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FAMILIA NEORROMANISTA


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2012  •  4.834 Palabras (20 Páginas)  •  1.439 Visitas

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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES

DIVISIÓN DE ESTUDIOS JURIDICOS

LECTURA NO.5: “SISTEMAS JURICOS CONTEMPORANEOS” DE CONSUELO SIRVENT

MATERIA: Sistemas Jurídicos Contemporáneos y de Convivencia

MAESTRA: Patricia Elizab Zermeño Estrada

GRADO: 6°Semiescolarizado

FECHA: 27 de Septiembre de 2012

ALUMNO: Jonatan Iván González Rodríguez

CÓDIGO: 303537889

RESUMEN:

3. LA FAMILIA NEORROMANISTA

3. 1. EL DERECHO ROMANO EN LOS PRIMEROS SIGLOS DE LA EUROPA MEDIEVAL

La desaparición del imperio romano de Occidente y la creciente influencia de los germanos resultaron decisivas para el derecho romano. El orden legal romano no se eclipsó del todo, pero con la decadencia de las instituciones de la antigüedad perdió su posición predominante. Los bárbaros despertaron el derecho de los pueblos vencidos pero ello siguieron utilizando su propia ley, de carácter consuetudinario. Los jefes bárbaros mandaron redactar leyes romano-bárbaras. La función de los grupos étnicos dio como resultado que con el paso del tiempo prevalecía un sistema jurídico aplicable a todos. . Los antiguos conceptos legales comenzaron a reaparecer no sólo los trabajos teóricos de los juristas que se dieron a la tarea de elaborar la nueva ciencia del derecho, sino también como herramientas esenciales para la práctica forense.

3. 2. SURGIMIENTO DE LAS UNIVERSIDADES

Aparte del siglo XI se despertó en la Europa medieval cumbre de interés intelectual con motivo del contacto con las civilizaciones bizantinas y musulmanas a que diera lugar de las cruzadas.

Se crearon las universidades, que eran asociaciones o corporaciones de alumnos y maestros al estilo de los gremios de artesanos y comerciantes.

Aún cuando las universidades aparecieron a finales del siglo XI, ya la antigüedad existieron escuelas donde se impartían las diversas ramas del saber. Tenemos por ejemplo, las escuelas sacerdotales de Egipto, las de filosofía de Atenas y de Rodas y, más tarde, las escuelas romanas, como las que creó el emperador Antonio, llamadas Imperio y las creadas por emperador Adriano, denominadas Atheneum.

Con la caída del imperio romano esos escuelas se relegaron al olvido, sin embargo, su lugar ocuparon más adelante las escuelas adjuntas a los conventos y a las catedrales, cuyo objeto era preparar a los jóvenes para el ejercicio de las funciones eclesiásticas sin que esto representará un impedimento para que los laicos recibirán también instrucción. Estas escuelas, llamadas monásticas o catedralicias, fueron durante mucho tiempo los únicos centros de enseñanza. Poco poco aparecieron maestros del gran renombre que atrajeron a un gran número de discípulos: en torno a esos núcleos se crearon los primeros establecimientos de instrucción independientes de las escuelas monásticas.

Las primeras universidades fueron las de Bolonia (que destacó en el estudio del derecho), Salerno y París. Con el tiempo, las universidades se extendieron por todo Occidente. En lo que respecta la enseñanza del derecho, las universidades medievales compartían algunas características lo que nos impedía que hubiera entre ellas diferencias locales importantes. El derecho romano y el derecho canónico fueron los dos sistemas jurídicos universales (utrumque ius) que se estudiaron en las universidades. En 1200 la Universidad de Bolonia era el principal centro de enseñanza del derecho

3. 3. DERECHO CANÓNICO

El derecho canónico es el derecho de la Iglesia católica, el ordenamiento jurídico de una confesión religiosa, universal y bimilenaria, a la que pertenece cerca de 1000 millones de personas.

La expresión derecho canónico proviene del griego kanon, que significa regla. En efecto, las primeras regla del derecho eclesiástico se designaron con el nombre de cánones.

El derecho canónico se ha ido formando paulatinamente, a través de 20 siglos de cristianismo. Las fuentes del derecho de la Iglesia son las siguientes:

1. En primer lugar, los libros del Nuevo Testamento que contienen lo que los fieles deben creer, así como los principios en que se basa el culto.

