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Teoría Del Derecho De Hans Kelsen


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2011  •  923 Palabras (4 Páginas)  •  1.497 Visitas

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Teoría del derecho de Hans Kelsen.

Para Kelsen el esquema genérico de la norma (si se da un supuesto de hecho sigue una consecuencia jurídica) tropieza con una dificultad consistente en la separación entre el “ser” y el “deber ser”.

La primera parte de la formación de Kelsen no hay que olvidar que es neokantiana y es por ello por lo que adopta el dogma del “dualismo metódico”, que consiste en la separación del ser del deber-ser (en la esfera del deber-ser -“sollen”- están las normas y en el campo del ser -“sein”- se encuentran los hechos). La pureza que persigue Kelsen consiste en mantener la separación del deber-ser y del ser que son dos formas últimas del pensamiento.

Ahora bien, desde que el esquema de la norma Kelsen separa el ser del deber-ser lo que le obliga a eliminar de la norma cualquier contenido que se refiera a los hechos (ser) y entonces no puede aceptar el imperativo ya que éste consiste en un “hecho” psicológico (hechos que son la legalidad del dominio del ser)- Si aceptara una explicación imperativista de las normas jurídicas, aceptaría una explicación norma basada en una ley natural, y ello sería privarla de su sentido, si no de ley, sí de norma.

Entonces tiene que entender el esquema de la norma fuera de todo imperativo. Se produce pues, la inversión del esquema de la norma; la norma primaria habría que entenderla de la siguiente forma: si se da la infracción, sigue la sanción (Si no S/infracción, entonces C/sanción).

¿Qué pretende Kelsen con esta inversión de los términos de la norma?: Trata de evitar que en el esquema de la norma penetre cualquier elemento de hecho. Queda así la norma reducida a un esquema abstracto de significación puramente jurídica sin salir del ámbito del deber-ser, esto es, del campo puro de la norma, y es por ello por lo que no puede ser imperativo.

En una última etapa de su obra Kelsen acaba distinguiendo entre norma jurídica (“law”) y regla jurídica (“rule”). Con esta distinción, una cosa es la norma que al aplicarse determina derechos y deberes que establecen una consecuencia jurídica radical intelectualista donde negaba totalmente al imperativo. Pero otra cosa distinta de la norma es la expresión lógica intelectualista mediante la que conocemos la norma (proposiciones lógicas que el jurista teórico maneja para conocer mejor la norma) y que son reglas jurídicas o proposiciones normativas.

Parece que la segunda parte del razonamiento queda en el aire. Cabe preguntarse: ¿aceptando este esquema (dada la infracción se sigue la sanción coactiva), en virtud de qué vínculo sigue la consecuencia de Derecho como sanción? Kelsen inventa una categoría última: ese vínculo no puede ser causal (porque la causalidad rige en el mundo de los hechos), sino que responde a la categoría de “imputación”. El pensamiento primitivo, antes de llegar a la idea de causalidad, veía, como una concepción animista o antropomórfica, que todos los sucesos de la naturaleza exterior no pueden explicarse

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