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Teoria De Baudry- Lacantineire Y Houques Fourcade


Enviado por   •  19 de Octubre de 2014  •  2.462 Palabras (10 Páginas)  •  1.951 Visitas

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Extracto

Este asunto, es también conocido como “conflicto de leyes en el tiempo”, que realmente no es conflicto entre leyes sino entre sujetos de derecho, en el que intervienen diversas situaciones jurídico-temporales.

Planteamiento del problema

Según Marco G. Monroy Cabra[1], la regla general en esta materia es que la norma jurídica rige todos los hechos que se produzcan durante su vigencia. Realizados los supuestos jurídicos, se producen de inmediato las consecuencias jurídicas. La misma norma puede especificar la duración o puede tratarse de un tiempo indefinido, más o menos largo. No hay ningún problema cuando, realizado un supuesto jurídico, las consecuencias jurídicas se extinguen totalmente durante la vigencia de la norma. En este caso, como el hecho es anterior a la ley nueva, y se encuentra totalmente terminado, esta no le es aplicable. Pero también pueden sucederse dos situaciones: 1) si un hecho ha ocurrido bajo la ley antigua, pero las consecuencias jurídicas de este hecho se producen y se desenvuelven bajo la vigencia de la ley nueva; 2) cuando se realiza un hecho jurídico y la ley nueva fija diferentes condiciones o suprime o modifica las anteriores.

¿Qué ley se aplicará para resolver el problema?, ¿la ley antigua o la ley nueva? Estas preguntas forman parte de un interrogante que sería el siguiente: ¿es susceptible una ley de aplicarse a situaciones jurídicas nacidas bajo el imperio de una ley anterior? Los interrogantes han sido contestados en la doctrina, estableciéndose que una ley no puede aplicarse retroactivamente en perjuicio de persona alguna. Esta materia es la que da origen al derecho conflictual, intertemporal o transitorio debido a que los hechos y actos jurídicos no producen todos sus efectos bajo la vigencia de una sola ley, y por cuanto las leyes son frecuentemente derogadas por la constante transformación del derecho. A este respecto, ENRIQUE R. AFTALIÓN, JOSÉ VILANOVA Y JULIO RAFFO[2] dicen que “las leyes son frecuentemente derogadas por otras leyes: el derecho positivo está en una constante transformación de acuerdo con las exigencias de los cambios sociales y el progreso general. La sanción de una ley cualquiera importa el cambio del derecho vigente sobre la materia, salvo el caso poco frecuente de que la nueva ley no sea sino la recopilación de disposiciones ya vigentes. De estas dos circunstancias surgen una serie de problemas acerca de la aplicación de la ley con relación al tiempo”.

Relativo al derecho conflictual, intertemporal o transitorio, nuestro Código Civil Colombiano (C.C.C.), en su art. 13.-Derogado. Ley 153 de 1887, art. 49. Dice: “1. Como es sabido, la fijación de los efectos temporales de las leyes se encuentra reglamentada por un conjunto de disposiciones que suele denominarse “derecho transitorio”, conformado prioritariamente por las disposiciones que de manera específica estén contenidas en el texto de cada ley y que determinan el modo como ésta se proyecta en el tiempo frente a las distintas situaciones que comprende, y en su ausencia, por las normas generales contenidas en la Ley 153 de 1887, derogatoria del artículo 13 del Código Civil que, a su vez, señalaba como criterio rector en la materia el principio universal de hermenéutica según el cual las leyes rigen hacia el futuro (ex tunc) postulado que, no obstante, palpita implícitamente en ella con inusitado vigor, junto con el principio de la eficacia inmediata de la ley, criterio que gobierna no pocas de las hipótesis que el aludido estatuto contempla”[3].

Retroactividad de la ley

La retroactividad de la ley se fundamenta en la prolongación de la aplicación de la ley a una fecha anterior a la de su entrada en vigor. Es como ha dicho VALETTE, una ficción de preexistencia de la ley. Es decir, que los efectos de la nueva ley alcanzan a un tiempo anterior al de su entrada en vigor. Quienes sostienen que la ley debiera ser retroactiva, argumentan que la nueva ley se dicta en interés general y que, según el criterio del legislador, ella es mejor y más justa que la anterior y por consiguiente debiera aplicarse tanto a hechos futuros como a los ya sucedidos.

Teoría clásica de los derechos adquiridos

Según esta doctrina, la ley es retroactiva cuando viola derechos adquiridos y no lo es cuando se limita desconocer simples expectativas. Esta teoría tiene su origen en el mandato de TEODOSIO II, quien estableció que la ley debía aplicarse sólo a hechos futuros (negotia futura), no a los hechos pasados (facta praeterita) ni a los hechos en curso de constitución (negotia pendentia).

El precursor de la teoría es BLONDEAU, quien la expuso en 1809, según este autor, toda nueva ley encuentra esperanzas nacidas bajo el imperio de la anterior. La destrucción de esas esperanzas acarrea necesariamente un mal a los que las habían concebido. El legislador debe optar, pues, entre el menor de dos males: o conservar la vigencia de una ley mala, o destruir las esperanzas nacidas bajo su imperio. En esta disyuntiva la solución consiste en distinguir entre las esperanzas más fuertes y las débiles. Las primeras no se podrán destruir sin graves inconvenientes, y por ello el legislador debe respetarlas.

El expositor de la doctrina fue CHALBOT DE L”ALLIER, quien distingue entre derechos adquiridos y expectativas. Los primeros son aquellos “que estaban irrevocablemente conferidos y definitivamente adquiridos antes del hecho, el acto o la ley que se le quiere oponer”. Las expectativas son “aquellos derechos que pueden ser revocados por el individuo que los ha conferido”.

MERLIN está considerado como el expositor más importante de esta teoría. Según Merlin, una ley es retroactiva cuando destruye o restringe un derecho adquirido bajo el imperio de una ley anterior. No lo es, en cambio, si aniquila una facultad legal o una simple expectativa.

MERLIN, expresa que “derechos adquiridos son aquellos que han entrado en nuestro dominio y, en consecuencia, forman parte de él y no pueden sernos arrebatados por aquel de quien los tenemos. Con las facultades otorgadas por la ley sucede lo propio que las concedidas por los individuos. Mientras no asumen la forma de derechos contractuales, son siempre y esencialmente revocables.

Esta doctrina de los derechos adquiridos es perfeccionada en el Traité de droit civil de BAUDRY-LACANTINÉRIE, bajo la redacción de HOUSQUES FOURCADE, quienes distinguen entre facultad legal y ejercicio. La facultad legal no ejercida es una simple expectativa que sólo se convierte en derecho adquirido en virtud de su ejercicio. No hay retroactividad cuando la ley nueva destruye facultades que no se ejercieron durante la vigencia de la ley anterior. Pero las facultades

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