2. La costumbre, cuya base es la tradición oral de la predicción cristiana que quedó plasmada en antiguos escritos de autores desconocidos:

la doctrina de los doce apóstoles o Didaché, compuesta en el siglo I en Siria y la Didascalia de los doce apóstoles que pertenece al siglo III.

3. 4. ESCUELA DE LOS DE GLOSADORES

Al concluir el siglo X comienzan a florecer el comercio y las artes por tanto, las ciudades, que son los centros de esas actividades, ven afluir a ellas la riqueza y conocen una prosperidad sin precedentes, lo que hace necesario un derecho civil más desarrollado. Ese derecho. Hallarse en las compilaciones de Justiniano.

El desenvolvimiento de la escuela de derecho de Bolonia y de la ciencia jurídica en toda Europa se relacionan moldes cerca con el descubrimiento de un manos mi poder Digesto de Justiniano. El manuscrito fue obtenido en el siglo IX por los pisanos en una guerra con Amalfi. Posteriormente llegó a Florencia donde fue conocido con el nombre de La Littera Florentina; en el siglo IX se hizo una copia del manuscrito y se llamó manuscrito Vulgata también conocido como Littera Bononiensis y fue la base de los estudios jurídicos en Bolonia. En la primera mitad del siglo XIII destacó un jurista de la Escuela de los Glosadores llamado Acursio (1185-1263); el mérito de este consistió en hacer una selección de las miles de glosas dispersas, que sus numerosos predecesores habían escrito. Su obra se llamó La Gran Glosa; fue publicada en 1240 y representa la culminación de la Escuela de Glosadores.

3. 5. ESCUELA DE LOS ULTRAMONTANI

Alrededor del año 1300 la Universidad francesa de Orleáns se convirtió en el centro de estudios del derecho romano.

Dos famosos juristas trabajaron en esa universidad: Jacques de Revigny y Pierre de Belleperche. Dos futuros papás fueron catedráticos de la misma: Clemente V y Juan XXII. Los italianos designaron a los juristas franceses con el nombre de ULTRAMONTANI (los que están más allá de las montañas). El método que utilizaban los segundos era diferente desde Bolonia y de otras universidades italianas. Los ultramontanos se mostraban menos estrictos en la observancia de las glosas y mostraron mayor interés por las cuestiones de práctica legal. De esta manera ayudaron a preparar el terreno para el advenimiento de los comentaristas.

3. 6. ESCUELA DE LOS COMENTARISTAS

El método de los glosadores tenía el defecto capital de atenerse exclusivamente la interpretación literal de los textos, dejando un lado la aplicación práctica del derecho. Por ese motivo, a fines del siglo XIII algunos juristas abandonaron ese método y procuraron extraer de los textos principios generales aplicables a las necesidades prácticas. Así fue como se inició la Escuela de los Comentaristas.

A los Comentaristas se desconoce también con el nombre de posglosadores, debido a que su enseñanzas que dio a los glosadores y, en cierto sentido, continuaron la labor de éstos. La Escuela de los Comentaristas tuvo sus continuadores en los juristas italianos Pablo de Castro y Jason de Mayno. En general la tradición jurídica italiana llegó a distinguirse tan claramente del escuela francesa que para designar a la primera era corriente emplear la expresión Mos italico iuris docendi que significa método italiano de enseñanza del derecho, en tanto que las segundas se identificaba con el rótulo de Mos gallicus que significaba el enfoque humanista del derecho francés del siglo XVI.

3. 7. DERECHO COMÚN

El derecho común romano y canónico era el que se enseñaba en las universidades y el que se aprendían los juristas cultos. En ese sentido el derecho común cobra ascendiente y diera a aplicarse de manera predominante, no por medio de imposición del poder político religioso, sino porque en él se resume el saber jurídicos de la época. De esta manera, el ius comune se transformó en el asiento universal del derecho en gran parte del continente europeo, sobre todo porque permitió resolver los nuevos conflictos que se desprendían de una economía más compleja. El derecho común se desplazó de las universidades hacia las cortes. Sin embargo, es de hacer notar que el derecho público romano se desarrolló poco y la recepción fue del derecho privado. Esto se debió a que no había lugar para derecho público ya que no existía un gobierno central fuerte.

Recepción del derecho común

Se conoce con el nombre de recepción del derecho común el proceso histórico por cuyo medio los distintos países de Europa occidental asimilaron durante los siglos XII al 15 romano las 15 jurídica de los juristas medievales (glosadores y posglosadores). Las fuentes básicas de su proceso fueron el Corpus Iuris Civilis y el Corpus Iuris Canonici.

