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PROCESO CAUTELAR EN EL PERÚ


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2012  •  12.493 Palabras (50 Páginas)  •  1.449 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El Artículo III del Titulo Preliminar de nuestro Código Procesal nos indica que “la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivos los derechos sustanciales, y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia”.

Precisamente es desde el punto de vista teleológico que las diversas maneras que adopta el proceso civil peruano han sido clasificadas en: procesos de conocimiento, procesos ejecutivos y procesos cautelares, resolviéndose para el Perú de manera legislativa la discusión doctrinal acerca de la naturaleza procesal o procedimental de los actos jurídicos que conllevan a la emisión de la medida cautelar.

La doctrina más relevante entiende la clasificación que de los procesos jurisdiccionales civiles por su finalidad (de conocimiento o declarativos, ejecutivos y cautelares) es la más importante pero no la única. Los procesos conocimiento o declarativos concluyen con una sentencia constitutiva, sentencia de condena o sentencia meramente declarativa.

Respecto a los procesos ejecutivos, los define como aquellos en que ya no se procura el conocimiento y la resolución sobre una pretensión discutida, sino la realización coactiva de una pretensión insatisfecha. Por último, en cuanto a los cautelares, indica que traían de crear un estado jurídico provisional, que dure hasta que se efectúe el proceso jurisdiccional o el proceso ejecutivo.

La medida cautelar es un instituto procesal a través del cual el órgano jurisdiccional, a petición de parte, adelanta los efectos de un fallo definitivo o el aseguramiento de una prueba, al admitir la existencia de una apariencia de derecho o el peligro que pueda significar la demora producida en la esfera del fallo definitivo o la actuación de la prueba.

En razón de esta institución procesal civil, se reconoce: la tutela cautelar, la cual tiene por finalidad garantizar la posibilidad práctica de la efectiva tutela jurisdiccional de los derechos, desplegando la .función de neutralizar los probables daños que podrían ocasionarse a la parte que tiene (probablemente) la razón en el proceso de cognición o de ejecución. De esta manera, la función de la tutela cautelar responde al principio de efectividad de la tutela jurisdiccional, y por ello, se enmarca en el esquema constitucional del debido proceso.

De ahí que se hable de la constitucionalización de las medidas cautelares, esto es, de la conciencia progresiva de que sin estas no hay, ni puede haber una: auténtica y efectiva tutela judicial. De ahí también que no haya duda de que existe un derecho fundamental a la tutela cautelar es por ello que Eugenia Ariano Deho.: "La tutela cautelar en el cuadro de la tutela jurisdiccional de los derechos". En: Revista de Investigación. Órgano de la Unidad de Investigación de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Presentación N° 3. Diciembre, 2000, p. 89 y que este sea entendido como "él derecho fundamental que tiene todo ciudadano de solicitar y obtener del órgano jurisdiccional a través de un proceso sumario, el dictado y la ejecución oportunas de medidas cautelares que sean, adecuadas, para garantizar la efectividad, de la sentencia a expedirse"

En efecto, si bien el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la tu¬tela cautelar, como todo derecho, tiene límites, y estos se encuentran en el cum¬plimiento de los presupuestos (peligro en la demora, apariencia de derecho y cau¬ción)

CAPÍTULO I

PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

1.1. Planteamiento del Problema:

El Código Procesal Civil no define lo que se entiende por Proceso Cautelar. Atendiendo a la naturaleza de la institución jurídica, podemos sacar las siguientes conclusiones. "PROCESO" significa: Progreso, transcurso del tiempo, conjunto de fases o etapas de un acontecimiento, conjunto de actuaciones y resoluciones, litigio sometido al conocimiento del Poder Judicial. Procedimiento".

"CAUTELA", en cambio, no ha sido tomada en su significación que establece el Diccionario de la Lengua, sino como un conjunto de medidas que el Juez puede tomar, según las circunstancias, antes o durante el trámite de un proceso.

La actividad de la jurisdicción para dirimir un conflicto y brindar tutela efectiva, pasa por una etapa previa de conocer los hechos alegados y acredi¬tados por las partes, para luego definir el derecho en discusión, esto es, de¬clara la existencia o no del derecho afectado; sin embargo, a pesar de haber¬se establecido la certeza del derecho reclamado, puede darse el caso que se mantenga la renuencia a satisfacerlo, circunstancias que obligan a la parte beneficiada a recurrir a la ejecución forzada de este. En tanto sucede ello, la situación de hecho que justificaba la tutela del derecho reclamado puede alterarse, a tal punto que puede llegar a desaparecer, tornando en ilusión la satisfacción del derecho declarado. Bajo ese contexto, aparece en el escena¬rio el proceso cautelar, para cumplir una función diferente al proceso de co¬nocimiento y de ejecución, dirigido a garantizar el eficaz desenvolvimiento de los procesos ya citados; pero, la tutela cautelar no solo tiene como finali¬dad asegurar el resultado del proceso, sino que, tiende principalmente, mediante medidas adecuadas, a la conservación del orden y de la tranquilidad pública, impidiendo cualquier acto de violencia o que las partes quieran hacerse justicia por sí mismas durante la sustanciación del proceso, prescindiendo del órgano jurisdiccional.

En el tiempo que transcurre mientras espera poder iniciar o mientras se desarrolla un proceso, puede suceder que los medios que le son necesarios (pruebas y bienes) se encuentren expuestos al peligro de desaparecer o, en general, de ser sustraídos a la disponibilidad de la justicia; o, más genérica-mente, puede suceder que el derecho cuyo reconocimiento se pide, resul¬te amenazado por un perjuicio inminente e irreparable.

La acción cautelar está siempre vinculada por una relación de instrumentalidad, respecto de la pretensión principal ya propuesta o por proponerse. Tiene como fin garan¬tizar el resultado de la pretensión principal; no obstante ello, la acción cau¬telar es autónoma y puede ser aceptada o rechazada según su contenido y urgencia alegada.

1.2. Formulación del Problema:

Así

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