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Contribucion Especial


Enviado por   •  11 de Febrero de 2012  •  739 Palabras (3 Páginas)  •  535 Visitas

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Se considera que el estado debe exigir la contribución especial únicamente en el caso de aquellas obras de interés general pero que benefician en forma específica a determinadas persona siempre y cuando no se pueda recuperar el costo de la obra con su sola explotación. Es decir debe quedar fuera obra como la construcción de un mercado que aun cuando son obras de interés general que benefician particularmente a determinadas personas su costo se pueda recuperar mediante la explotación del mismo. También son aplicables a esta figura las dos situaciones señaladas con motivo de los derechos o sea que no es aconsejable coSe considera que el estado debe exigir la contribución especial únicamente en el caso de aquellas obras de interés general pero que benefician en forma específica a determinadas persona siempre y cuando no se pueda recuperar el costo de la obra con su sola explotación. Es decir debe quedar fuera obra como la construcción de un mercado que aun cuando son obras de interés general que benefician particularmente a determinadas personas su costo se pueda recuperar mediante la explotación del misSe considera que el estado debe exigir la contribución especial únicamente en el caso de aquellas obras de interés general pero que benefician en forma específica a determinadas persona siempre y cuando no se pueda recuperar el costo de la obra con su sola explotación. Es decir debe quedar fuera obraSe considera que el estado debe exigir la contribución especial únicamente en el caso de aquellas obras de interés general pero que benefician en forma específica a determinadas persona siempre y cuando no se pueda recuperar el costo de la obra con su sola explotación. Es decir debe quedar fuera obra como la construcción de un mercado que aun cuando son obras de interés general que benefician particularmente a determinadas personas su costoSe considera que el estado debe exigir la contribución especial únicamente en el caso de aquellas obras de interés general pero que benefician en forma específica a determinadas persona siempre y cuando no se pueda recuperar el costo de la obra con su sola explotación. Es decir debe quedar fuera obra como la construcción de un mercado que aun cuando son obras de interés general que benefician particularmente a determinadas personas su costo se pueda recuperar mediante la explotación del mismo. También son aplicables a esta figura las dos situaciones señaladas con motivo de los derechos o sea que no es aconsejable cobrar la contribución especial cuando ello signifique o pueda ser un estorbo para la consecución de la finalidad buscada por el estado se pueda recuperar mediante la explotación del mismo. También son aplicables a esta figura las dos situaciones señaladas con motivo de los derechos o sea que no es aconsejable cobrar la contribución especial cuando ello signifique o pueda ser un estorbo para la consecución de la finalidad buscada por el estado como la construcción

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