El fenómeno de la recepción en Europa implica que en los países occidentales se van sustituyendo los derechos germánicos, esencialmente consuetudinarios, por un sistema más elaborado, más adecuado las nuevas exigencias económicas y sociales apoyándose en el derecho común, en el cual se sintetizan el derecho canónico, el derecho romano y el derecho feudal.

3. 8. INFLUENCIA DEL DERECHO ROMANO LA HISTORIA DEL DERECHO ESPAÑOL

España fue conquistada por los romanos en el año 218 a.C. al acreedor del Imperio Romano (476) fue ocupada por los visigodos, que permitieron a los España de la observancia de sus leyes y costumbres mientras ellos se regía por las propias. Hubo principio dos legislaciones diferentes, pero la tolerancia de los conquistadores, el transcurso del tiempo y la libertad de celebrar uniones entre los dos pueblos, hicieron cesar gradualmente a que legislaciones de castas abolida con la publicación del Líber Iudiciorum o Líber Iudicum (Libro de los juicios por los jueces), nombre que recibió en su origen el Fuero Juzgo.

El Liber Iudiciorum o Fuero Juzgo, se publicó en el año 654; se dividió en 12 libros y contiene principios del derecho romano sustancialmente procesado, privado y penal, adecuado al destino forense que refleja su mismo nombre. Posteriormente del siglo VIII se produjo la invasión musulmana en gran parte del territorio español, la dominación duró casi 700 años (711-1492). Durante este tiempo el derecho romano sobrevivió a través del Liber Iudiciorum o Libro de los Jueces.

Entre los siglos XI al XV se produjo en España la penetración de un derecho nuevo, formado por el derecho romano Justinianeo, y por el derecho canónico; se llamó derecho común. Al proceso de difusión de este derecho nuevo se le conoce genéricamente con el nombre de recepción.

Adormece la Castilla y León (1230) y con la ampliación de la nueva corona de Castilla por la incorporación de los reinos musulmanes de Córdoba, Murcia, Jaén y Sevilla, elevaron a la cima de su poder político los monarcas castellanoleoneses Fernando II y su hijo Alfonso X el Sabio quienes pretendieron renovar la vida jurídica de sus pueblos introduciendo las nuevas enseñanzas del derecho romano canónico.

Las reformas proyectadas al derecho e iniciadas por Fernando II, fueron llevadas a cabo por su hijo, Alfonso X, en una serie de obras doctrinales y legislativas: Espéculo, Fuero Real y Partidas.

a. Espéculo. Esta obra se realizó los comienzos de la legislación Alfonsina; se dividió en libros de los cuales se conservan únicamente cinco y éstos a su vez se dividen en títulos y leyes. Por algunas palabras que contienen el prólogo del ahora se le ha llamado Espéculo (espejo); se supone que fue elaborada en 1255, contiene una selección de fueros tanto de Castilla y romano y canónico. Se ha discutido mucho respecto de si el Espéculo llegó a tener vigencia así como conjeturan algunos esto no fue posible porque quedó inacabada.

b. El Fuero Real. El rey Alfonso X el Sabio promulgó el Fuero Real, otorgando a cada una de las ciudades; pretendía el monarca lograr la unidad jurídica de su reino creando una ley uniforme.

Esta obra fue promulgada entre 1252 y 1255; esta dividida en cuatro libros y éstos a su vez en títulos y leyes. El libro primero trata sobre los oficios de los que intervienen en los procesos (abogados, escribano, procuradores) a partir de la figura del alcalde puesto por el rey como eje de la política municipal. El libro II se refiere al procedimiento judicial; el III aborda el derecho civil y el IV, el derecho penal. 36

El Fuero Real no fue aplicado ampliamente como el soberano había desatado en virtud de un movimiento nobiliario impopular de reacción contra la política legislativa del rey; muchas localidades rechazaron el Fuero Real volviendo sus antiguos fueros.

A pesar de eso con el tiempo de vigencia del Fuero Real fue extendiéndose y penetrando en muchas partes de la provincia.

c. Las Partidas. Al Libro o Fuero de las Leyes realizado entre 1256 y 1265, se le dio desde el siglo XIV el nombre de las Partidas o Siete Partidas por Estar Dividido en Siete Partes o Libros; esta obra simboliza la culminación de una obra legislativa que el tiempo llegó a representar la aportación más conocidas del derecho español a la historia jurídica universal.

