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Medida Cautelar Fuera De Proceso


Enviado por   •  23 de Enero de 2014  •  1.522 Palabras (7 Páginas)  •  917 Visitas

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EXPEDIENTE :

ESPECIALISTA :

CUADERNO : CAUTELAR

ESCRITO : 01

MEDIDA CAUTELAR FUERA DE PROCESO

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MIRAFLORES:

Banco Internacional Del Perú – “Interbank”, identificado con Registro Único de Contribuyente Nº 20100053455, con domicilio real en Av. Carlos Villarán No.140, Urb. Santa Catalina, del distrito de La Victoria, debidamente representado por su apoderado Sergio Javier Bragagnini Ruiz, identificado con D.N.I. N°09304849, facultado según consta en la copia certificada extendida por el Notario Público de Lima, Dr. Ricardo José Barba Castro de fecha 16 de diciembre de 2010; señalando domicilio procesal en Av. Nicolás de Piérola 966, Oficina 310, CASILLA: 476 - LIMA; ante usted respetuosamente decimos:

I.- Petitorio:

Solicito al Juzgado, en base a los argumentos de hecho y de derecho que se expondrán oportunamente y que acreditan verosímilmente el derecho invocado, se sirva conceder la medida cautelar fuera del proceso conforme se precisa a continuación:

Se conceda la medida cautelar de EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN hasta por la suma total de S/. 23,000.00 (VEINTITRES MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), medida que deberá trabarse sobre el 19.44% de los derechos y acciones del inmueble del futuro obligado CABANILLAS VALVERDE CARLOS ALBERTO. El bien inmueble, que será objeto de ejecución forzada de remate, en aplicación del artículo 725 del Código Procesal Civil, se encuentra ubicado en JIRON ICA N°242 OFICINA 618 CERCADO DE LIMA, LIMA, LIMA, que corre inscrito en la Partida Registral Número 40192271 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima. Debiéndose cursar los PARTES correspondientes a la Oficina Registral de Lima en su oportunidad para la inscripción de la medida solicitada.

Se precisa que el monto de la afectación solicitada corresponde al importe adeudado más intereses, costos y costas.

II.- Domicilio A Notificar :

Cumplimos con precisar que una vez ejecutada o inscrita la medida cautelar solicitada se deberá notificar al afectado CABANILLAS VALVERDE CARLOS ALBERTO en su domicilio sito AV PASEO DE LA REPÚBLICA 6240 PISO 10, DISTRITO DE MIRAFLORES, LIMA, LIMA.

III.- Vía Procedimental

Indicamos que la futura demanda versará sobre Obligación de Dar Suma de Dinero y será tramitada en la vía correspondiente al Proceso Único de Ejecución por la suma de S/.18,213.32 (DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS TRECE CON 32/100 NUEVOS SOLES) más intereses pactados conforme al artículo 228 de la Ley N° 26702, intereses compensatorios y moratorios, de acuerdo a las calidades de los títulos valores que recauda la presente solicitud.

IV. Fundamentos De Hecho

4.1 La parte demandada solicitó a nuestra representada el otorgamiento de la cuenta Corriente N° 907177, la misma que al 07.12.2010 presentan un saldo deudor ascendente a la suma de S/.18,213.32.

4.2 En ejercicio de nuestro derecho de crédito, de conformidad con lo dispuesto por el primer párrafo del Art. 228º de la Ley 26702, con fecha 06.12.2010 nuestra institución procedió a remitir al deudor la respectiva carta notarial, la misma que fue diligenciada el 07.12.10 y mediante la cual se le informó la existencia de un saldo deudor a nuestro favor y se le requirió que cancelara el importe del mismo.

4.3 Que, vencido el plazo concedido al emplazado éste no formuló ninguna observación al saldo, ni cumplió con hacer el pago del mismo, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del Art. 228º de la Ley 26702, se procedió a girar las siguientes letras de cambio a la vista:

* Letra de cambio N° 00693410 por la suma de S/.18,213.32 (DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS TRECE CON 32/100 NUEVOS SOLES)

V.- Requisitos De La Medida Cautelar

5. 1 Verosimilitud del Derecho Invocado: En el presente proceso se busca cautelar nuestro derecho de cobro, el cual se encuentra debidamente acreditado con los títulos valores que aparejan la presente solicitud, el cual contiene la obligación incumplida por parte de la demandada.

5.2 Peligro en la Demora: Asimismo, resulta imprescindible asegurar el resultado del proceso con la mayor celeridad posible a efectos de evitar la transferencia del bien cuyo embargo se solicita, situación que configura el peligro en la demora, toda vez que de no asegurarse en forma inmediata la obligación pendiente de pago con el despacho de la misma, la resolución final (sentencia) a expedirse por su Juzgado en el proceso de ejecución (Obligación de Dar Suma de Dinero) que interpondremos dentro del plazo de ley, puede resultar inejecutable y por tanto totalmente ineficaz.

5.3 Contracautela: Ofrecemos contracautela de naturaleza personal en forma de caución juratoria, comprometiéndonos a responder por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar la ejecución de la medida cautelar solicitada, para lo cual nuestra apoderada legaliza su firma por ante el auxiliar jurisdiccional.

5.4 Razonabilidad De La Medida Para Garantizar La Eficacia De La Pretensión: Conforme se advierte, la razonabilidad de la medida implica que exista correlación

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