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Teoria CASO ASUNTA BASTERRA PORTO.


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2017  •  Apuntes  •  2.038 Palabras (9 Páginas)  •  798 Visitas

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CASO ASUNTA BASTERRA PORTO.

OPERACIÓN NENÚFAR.

BREVE NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Nos remontamos al día 22 de septiembre de 2013, cuando dos personas que pasean de madrugada por una pista forestal de la parroquia de Cacheiras, en el municipio coruñés de Teo hallan un cadáver y alertan a los servicios de emergencia. Es el cuerpo de una niña de 12 años. Los padres adoptivos de la menor habían denunciado su desaparición el sábado.

Estos son los hechos que se consideran probados en la sentencia de 11 de noviembre de 2015 de la Audiencia provincial de A Coruña.

21 de septiembre de 2013

Rosario Porto Ortega y Alfonso Basterra Camporro comieron con su hija, Asunta Yong Fang Basterra Porto en el domicilio de Alfonso (sito en la calle República Argentina nº 8 de Santiago de Compostela, A Coruña) y le suministraron una cantidad de medicamentos que contenían lorazepam, para, posteriormente, cuando hiciese efecto, asfixiarla sin que ésta pudiese defenderse de ninguna manera al estar prácticamente sedada.  

Después de las 18:15 Rosario, siguiendo el plan acordado con Alfonso, llevó a su hija Asunta a la casa familiar de A Poboa, en Montouto, Teo, utilizando para ello su vehículo Mercedes Benz matrícula  C – 3574- BC. (Que Rosario realizó este recorrido y a esas horas con su vehículo está corroborado por las cámaras de una gasolinera en la rotonda de “la galuresa” que se encuentra en el camino hacia Montouto y por la cámara de seguridad de una joyería que la capta saliendo del parking de casa de sus padres, dónde Rosario normalmente dejaba el vehículo. Ambas grabaciones analizadas en detalle  por la Guardia civil).

En un momento comprendido entre las 18:33 y las 20:00 horas, en la casa de Montouto, Alfonso y Rosario asfixiaron a su hija, que a consecuencia del estado de sedación en el que se hallaba no pudo defenderse (probado que la causaron la muerte por asfixia en la autopsia) y en un momento próximo a la muerte de la menor, la ataron por los brazos y los tobillos por medio de unas cuerdas de plástico de color naranja.

De los fundamentos de derecho de la sentencia destacamos las siguientes pruebas:

Presencia de ansiolíticos

Gracias a una muestra que recogen y analizan de un trozo del cabello de Asunta se encuentran la presencia de lorazepam y nordiazepam, sustancias que pertenecen al grupo de las benzodiacepinas y que producen somnolencia y sedación y que normalmente se comercializan en las farmacias con el nombre de “Orfidal” (el cual fue comprado por Alfonso).

De esta muestra se determina que en los tres últimos meses los acusados habían estado suministrando a  Asunta repetidamente estos medicamentos (aunque no se puede determinar ni las fechas ni las cantidades exactas), al igual que en el día de su muerte (pues se hallaron restos en su estómago cuando le hicieron la autopsia, en el Instituto nacional de toxicología, concretamente 0,55 mg de lorazepam en sangre).  Además, estas pruebas también muestran que los acusados mienten cuando dicen que la niña tomaba antihistamínicos para la alergia (a los cuales los padres achacaban la producción en Asunta de somnolencia y cansancio), cuando no se encuentran restos de los mismos ni en las pruebas cabello ni en la autopsia.

Falsa coartada de Alfonso

También el jurado considera probado que Alfonso acompañó a Rosario y a Asunta a Montouto, en contra de la coartada que él defendía de que había permanecido toda la tarde en su domicilio, basándose en el testimonio de Clara Baltar. Clara Baltar conocía a Asunta y a Alfonso ya que la menor había sido su compañera en clases de francés. Testifica que está completamente segura de que a los que vio fue a Asunta y a su padre, aunque los vio de espaldas, y que los vio en el cruce de la calle General Pardillas y la calle República del Salvador después de las 17:30 y antes de las 19:00, cuando ella y su novio salían de comprar unas zapatillas deportivas de una tienda de esa misma calle, junto con el testimonio aporta el ticket de compra de las zapatillas dónde se refleja la fecha y la hora de la compra (las 18:21).  

Por lo tanto se deduce que de ahí los recoge Rosario Porto en su vehículo y suben los tres a Montouto.

Los trozos de cuerda naranja.

Finalmente, resaltamos la prueba de la existencia de unos tres trozos de cuerda naranja de plástico  que la Guardia civil encuentra al lado del cadáver y que posteriormente en un registro de la finca de Montouto se encuentran  también unas cuerdas naranjas, las cuales coinciden con  la composición química y la apariencia físicas de las halladas en la escena del crimen, y que serían las cuerdas que los acusados utilizaron para atar a la menor.

Otra prueba clave que sustenta la prueba de las cuerdas es que, en base a la declaración de los agentes de Guardia civil que acudieron con Rosario y Alfonso a la casa de Montouto la noche en que apareció el cadáver, que relatan que: “cuando llegaron a dicha casa la acusada dijo que necesitaba ir al baño a orinar y rápidamente subió las escaleras y se introdujo en la habitación en la que estaba la papelera con las cuerdas y, que cuando el agente la para, ve las cuerdas en la papelera y le pide una explicación por la presencia de las mismas, la acusada no sabe que contestar, y entonces el acusado dice que las utilizaba el jardinero” (lo que luego se demuestra que es falso).

PARTÍCIPES DEL DELITO

Los sujetos activos del delito son los padres adoptivos de Asunta, Alfonso Basterra Camporro y Rosario Porto Ortega. Se les declara culpables en concepto de autores del delito de asesinato con alevosía (22.1) y con el agravante de la circunstancia mixta de parentesco (23).

Son coautores del delito (según el artículo 28 del Código Penal).

 La jurisprudencia establece/define así  la coautoría de forma reiterada, así como en la misma sentencia de la Audiencia provincial de A Coruña: “La realización conjunta no supone que todos y cada uno de los elementos del tipo, sean ejecutados por los coautores, lo que es necesario para que se hable de realización conjunta de un hecho, y para que el mismo sea atribuido, como a sus coautores, a quienes  intervienen en él,  es que todos aporten durante la fase de ejecución un elemento esencial para la realización del propósito común”.

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