Durante los siglos XIX y XX surgen las grandes codificaciones. El derecho romano dejó de ser derecho positivo pero la mayor parte de los códigos contienen sus artículos principios de derecho romano.

En 1851 se nombró una comisión para la elaboración del Código Civil pero para evitar cualquier problema se decidió mantener las legislaciones forales. "De dos modos estos derechos locales fueron mantenidos subsistentes, será introduciendo alguna de sus reglas en el código mismo, se ha manteniendo en algunas provincias una propia legislación."

El Código Civil se promulgó en julio de 1889. Se inspiró en el Código Civil Francés y en menor medida en la tradición jurídica española, específicamente castellana. La obra se compone de un ciclo preliminar y cuatro libros, sobre las personas, los bienes, la propiedad y las jubilaciones y contratos.

3.9. EL HUMANISMO Y LAS CIENCIAS LEGAL

En el siglo XVI congreso una nueva era para el estudio del derecho romano como consecuencia de la repercusión del renacimiento en los estudios clásicos en el campo del derecho.

Los juristas humanistas tenían aversión por el derecho, no medieval, criticada la actitud referente de sus boxeadores y las alteraciones en aras del pragmatismo de los comentaristas, por lo que pretendían regresar a la interpretación original del Corpus y Iuris el resultado de una confusión mezcla de elementos que se habían ido dando en el acaecer histórico, con sus contradicciones.

Los fundadores del renacimiento humanista de la ciencia legal fueron el alemán Ullrich Zasius (1461-1535), el francés Guillaume Budde (1467-1540) y Andrea Alciato (1492-1550); este último fue profesor en las universidades de Burgos y Avigñon y luego en universidades italianas. Otro juristas de gran importancia perteneciente a esta escuela fueron Hugo Donellus (1527-1592) y Dionisio Godofredo (1549 M 1622). Varios juristas de la escuela humanista fueron implicados en el conflicto religioso de la Reforma y se vieron obligados a exiliarse debido a sus creencias. Por ejemplo, el jurista francés Donellus se refugió y enseñó en Alemania y en Holanda

3.10. JURISPRUDENCIA ELEGANTE.

En el siglo XVII Holanda se convirtió en uno de los más importantes centros para el estudio del derecho.

La Universidad de Leyden fundada en 1576 fue especialmente muy conocida, aunque otras pequeñas universidades gozaron también de una gran reputación. En el siglo XVII se trasladaron a Holanda juristas franceses pertenecientes a la corriente mos gallicus lo cual dio nacimiento a la jurisprudencia elegante, debido a que el mos gallicus se fue poco poco transformando ya que el objetivo de la ciencia legal holandesa era que el derecho romano fuera útil. El punto de partida era que la tradición humanista (mos gallicus) se combinará con las necesidades prácticas.

Los juristas destacados de esta escuela fueron: Gabriel van den Muyden (1500-1560), Hubertus Giphanus (1534-1604),

Hugo Grocio (1584-1645), Ulric Huber (1636-1694), Cormelis van Bynkershoek (1673-1743), Arnoldus Vinnius (1588-1657), Gerard Noodt (1647-1725) y Johannes Voet (1647-1713). La jurisprudencia elegante todavía juega un papel importante en el derecho de Sudáfrica y de Sri Lanka.

3.11. USUS MODERNUS PANDECTARUM

Usos modernus pandectarum significa el uso moderno de utilizar las han de tras; es la designación para el nuevo estilo de estudios legales introducido en Alemania alrededor del año 1600, el cual culminó en el siglo XVIII y continuó dentro del siglo XIX.

El usus modernus pandectarum es la consecuencia del éxito práctico forense del mos italicus usado las universidades pero adicionado con elementos locales de origen germánico.

Las obras escritas por los juristas alemanes sobre el usus modernus fueron usadas como libro de texto en varios países en el norte de Europa en el siglo XVII y XVIII.

ANALISIS:

Cuando el imperio romano de Occidente y la creciente influencia de los germanos resultaron decisivos para el derecho romano, éste desapareció.

Roma fue predominante en su época, pero esto cambió con la desaparición y decadencia de sus instituciones más importantes de la antigüedad.

