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Garantias Individuales


Enviado por   •  25 de Julio de 2011  •  1.531 Palabras (7 Páginas)  •  1.394 Visitas

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Garantias Individuales

Los elementos de las garantias individuales son:

La relación de supra a subordinación entre el gobernado(sujeto activo)y el estado y sus autoridades (sujetos pasivos)

Derecho publico subjetivo que emana de dicha relación a favor del gobernado(objeto)

obligación correlativa a cargo de las autoridades consiste en respetar el consabido derecho y conservar ó cumplir las condiciones de seguridad jurídica del mismo (objeto) previsión y regularización de la citada relación por la ley fundamental.

En efecto, las garantías individuales no son derechos públicos subjetivos absolutos, pues “su uso, restricción y suspensión, se arreglan a los casos y a las condiciones que establece dicha Constitución, dentro de los límites que la misma señala.”

Aun cuando los supuestos de restricción o suspensión de las garantías individuales se hallen previstos en el propio Código Supremo, tal como lo establece, por ejemplo, el artículo 29,” no debe olvidarse que el medio protector por excelencia de las propias garantías también figura en el cuerpo del texto constitucional, concretamente en los artículos 103 y 107, relativos al juicio de amparo.

Fuentes de las garantías Individuales

Las principales fuentes formales de las garantías individuales son la costumbre o la legislación escrita. En el sistema jurídico mexicano, donde el derecho es primordialmente escrito, la fuente primaria de las garantías es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin embargo, en México, la Constitución Federal no es la única fuente de las garantías. En efecto, las Constituciones de las entidades federativas pueden complementar la regulación de las garantías individuales consagradas en la parte dogmática de la Constitución General de la República. Esta última, de por sí, autoriza a los Estados a colaborar en el desarrollo de los derechos garantizados por los artículos 3o., 4o. y 5o. constitucionales, entre otros. Esta colaboración no restringe las garantías señaladas por la Constitución Federal, dado que ésta prevé que la defensa de aquéllas le corresponde exclusivamente a la Federación.

Casi todas las Constituciones de las entidades federativas reiteran en algún artículo las garantías individuales consagradas en la Carta Magna; sin embargo, algunas de esas Constituciones han establecido garantías individuales nuevas

Políticos junto con su Protocolo Facultativo, han permitido que los derechos del hombre, en cuanto a su reconocimiento y su defensa, se internacionalicen.

Características de las Garantías individuales

Las principales características de las garantías individuales son la unilateralidad y la irrenunciabilidad. Son unilaterales porque su observancia está a cargo del Estado, que es el sujeto pasivo de ellas, es decir, su receptor. Así, los particulares son los sujetos activos de las garantías, porque a ellos les corresponde hacerlas respetar cuando un acto de autoridad del Estado las vulnere. En cuanto al carácter de irrenunciabilidad, las garantías individuales lo son en el sentido de que nadie puede renunciar a ellas. Todo particular cuenta con garantías individuales por el solo hecho de hallarse en el territorio nacional. Más todavía, dado que los derechos humanos son inherentes al hombre, es de esperar que los medios para asegurarlos las garantías compartan esa inherencia. Tal como lo establece el primer artículo de la Norma Suprema, las garantías individuales sólo pueden ser restringidas o suspendidas al tenor de lo que aquélla establezca, y hay que agregar que tales restricciones, así como la suspensión, no pueden ser permanentes.Puede añadirse, por otro lado, que las garantías individuales son también supremas, inalienables e imprescriptibles. Son supremas en virtud de que se hallan establecidas en la Constitución General, cuyo artículo 133 establece el principio de la supremacía constitucional en los siguientes términos: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la rnisma celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en con que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.”

Por último, son inalienables porque no pueden ser objeto de enajenación, e imprescriptibles porque su vigencia no está sujeta al paso del tiempo.

Extensión de las garantías individuales por lo que hace a su consagración en la constitución federal

Las garantías individuales no sólo están contenidas en los primeros 29 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que el concepto mismo de garantía individual no es restrictivo, sino extensivo, esto es, dichas prerrogativas

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