivas leyes orgánicas de las procuradurías de justicia y de los poderes judiciales, así como expedir nuevas leyes en materia de salidas alternativas al proceso, de seguridad pública, de ejecución de sentencias, de atención a víctimas, etcétera.

Por lo tanto, la tarea inmediata siguiente, una vez que la reforma constitucional comienza a dar sus primeros pasos, es la que le corresponde hacer a los legisladores. Se trata de una etapa compleja, en la que se va a demostrar (o no) el grado de compromiso del Congreso de la Unión y de las legislaturas locales con el tema de la justicia penal.

A nivel federal los trabajos para modificar la legislación secundaria deben iniciar con la formulación de varios ordenamientos. Quizás el más importante sea, dado su carácter omnicomprensivo, el nuevo Código Federal de Procedimientos Penales, que describa con puntualidad los mecanismos prácticos del sistema de juicios orales. Este código puede ser además un lineamiento “tipo” para que los congresos estatales que todavía no han hecho su propia reforma tengan un marco de referencia para adecuar su legislación secundaria.

Al contar con una “legislación tipo” o “legislación modelo”, se tendrá la ventaja de poseer un marco de referencia compartido. Ya quedará a cada órgano legislativo la decisión de seguirlo o no, y en caso de hacerlo la de apegarse más o menos a la propuesta del modelo. Lo importante es que las discusiones puedan orientarse a partir de algunos postulados generales comunes, de modo que no se comience a trabajar en el vacío.

balazoCarbonell

Aparte del Código Federal de Procedimientos Penales, se deberán hacer adecuaciones más o menos profundas a las leyes orgánicas del Poder Judicial de la Federación y de la Procuraduría General de la República, así como a la Ley de la Policía Federal; se deberá crear una ley específica de atención a víctimas del delito, valorar si hay que hacer adecuaciones a la ya vigente (aunque hasta ahora ineficaz) Ley Federal de Extinción de Dominio, emitir legislación

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