Sus habitantes, los bárbaros respetaron el derecho que llevaban a cabo cada puedo de Roma, pero también usaron sus propias leyes, que eran de carácter consuetudinario.

Por esto la ley de Roma quedó rezagada con el paso del tiempo, ya que se tomó como ley una legislación con base en la costumbre y lo que le llamaban la ley romana vulgar.

Al inicio Roma se regía por dos legislaciones diferentes, con el paso del tiempo y la mezcla de diversos pueblos, se tomó una sola legislación que tomaba el derecho romano y el derecho germánico.

La fusión de los grupos étnicos con el paso del tiempo hizo que prevaleciera un sistema jurídico aplicable a todos.

Debido a las cruzadas que se daban a cabo a partir del siglo XI despertó en la Europa medieval, un interés intelectual debido a los contactos con las civilizaciones bizantina y musulmana.

En ésta época se crearon las universidades, que eran asociaciones de alumnos y maestros.

A pesar de que las universidades aparecieron a finales del siglo XI ya existían escuelas donde se enseñaban diversas ramas del saber, pero con la caída del imperio romano esas escuelas se relegaron al olvido.

Estas escuelas, llamadas monásticas o catedralicias, fueron durante mucho tiempo los únicos centros de enseñanza.

Poco a poco aparecieron maestros de gran renombre que atrajeron a un gran número de discípulos.

Los estudiantes que acudían de todas partes de Europa occidental al lugar donde se encontraban los maestros más renombrados.

Al principio los maestros no recibían salario alguno por parte del Estado, sino que atendían a su subsistencia con la retribución voluntaria de sus alumnos. La remuneración formal de quieres se dedicaban al magisterio apareció hasta el siglo XVI.

Las primeras universidades fueron las de Bolonia, la cual destacó con su estudio del derecho, Salerno y Paris. Con el paso del tiempo las universidades se extendieron por todo Occidente.

El derecho romano y el derecho canónico fueron los dos sistemas jurídicos universales que se estudiaron en las universidades.

El primero tenía por fundamento las leyes de Justiniano, en las que se recalcaba la autoridad del monarca, se pensaba que el emperador era la ley personificada, en el segundo caso tenía un vasto campo de aplicación práctica ya que era el que utilizaba el tribunal eclesiástico.

El derecho canónico es el derecho de la iglesia católica, su expresión proviene del griego kanon lo cual significa regla.

El derecho canónico es el ordenamiento jurídico de una confesión religiosa, universal y bimilenaria, a la que pertenecen cerca de mil millones de personas.

Al concluir el siglo X comienzan a florecer el comercio y las artes por tanto las ciudades ven afluir a ellas la riqueza y conocen la prosperidad, lo que hace necesario un derecho civil más desarrollado. Ese derecho pudo hallarse en las compilaciones de Justiniano.

Destacaron como discípulos de Irnerio los llamados cuatro doctores: Búlgaro, Martino, Hugo y Jacobo cuyas enseñanzas hicieron de Bolonia la capital de los estudios jurídicos en virtud de que su influencia se extendió más allá de los círculos estudiantiles y grandes figuras buscaban sus opiniones.

En la primera mitad del siglo XIII destacó un jurista de la Escuela de los Glosadores llamado Acursio. Su obra se llamó La Gran Glosa; fue publicada en 1240 y representa la culminación de la Escuela de los Glosadores.

La Gran Glosa se difundió en Europa y llegó a ser costumbre en las universidades el acompañar los libros de derecho con La Gran Glosa de Acursio. Ésta se volvió tan familiar que se le llamó La Glosa Ordinaria.

Jaques de Revigny y Pierre de Belleperche fueron dos famosos juristas que trabajaron en una universidad francesa de Orleans, en donde los italianos nombraron a los juristas ultramontani.

En la misma universidad fueron catedráticos dos papas Clemente V y Juan XXII, en donde estas utilizaban diferente método al de las universidades italianas.

Se dice que los ultramontanos eran menos exigentes en cuanto a las Glosas y se enfocaban más que las cuestiones legales, y así fue como se abrió el camino para la llegada de los comentaristas.

La escuela de los comentaristas inició porque el método de los glosadores tenia un defecto que era el de atenerse únicamente a la interpretación literal de los textos.

Solo se basaban en la teoría entonces fue cuando algunos juristas empezaban a abandonar este método y de acuerdo a los textos empezaron a crear principios generales para aplicarlos a la práctica y así inició la escuela de los comentaristas.

