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Enviado por   •  1 de Noviembre de 2012  •  1.482 Palabras (6 Páginas)  •  445 Visitas

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SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

ACUERDO número 279 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el

reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior.

Secretaría de Educación

Pública.

Con fundamento en los artículos 3o. fracción V, que la Secretaría de Educación Pública emitirá los acuerdos

específicos que regularán en lo particular los trámites para obtener la autorización o reconocimiento de

validez oficial de estudios, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NUMERO 279 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS TRAMITES

Y PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL

DE ESTUDIOS DEL TIPO SUPERIOR

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO

Artículo 1o.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos

relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior, en todos sus niveles y

modalidades.

Artículo 2o.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

I. Ley, la Ley General de Educación;

II. Bases, las Bases generales de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios,

publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 1998;

III. Reconocimiento, el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior;

IV. Autoridad educativa, las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes de la

Secretaría de Educación Pública;

V. Particular, la persona física o moral de derecho privado, que solicite o cuente con acuerdo de

reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior;

VI. Institución, el plantel donde se imparten o impartirán estudios del tipo superior;

VII. Artículo 3o.- El presente Acuerdo es de observancia obligatoria para las unidades administrativas y

órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 4o.- Este nivel puede ser acreditado como parte del

plan de estudios de una licenciatura;

II. Licenciatura: es la opción educativa posterior al bachillerato que conduce a la obtención del título

profesional correspondiente;

III. TITULO II

DE LOS REQUISITOS Y DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL RECONOCIMIENTO

DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS

CAPITULO I

DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 5o.- El particular que solicite el reconocimiento, deberá presentar a la autoridad educativa la

solicitud correspondiente con los datos contenidos en el formato 1 y los anexos 1, 2, 3, 4 y 5 de este

Acuerdo.

Artículo 6o.- Artículo 8o.- Artículo 9o.- CAPITULO II

PERSONAL ACADEMICO

Artículo 10.- Los académicos que participen en los programas establecidos por los particulares

ostentarán la categoría de académicos de asignatura, o bien de académicos de tiempo completo.

2. Para impartir estudios de especialidad, haya obtenido título de licenciatura y experiencia

mínima de tres años de ejercicio profesional o dedicados a la docencia.

3. Para impartir estudios de maestría, haya obtenido título de licenciatura y experiencia docente

o de ejercicio profesional mínima de cinco años o, en su caso, poseer diploma de especialidad

y por lo menos tres años de experiencia docente o profesional.

Respecto de los estudios de doctorado

deberá acreditar el grado académico de doctor.

Los programas científico prácticos son aquéllos cuyos egresados se dedicarán generalmente a la

práctica profesional y sus planes de estudio contiene un porcentaje mayoritario de cursos orientados a

comunicar las experiencias prácticas. En cada plan de estudios los profesores de tiempo completo deben impartir preferentemente los cursos

básicos de ciencias y humanidades.

CAPITULO III

PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO

Artículo 12.- Los planes y programas de estudio que proponga el particular deberán reunir los

siguientes requisitos:

I. Objetivos generales del plan de estudios, consistentes en una descripción sintética de los logros o

fines que se tratarán de alcanzar, considerando las necesidades detectadas;

II. La denominación del plan de estudios deberá ser congruente con los objetivos y perfil previstos en este

artículo, así como con los programas de estudio propuestos.

Artículo 13.- La presentación de los planes y programas de estudio que proponga el particular, además

de lo previsto en el artículo anterior, deberá atender y señalar los siguientes criterios:

I. Para el título de profesional asociado o técnico superior universitario, el plan de estudios estará

orientado fundamentalmente a desarrollar habilidades y destrezas relativas a una actividad

profesional específica.

Los planes de estudio de

este nivel educativo estarán integrados por un mínimo de 300 créditos;

III. En la impartición de cada plan de estudios de doctorado, la institución deberá contar como mínimo

con un académico de tiempo completo, activo en investigación, por cada 10 alumnos.

Artículo 14.- Para efectos del presente Acuerdo, por cada hora efectiva de actividad de aprendizaje se

asignarán 0.0625 créditos.

Artículo 15.- Los planes y programas de estudio en la modalidad escolar deberán establecer como

mínimo, las siguientes actividades de aprendizaje bajo la conducción de un académico:

I. Técnico superior universitario o profesional asociado, 1440 horas;

II. Licenciatura, 2400 horas;

III. Artículo 17.- Serán considerados como planes y programas de estudio en la modalidad mixta, aquellos

que requieran del estudiante formación en el campo institucional, pero el número de

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