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Sistema Juridico Frances


Enviado por   •  18 de Marzo de 2013  •  1.631 Palabras (7 Páginas)  •  5.161 Visitas

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SISTEMA JURIDICO FRANCES

El sistema jurídico francés es el resultado de un larga lucha por el reconocimiento de los derechos del pueblo francés contra la monarquía, que ha dado frutos mismos que se reflejan en el actual sistema jurídico francés y en su magnifico código civil que configura este maravilloso sistema que ha inspirado no solo a los pueblos europeos, sino que ha sido trascendental en la vida del mundo entero, ya que ha servido de inspiración para crear un sistema semejante.

También hay que mencionar a su envidiable Código Napoleónico ha sido objeto de innumerables elogios porque busca la tutela de las libertades personales y trata de un código de gran precisión técnica en el plano jurídico, que satisface todas las necesidades de la clase burguesa ascendente y de una sociedad en vías de desarrollo bajo un signo liberal y capitalista.

La estructura de su sistema jurídico es la siguiente:

El Parlamento tiene dos cámaras, una es, la Asamblea Nacional, que posee la suprema autoridad legislativa. El nombre oficial del Parlamento francés cuando este reúne a las dos cámaras en su conjunto, es el de Congreso del Parlamento.

El Senado es consultivo esto implica que tiene el derecho de examinar y dar cuenta de las opiniones sobre legislación y política iniciadas en la Asamblea Nacional y retrasar, mas no evitar, la aprobación de

las leyes. Si las dos cámaras no están de acuerdo en la aprobación de un proyecto de ley, la decisión final esta en manos de la Asamblea Nacional, la cual puede aceptar la opinión del Senado o, luego de un periodo específico, reafirmarse en la suya. El Consejo Económico y Social, integrado por los representantes de los grupos de trabajadores, de la patronal y de las organizaciones profesionales y culturales, actúa con capacidad consultiva sobre asuntos económicos ante la Asamblea Nacional y el Consejo de Ministros. La Constitución de 1958 limita la actividad de la Asamblea Nacional a dos sesiones anuales regulares, permite la adopción del voto de censura contra el gobierno por una mayoría absoluta, y prohíbe que los diputados que hayan propuesto una moción de censura no aceptada puedan presentar otras durante la misma sesión regular. Las enmiendas constitucionales se pueden realizar después de su aprobación por ambas cámaras del Parlamento y por un posterior referéndum popular, o simplemente por aprobación de los tres quintos del Parlamento.

CONTENIDO

Los franceses tienen un sistema muy peculiar, mixto entre el Presidencialismo y el Parlamentarismo. En el hay una separación entre Jefatura de Estado (Presidente) y Jefatura de Gobierno como en el sistema parlamentario clásico, que la Constitución afirma mantener. Sólo la Jefatura del Gobierno es responsable ante la Asamblea Nacional. Pero ahí se acaban, en la práctica, las semejanzas.

La pieza clave del sistema es la Jefatura del Estado: esta deja de ser una institución simbólica para asumir importantes poderes efectivos. Entre sus prerrogativas se cuenta la de poder disolver la Asamblea Nacional y la de someter a referéndum popular, sin consultar con la Cámara, los grandes problemas del país. Ejerce, pues, un papel esencial en el sistema. Como es lógico, el Presidente se elige por medio de sufragio universal.

Los poderes del Parlamento están muy restringidos en relación con los normales en el parlamentarismo clásico. Conserva el poder Legislativo, pero la existencia de un Consejo Constitucional independiente, encargado de vigilar su funcionamiento, establece límites estrechos a su capacidad de maniobra política. En teoría, puede derribar al gobierno, pero esta prerrogativa está minuciosamente reglamentada. Por otra parte, se atribuyen amplios poderes a la segunda cámara o Senado, elegida ésta por sufragio indirecto y en la que predominan las fuerzas conservadoras; en la práctica, como afirma Duverger, el Senado podría oponerse indefinidamente a la entrada en vigor de una ley votada por la Asamblea Nacional, la cual es el único cuerpo legislativo elegido por sufragio universal directo. La oposición parlamentaria es, pues, débil.

En este esquema, el papel del gobierno es casi inoperante: en realidad se limita a ser la cabeza de turco y el portavoz del Presidente de la República. De Gaulle estableció así un régimen efectivo de autoridad personal, sólo atemperado por el reconocimiento legal y práctico de todas las libertades ciudadanas. Sin embargo, el sistema ha permanecido estable incluso después de su caída y de su muerte, aunque en la práctica, sino de derecho, se van introduciendo correctivos y el papel de la oposición es hoy mucho más efectivo de lo que era en la época de De Gaulle.

Es necesario mencionar los dos cuerpos legislativos que estructuran el sistema jurídico francés, los cuales son:

La Constitución francesa de 1958, de 4 de octubre, es el texto fundador de la V República, vigente en la actualidad. Fue adoptada por referéndum el 28 de septiembre de 1958 y es el decimoquinto texto fundamental (o el vigesimosegundo si se cuentan los textos que no se aplicaron) de Francia desde la Revolución Francesa.

La Constitución es la norma suprema del sistema

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