Se dice que a los comentaristas se les conoció con el nombre de posglosadores, porque su enseñanza fue después de los glosadores pero éste término llegó a tomarse equivocadamente argumentando que la escuela de los comentaristas era solo un anexo de la escuela de los glosadores en donde los glosadores se interesaron mas por la ley y los comentaristas adaptaron la ley a las exigencias de su época aplicándolas a la práctica.

Además la escuela contó con grandes autores en donde siguen existiendo sus obras representativas uno de ellos fue Bartolo de Sasoferrato que en la edad media los juristas tenían una frase célebre donde decían no es jurista quien no es bartolista.

Hasta llegar a distinguirse la escuela de los comentaristas por sus juristas italianos de la escuela francesa.

En las universidades la enseñanza de la ley romana y el derecho canónico era lo más importante, esto permitió que el derecho común se desarrollara y expandiera a toda Europa.

El derecho común llego de manera firme y ascendiente no porque el poder político o religioso los obligara si no porque el sistema tenia todo el contenido jurídico de la época.

Así que todo lo que implicaba el derecho romano civil, lo que aportaban los glosadores, los posglosadores se convirtió en el derecho común en Europa.

Era toda una estructura donde ayudo a un continente a consolidar su unidad cultural.

El derecho común se desplazó de las universidades hacia las cortes. Esto se debió a que no había lugar para derecho público ya que no existía un gobierno central fuerte.

La recepción del derecho común es el proceso histórico por cuyo medio de los distintos países de Europa occidental asimilaron durante los siglos XII al XV la ciencia jurídica de los juristas medievales. Las fuentes básicas de ese proceso fueron el corpus iuris civilis y el corpus iuris canonici.

Los estudiantes que habían asistido a la universidad de Bolonia llevaron a sus países los conocimientos que ahí adquirieron, de modo que también enseñaron el derecho del corpus iuris civilis a la manera de los glosadores y los comentaristas.

En Europa la recepción no siempre fue favorable, como toda innovación la difusión del ius comune perturbo a los círculos conservadores que vieron enel, un reto o una amenaza a sus intereses tradicionales y a su manera de usar el derecho feudal.

España, que había sido conquistada en el año 218 a.C. fue ocupada en el año 476 por los visigodos, los cuales permitieron a los españoles que continuaran con sus leyes y costumbres mientras ellos eran regidos por sus propias leyes.

Esta forma de legislar se mantuvo solamente durante el principio de la conquista debido a varias costumbres, como la tolerancia de los conquistadores, la libertad de poder celebrar uniones de los dos pueblos y el transcurso del tiempo, hicieron que la legislación de castas utilizada fuera cesando gradualmente, la cual termino siendo abolida con la publicación del liber iudiciorum o liber iudicum (libro de los juicios o de los jueces), nombre que recibió en su origen el Fuero Juzgo.

El libres iudiciorum o Fuero Juzgo, se publico en el año de 654, el Fuero Juzgo, se dividió en

doce libros, el cual contiene principios del derecho romano, sustancialmente procesar, privado y penal, adecuado al destino forense lo que se puede ver reflejado en sí mismo.

En el transcurso del siglo VII los musulmanes invadieron gran parte del territorio español, durando casi 700 años dominando a España.

Durante todo este tiempo el derecho romano permaneció sobreviviendo a través del liber iudiciorum o el libro de los jueces.

Durante el transcurso de los siglos XI al XV España sufrió la penetración de un nuevo derecho, el cual fue una fusión formada por el derecho romano Justiniano y por el derecho canonico, el cual fue llamado derecho común.

Al proceso por el cual se difunde este derecho nuevo se le conoce generalmente con el nombre de recepción.

Al unirse Castilla y León (1230) con la incorporación de los reinos musulmanes de cordoba, Murcia, Jaén y Sevilla, elevaron a la cima de su poder político a los marco cartellano leoneses.

Fernando II y su hijo Alfonso X el sabio, quienes pretendieron hacer una renovación a la vida jurídica de sus pueblos, introduciendo las nuevas enseñanzas del derecho romano canónico.

Las reformas iniciadas por Fernando II que fueron proyectadas al derecho, fueron llevadas a cabo más tarde por su hijo Alfonso X, las cuales surgieron como una serie de obras doctrinales y legislativas: Especulo, Fuero Real y Partidas.

