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ENSAYO DE TEORIA PURA DEL DERECHO DE HANS KELSEN


Enviado por   •  30 de Abril de 2012  •  Informes  •  1.787 Palabras (8 Páginas)  •  1.292 Visitas

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ENSAYO DE TEORIA PURA DEL DERECHO DE HANS KELSEN

En el presente ensayo desarrollare un análisis del derecho y el estado basándome el libro de Teoría pura del Derecho escrita por el destacado jurista Hans Kelsen,, así como haremos y analizaremos los capítulos escritos por Hans Kelsen en donde nos hace referencia al Estado y Derecho, pero todo esto lo veremos más adelante en el presente trabajo , la obra de la Teoría pura del derecho es considerada la una de la más destacada y la cual fue fuertemente crítica en su época.

Para iniciar, hay que dar por entendido que la principal idea, ahora entraremos de lleno a platicar lo que se da a conocer de manera muy importante en la unidad de Derecho y Estado, empezaremos tomando el inicio tal y cual lo hace Kelsen, y el menciona, que “en la antítesis de Derecho Público y privado que acepta la doctrina tradicional del Derecho, destacase ya que con toda claridad el violento dualismo que domina a la moderna Ciencia jurídica y con ella a nuestro integro pensar social: el dualismo de Estado y Derecho.”

Ahora bien, en este caso en que la doctrina tradicional de la que hemos hablado del Derecho y Estado contrapone al Estado como un ser diferente de Derecho, y así mismo en ese momento afirma que el Estado en un ser jurídico y se lleva esto a cabo porque considera al Estado como sujeto de deberes jurídicos y facultades, con eso se quiere referir como persona y así mismo tiempo le esta atribuyendo la existencia independiente del orden jurídica.

La doctrina del Derecho político acepta que el Estado refiriéndose como una unidad colectiva que se presenta como sujeto de un querer y de un obrar, existe independientemente y aun antes que el Derecho.

Nos plantea que la doctrina tradicional del Estado y del Derecho no puede renunciar a la teoría de la cual estamos hablando y no puede renunciar al dualismo que en ella se manifiesta y cumple una función de carácter ideología que tiene un significado extraordinario y de manera muy estimable, pero es necesario y comporto esa idea de que es de manera necesaria representarse al Estado de una persona diferente del derecho para así el derecho tenga la función de poder justificar al Estado, pero nos dice que el Derecho solo puede justificar de tal modo al estado solamente si es contrapuesto como orden de carácter esencial del estado, y esa es la razón por lo cual es en sentido como hemos visto otras ocasiones en un orden recto o justo.

El estado así se convierte de potestad, en un estado de derecho que solo se justifica por su elaboración misma que hace del derecho así como en la medida misma que se torna de manera ineficaz, una legitimación de carácter metafísico- religiosa del estado, la teoría del derecho del Estado tiene así mismo que convertirse según como nos dice Kelsen, la única justificación posible y así mismo es esta teoría entonces es la que convierte al Estado, en tanto lo afirma, como una persona jurídica, en un objeto de conociendo jurídico, también en objeto de la doctrina que tiene que relación con el derecho político, y así mismo nos acentúa que siendo el Estado como poder es algo esencialmente diferente del derecho en tanto no puede ser jurídicamente concebido, si nos damos cuenta hay una contradicción en esta palabra, pero aunque existe contradicción de ninguna forma le causa un perjuicio, ya que no importa la contradicción como un obstáculo a las teorías ideológicas, ya que las ideologías no aspiran a una hondura en el conocimiento, como nos dice Kelsen, si no lo que aspira es a la determinación de la voluntad, no es concebir la esencia del estado lo que interesa sino es fortalecer su autoridad.

Hablando al estado como orden jurídico, en una investigación muestra que es u orden social coactivo y bien este orden coactivo tiene que ser idéntico al orden jurídico puesto que son los mismos actos coactivos que caracterizan, y dado que una misma comunidad social de ninguna manera puede ser constituida por ordenes diferentes, bien el Estado como sabemos es un orden jurídico pero no bien recordemos que no todo orden jurídico lo podemos ir dando la categoría pero hay una excepción que nos maneja , la cual es que solo se da así cuando el orden jurídico constituye para la producción y la ejecución de las normas que lo integran, órganos que funcionan según principios como la división del trabajo, así cuando se llama al Estado Orden jurídico cuando alcanza grado cierto de centralización. El estado como sujeto de los actos estatales o como persona es la personificación de ese mismo orden el cual como orden jurídico es aquel orden coactivo bajo la forma por la cual puede ser concebido el estado. Lo que se refiera a la imputación de la persona del estado, convierte a la situación de hecho imputada en acto de estado y ella califica como órgano de estado al hombre que realiza el hecho, ya que no puede decir que castigara al Estado en si, por que es una persona jurídica, pero no lo es física por ella misma. La persona jurídica del Estado muestra el mismo carácter de cualquier otra persona jurídica. Como esta es solo expresión de la unidad de un orden jurídico un punto de imputación que el espirito del hombre cognoscente apremiado

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