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Bien De Familia


Enviado por   •  18 de Febrero de 2013  •  1.349 Palabras (6 Páginas)  •  382 Visitas

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INTRODUCCION

El bien de familia es una institución mediante la cual el propietario de un inmueble lo retira del comercio, afectándolo en beneficio de su familia, cumpliendo con los requisitos exigidos por la ley.

Esta institución tiene como finalidad la protección de la familia dentro del mínimo necesario para conservar la subsistencia normal, de tal forma que no puedan afectarla acciones de terceros, tal vez por el mal manejo de la administración familiar.

La Constitución Nacional en su Art. 59 Del Bien De Familia establece lo siguiente: Se reconoce como institución de interés social el bien de familia, cuyo régimen será determinado por ley. El mismo estará constituido por la vivienda o el fundo familiar, y por sus muebles y elementos de trabajo los cuales serán inembargables.

BIENES

DE FAMILIA

Bienes de Familia

El bien de familia está constituido por los bienes que gozan de una protección especial a favor de las personas beneficiarias del ámbito familiar a favor de quienes son beneficiarios. El bien de familia por imposición de la ley no puede ser vendido, embargado, hipotecado, dividido durante su vigencia.

Leyes que amparan a este derecho

El bien de familia está reconocido por la Constitución Nacional en sub art. 59, legislada en el Código Civil con sus modificaciones por la ley 1/92 y la ley 2170/03.

¿Quiénes pueden beneficiarse con su constitución?

Art.2072 C.C.P:

Podrán beneficiarse con la institución del bien de familia el propietario constituyente, su esposa, los descendientes menores de edad o los hijos adoptivos, hasta la mayoría de edad.

Si el propietario no casado tuviere bajo el mismo techo su familia, pública y notoriamente conocida, podrá también constituir el bien de familia en beneficio de la madre, del hijo o hijos habidos en común, hasta la mayoría de edad de éstos.

Nadie podrá constituir más de una propiedad urbana o rural como bien de familia.

En el matrimonio o concubinato se permite solo un bien de familia a ser registrado.

Requisitos para constituirla Art. 2073 C.C.P. Modificado por Ley Nº 2.170/03

El inmueble a ser constituido como bien de familia no excederá en su avaluación fiscal del importe de 10.000(diez mil) jornales mínimos legales establecidos para trabajadores de actividades diversas no especificadas de la capital.

El valor atribuido al inmueble por disposiciones legales que no se basen en mejoras introducidas en el mismo, no hará cesar su calidad de bien de familia.

¿Desde cuándo es oponible a terceros?

Art. 2073 C.C.P.: La constitución quedará formalizada y será oponible a terceros desde que el inmueble quede inscripto en tal carácter en el Registro de Inmuebles.

Para los bienes muebles no se requerirá la formalidad de registro.

Bienes muebles que constituyen bienes de familia

Art.2073 C.C.P.: Constituyen también bien de familia el lecho del beneficiario, de su mujer e hijos, los muebles de indispensable uso en el lugar, incluyendo cocinas, heladeras, ventiladores, radios, televisores e instrumentos musicales familiares, maquinas de coser y lavar, y los instrumentos necesarios para la profesión, arte u oficio que ejerza el dueño de tales bienes.

Dichos bienes no serán ejecutables ni embargables, salvo que se reclame el precio de venta.

Procedimiento para lograr dicha declaración

Art. 2074 Modificado por Ley Nº 2.170/03

Art.2.074: El que desee constituir un bien de familia sobre un inmueble lo solicitara a la Dirección General de Registros Públicos, adjuntando la siguiente documentación:

a) Título de propiedad o copia facsímil del título de propiedad autenticada por notario público;

b) Certificado en el que conste la avaluación fiscal del inmueble, expedido por la Dirección del Servicio Nacional de Catastro;

c) Certificado de matrimonio y, en su caso, certificado de nacimiento de los hijos menores de edad;

d) Para acreditar la situación prevista en el Art. 2.073 para propietarios no casados, información sumaria producida ante el Juez de Paz, Juez de Niñez y Adolescencia o Juez de primera Instancia en lo Civil, y en su caso, certificado de nacimiento de los hijos menores de edad.

EFECTOS DE LA CONSTITUCION

ART. 2076 C.C.P.: El inmueble registrado como bien de familia no

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