En el siglo XVI comienza una nueva era para el estudio del derecho romano como consecuencia de la repercusión del renacimiento en los estudios clásicos en el campo del derecho.

Los juristas humanistas tenían aversión por el derecho romano medieval, criticaban la actitud reverente de los glosadores y las alteraciones en aras del pragmatismo de los comentaristas, por lo que pretendían regresar a la interpretación original del corpus iuris o a siglos anteriores para no limitar su interés únicamente a la obra de Justiniano ya que pretendían descubrir el derecho romano clásico.

SINTESIS:

Tras la desaparición del imperio romano, los germanos o bárbaros se encargaron de suplir la decadencia de las leyes romanas mediante el desarrollo de cuerpos normativos propios que son conocidos como “Leyes romano-bárbaras”.

Otra fuente del derecho ha sido el creado por las Iglesia Católica conocido como Derecho Canónico, el cual fue compilado y ordenado por Graciano en el siglo XII, en la obra denominada “Concorida Discordatum”.

La enseñanza del Derecho Romano sufrió una evolución, y varias escuelas se sucedieron una a otras. La primera escuela fue la Escuela de los Glosadores, que busco explicar el sentido original de las Leyes Romanas, según aparecían en el Digesto de Justiniano.

Luego surgió la Escuela de los Post glosadores, que se propuso hacer una elección rigurosa del Derecho Romano. Esta Escuela proponía que los juristas no buscarán más soluciones romanas, pero si utilizaran los textos romanos para buscar soluciones que se adaptaran a la sociedad de la época.

Durante la época medieval, el Derecho Romano y el Derecho Canónico son los dos sistemas jurídicos impartidos en las universidades y se convierten de ese modo en el Derecho Común.

CONCLUSIÓN:

Observo atinadamente que Roma fue el parteaguas elemental en el desarrollo y evolución de todos los sistemas jurídicos, ya que allí fue donde se estableció la concepción formal del derecho como ahora lo conocemos y tras su decadencia y caída vemos como ha sido la base y el ejemplo de la mayoría de los sistemas jurídicos que existen actualmente. Tenemos entonces que el nacimiento de la familia neorromanista surge a partir del estudio del derecho romano y este a su vez influye en familias ya consolidadas para crear fusiones y desarrollar nuevos sistemas.

REFLEXIÓN:

Recuerdo haber escuchado a un profesor que decía que el derecho mexicano es casi idéntico al derecho español, y haciendo reflexión creo que tiene razón en parte, ya que nuestro derecho como hasta ahora lo estado analizando es el resultado de una mezcla de la que tiene mucho que ver el derecho español, francés, y estos a su vez del derecho romano. Mas alla de esto mi recomendación seria que, si bien es bueno recoger lo mejor de otros sistemas, observacemos mas las circunstancias territoriales que tienen ellos y que vivimos aquí, estudiando las necesidades especificas de nuestra sociedad y tomando solo de ellos la mera influencia gramatical y dogmática para crear un sistema más propio y eficiente.

GLOSARIO:

Acaecer: intr. Suceder, producirse un hecho:

acaeció que empezó a llover y tuvieron que suspender la excursión al campo.

♦ Irreg. Se conj. como agradecer, pero solo se conjugan sus terceras personas y las formas no personales.

Bula: f. Decreto, ordenanza o privilegio acompañado de este sello.

1. Documento pontificio relativo a materia de fe o de interés general, concesión de privilegios, etc., expedido por la cancillería apostólica y autorizado con el sello de su nombre:

fueron otorgadas varias bulas a los cruzados.

2. Sumario de la misma bula que se reparte impreso.

3. tener bula loc. col. Gozar de privilegios o trato de favor:

los pequeños siempre tienen bula para hacer su voluntad.

Disertaciones: f. Razonamiento detenido y metódico sobre alguna materia.

Escrito o discurso en el que se hace un razonamiento detenido y metódico sobre una materia:

dejó escrita su disertación sobre la relación de la filosofía y el lenguaje.

Legos: adj. y s. Seglar, que no tiene órdenes clericales.

1. Falto de instrucción en una materia determinada:

soy lego en derecho mercantil.

2. [Persona de una comunidad religiosa] que aun siendo profeso no tiene opción a las órdenes sagradas:

fraile lego;

monja lega; las legas ayudan en la cocina.

Monásticas: adj. Del monacato,del monasterio,o relativo a ellos:

reglas monásticas.

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