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Garantías Individuales


Enviado por   •  11 de Abril de 2014  •  1.518 Palabras (7 Páginas)  •  277 Visitas

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GENERALIDADES

ACEPCION DE LA PALABRA GARANTIA

Como derechos

Gran parte de los países del mundo que actúan desde la perspectiva de un régimen jurídico-político aceptan los principios éticos de la cultura occidental, que se basan en el reconocimiento de los llamados derechos del hombre.

Derechos del hombre según la CNDH

SON derechos del hombre, son inherentes al ser humanos sin los cuales, no se puede vivir y por tanto, el estado debe respetar proteger y defender

Debido al surgimiento de Estados totalitarios, al sinnúmero de ultrajes que se cometieron en contra de la dignidad humana y a los constantes atentados contra los bienes más preciados de la cultura occidental, específicamente durante la Segunda Guerra Mundial, de nuevo se volvió la mirada hacia la importancia de los derechos “naturales del hombre”.

La devolución por los principios del derecho natural se hizo evidente en muchas constituciones que surgieron al termino de la Segunda Guerra Mundial. Sus autores no titubearon al hablar de los derechos naturales del hombre

Se habla de derechos naturales, inherentes al ser humano, anteriores y superiores al Estado. Este solo puede reconocerlos; no obstante, tales derechos requieren un “aseguramiento” o una “garantía” en el ordenamiento positivo, sobre todo en la constitución, para su cabal cumplimiento y respeto.

A esos derechos no solo asigno un contenido civil y político, sino también económico y social. Esto trajo por consecuencia que de las diferentes nociones de garantía-que en su sentido gramatical significa “protección o aseguramiento”-se concibieran varios niveles de los derechos humanos:

• Garantía económica-social y cultural (igualdad de oportunidades; cultura de los derechos humanos.)

• Garantía jurídico-politica (declaraciones de derechos; división de poderes)

• Garantía procesal –institucional (tutela judicial, protección por medio de organismos especializados)

Como medios de protección

El diccionario de la real academia española define el vocablo garantía como la “acción o efecto de afianzar lo estipulado”, lo que significa el afianzamiento de un acto con el propósito de que se cumpla.

Garantía, por tanto, equivale a afianzamiento o aseguramiento, protección o respaldo. Jurídicamente, el concepto y el vocablo garantía tuvieron su origen en el derecho privado.

En consecuencia, garantía es todo lo que se entrega o se promete para asegurar el cumplimiento de una oferta, que puede ser lisa o llana, supeditada a la satisfacción de algún requisito. De la misma forma se expresa también el carácter accesorio de la garantía: uno en interés de quien ofrece y otro en interés de quien acepte.

Estamos entonces ante una normativa constitucional inscrita en un texto codificado, que define el estatuto jurídico de la persona como sujeto de derecho frene al estado y su situación jurídica, que consiste en libertad dentro y frente a el.

Estos derechos requieren una “garantía” para estar asegurados en el ordenamiento positivo, entendiendo como la consagración de un derecho, de acuerdo con la *declaración de los derechos del hombre y del ciudadano* de 1789, que en su art. 16 proclama:

Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de los poderes establecida, no tiene constitución.

Hay varias teorías que sostienen que el derecho es inherente a los hombres para el pleno goce de sus garantías:

a) Naturalista. Postula que la sola existencia del hombre justifica que cuente con los derechos adecuados para su desarrollo; es decir, sostiene que todos los hombres tienen derechos por razón natural y por su condición humana.

b) Socialista. Estima que es inútil hablar de derechos humanos son mencionar los derechos de relación. El hombre aislado no posee ningún derecho, ya que solo existe. El derecho debe ser reconocido por los demás, pues todo derecho implica forzosamente una relación entre titular y obligado. Esta situación surge por la necesidad de establecer relaciones en un ambiente organizado, para que el reconocimiento de los derechos humanos tenga una finalidad práctica.

c) Legista. Sostiene que los derechos humanos, aunque estén justificados en teoría, por si solo no valen ni significan nada si no hay leyes que los consagren y que impongan su respeto, pues los derechos definidos en la ley son los únicos que requieren protección en el régimen gubernativo.

La teoría legista postula que los derechos no tutelados no pueden alcanzar el respeto de la ley, mucho menos protección en un régimen gubernativo.

RELACIÓN JURÍDICA DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES

En el Derecho Constitucional de una nación, podemos encontrar la historia misma de su pueblo, su evolución cívica y social, su lucha por la independencia y por la libertad.

Y, en reconocimiento a esa libertad de sus gobernados es que la Constitución otorga a éstos medios de protección a esa libertad de pensar y de hacer.

Estos medios de protección son los que se denominan garantías individuales y por ellas se protegen sus derechos como gobernados, frente al gobierno del estado y sus autoridades.

CONCEPTO DE GOBERNADO.

La palabra gobernado se relaciona con el vocablo autoridad; para que una persona tenga el carácter de gobernado es necesario que se ejerzan actos de autoridad por parte de algún órgano estatal, que se caractericen por la coercitividad, la unilateralidad, la imperatividad, etc.

El término gobernado, como centro de imputación de las normas jurídicas que regulan las relaciones de supra a subordinación, se refiere a las personas físicas, personas morales de derecho privado, entidades de derecho social y empresas de participación estatal, así como organismos descentralizados.

ANTECEDENTES

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