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ACTO JURÍDICO


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2012  •  2.197 Palabras (9 Páginas)  •  634 Visitas

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e constituye la causal de anulabilidad del acto oculto y es el que legitima al perjudicado a impugnarlo.

Como ya hemos advertido, la simulación absoluta comprende siempre la totalidad del acto jurídico, mientras que la simulación relativa puede ser total o parcial. Veamos.

 La simulación total:

Es total cuando abarca al acto jurídico en su totalidad, esto es, cuando el acto aparente es totalmente ficticio, como en los ejemplos de la donación y la compraventa.

 La simulación parcial:

Hay simulación parcial cuando el acuerdo simulatorio está dirigido a uno o más aspectos o clausulas del acto jurídico a fin de que no correspondan a la verdadera voluntad de los celebrantes y cuyo contenido, siendo de su conocimiento, lo mantienen oculto.

Por ejemplo, puede haber simulación parcial cuando en un contrato de compraventa se declara un precio que no es el verdaderamente pactado, consignándose uno más elevado o más bajo del realmente pactado.

El Código Civil se ocupa del acto jurídico con simulación relativa parcial al hacer referencia a los datos inexactos.

Los datos inexactos pueden estar referidos a fechas, hechos, cantidades y, en general, declaraciones que no guardan conformidad con la realidad, como en el caso de declarar en un contrato de compraventa un precio que no corresponde al realmente pactado, o colocarle al documento en el consta el contrato una fecha distinta de la que corresponde a la oportunidad de su celebración.

 La simulación por interpósita persona:

Es también una modalidad de la simulación relativa. Consiste en que una persona aparezca como celebrante del acto y destinatario de sus efectos cuando en realidad es otra persona, pues el que aparece celebrando el acto es un testaferro u hombre de paja, un sujeto interpuesto ficticiamente, ya que el acto realmente se celebra con la otra persona, el interponente, y solo en apariencia se celebra con el testaferro.

Esta modalidad de simulación relativa, que es una interposición ficticia de persona, es necesario distinguirla de la interposición real de persona, ya que esta última corresponde a la figura de la representación indirecta.

En la simulación por interpósita persona la interposición es ficticia porque quien celebra el negocio con el interpuesto sabe que es un testaferro y que los efectos del acto celebrado se proyectan hacia el simulante interponente, porque el acuerdo simulatorio es tripartito.

El acuerdo simulatorio tripartito, que es la nota característica de la simulación con interposición de persona; la escueta referencia a la intervención de una persona que se interpone conduce a la interpretación de que toda interposición ficticia de una persona configura simulación y que el acto así celebrado produce eficacia respecto al interponente, siempre que concurran los requisitos de sustancia y forma y no perjudique el derecho de un tercero.

A. La simulación lícita:

Barbero considera también que el fin de la simulación puede ser lícito, y no hay nada de ilícito, por ejemplo, en el hecho de que alguien finja enajenar ciertos bienes que quiere conservar (simulación absoluta), a fin de sustraerse a requerimientos a los que no quiere acceder; o finja donar mientras enajena onerosamente (simulación relativa), o no queriendo dar a conocer sus relaciones con una persona declara donar a otra (simulación por interposición de persona), entendiendo en realidad beneficiar a la primera.

Nosotros, fundándonos en el criterio asentado en nuestra codificación civil, estamos con la doctrina que admite la licitud en al simulación.

Así resulta del artículo 191, que reconoce la validez del acto oculto siempre que concurran los requisitos de sustancia y forma y no perjudique el derecho de tercero.

La simulación en sí misma, entonces, no es reprobable ni esta reprobada cuando es lícita, esto es, cuando no perjudique el derecho de un tercero.

B. La simulación ilícita:

Es ilícita cuando es perjudicial al derecho de un tercero, esta simulación es la reprobable y reprobada pro el código civil al franquear, conforme al artículo 193, la acción de nulidad del acto simulado por el tercero perjudicado, por lo que reservamos su desarrollo.

- LA EFICACIA JURÍDICA DE LA SIMULACIÓN.-

La simulación es susceptible de reputarse ilícita. Sin embargo, como en principio la simulación no es reprobable, es conveniente precisar que su licitud o ilicitud dependen del fin para el cual sea empleada pues, hasta tanto no sea puesta en evidencia, el acto simulado surte sus efectos. Por ello, debemos advertir, como lo hace Messineo, que la simulación mientras no sea descubierta o desenmascarada, el negocio simulado despliega su validez y eficacia normal como si fuera efectivo.

1. La eficacia entre las partes:

Para su determinación, requiere que se tome en consideración de si se trata de simulación absoluta o de simulación relativa.

Si el acto jurídico ha sido simulado con simulación absoluta, en la que existe solo un acto aparente, irreal, que carece de contenido, pues la voluntad de las partes quedo contenida únicamente en el acuerdo simulatorio convenido, precisamente, para no producir un acto verdadero, el acto jurídico así simulado no produce eficacia alguna.

Como ya lo hemos dejado establecido, en al simulación absoluta nada se modifica ni se altera, el acto jurídico absolutamente simulado, por inexistente, es nulo.

Distinta es la situación si la simulación es relativa. El acto aparente no despliega ninguna eficacia para las partes pues estas se la han dado deliberadamente al acto oculto que, es el que tiene efecto entre ellas siempre que reúna los requisitos de sustancia y forma. La eficacia se considera en relación con el acto oculto y no respecto al acto aparente, así como a los datos ocultos y no a los inexactos.

Si la simulación es mediante la interposición de persona, la eficacia se manifiesta entre las partes, mas no con el interpuesto, que solo se ha prestado a los fines de la simulación.

Para señalar la eficacia, en cualquiera de los casos, deben concurrir los requisitos de sustancia y forma y no ser ilícita, esto es, perjudicial al derecho de terceros.

2. La eficacia respecto a terceros:

Los terceros son los que toman conocimiento del acto aparente sin saber que se trata de un acto simulado, pues a ellos va dirigido el engaño

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