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Apuntes Sobre El Tributo


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2011  •  2.379 Palabras (10 Páginas)  •  1.107 Visitas

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APUNTES SOBRE EL TRIBUTO

En el encabezado de la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario peruano se establece claramente que dicho Código rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos, y sin detenerse para definirlo señala que el término genérico tributo comprende al impuesto, la contribución y la tasa.

Para nuestro caso, siendo uno de sus modelos iniciales la LGT española de 1963, puede entenderse como aplicable la siguiente explicación dada por García Novoa (aunque, claro, habrá que tener en cuenta que el texto del artículo 26 de esta ley general era más amplio y además respecto de dicho artículo había criterios teóricos avanzados): “[…], la referencia conceptual venía basándose en la clasificación tripartita, formulada en su momento por GIANNINI, y que recogía el art. 26 de la LGT española de 1963 y mantiene el art. 2 de la LGT de 2003. Se trata de una clasificación del tributo en ‘impuestos, tasas y contribuciones especiales’. De esta manera se renunciaba a postular una definición sustancial del tributo y se proponía una operación conceptual consistente en deducir esa definición de los caracteres de las tres clases de tributos que reconocía el art. 26 de la LGT de 1963 y el art. 2 de la LGT de 2003”.[1]

Así pues, nuestro Código Tributario no ha definido al tributo.[2]

Al respecto, hace mucho tiempo el profesor Medrano Cornejo señaló que aquella omisión contenía la intención del legislador: “dejar que la jurisprudencia, apelando a la doctrina, se pronuncie en los casos concretos que pudieran presentarse”.[3]

Ante tal carencia, nuestra legislación, doctrina y jurisprudencia han atribuido diversas acepciones al referido término[4]:

Como cuantía dineraria (como ejemplo lo regulado en los artículos 28 y 55 del Código Tributario o el criterio de tributo aplicado en las sanciones establecidas para algunas infracciones del artículo 178 del mismo cuerpo normativo);

Como obligación: La doctrina y jurisprudencia nacionales –del Tribunal Constitucional (STC N° 3303-2003-AA/TC, reiterado en las STC Nos. 4899-2007-PA/TC y 1837-2009-PA/TC, entre otras) y del Tribunal Fiscal (entre otras, en las RTF Nos. 9715-4-2008, 416-1-2009 y 3073-7-2010)– ha recurrido a la definición de tributo propuesta por Ataliba con esta consideración: “Jurídicamente se define al tributo como obligación jurídica pecuniaria, ex lege, que no constituye sanción de acto ilícito, cuyo sujeto activo es, en principio una persona pública, y cuyo sujeto pasivo es alguien puesto en esa situación por la voluntad de la ley”[5].

Como norma jurídica. El profesor Bravo Cucci[6], partiendo de una clasificación del profesor brasileño Paulo De Barros Carvalho (por cierto, fue el profesor Bravo Cucci quien introdujo en nuestro país la clasificación ya anotada del profesor De Barros Carvalho ), luego de un certero análisis sobre las diversas acepciones del término tributo aplicadas en nuestro país, haciendo la interesante propuesta de definir al tributo desde dos perspectivas (estática y dinámica), planteó que desde la perspectiva dinámica puede definirse al tributo como un fenómeno normativo: “Así entendido, el tributo como norma, describe un hecho gravable (elemento descriptor) ante cuya ocurrencia prescribe que se generará una obligación con prestación de dar suma de dinero (o su equivalente) con carácter definitivo (elemento prescriptor)”.

Como prestación: El Tribunal Fiscal en la RTF N° 5754-3-2002 señaló que el tributo “es definido en la doctrina como toda prestación en dinero que el Estado exige en ejercicio de la potestad tributaria, para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines”, y en las RTF Nos. 9715-4-2008 y 416-1-2009 que es “una prestación pecuniaria de carácter coactivo impuesta por el Estado u otro ente público con el objeto de financiar gastos públicos”.

Asumiendo un sentido del término tributo que se puede extraer de la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario (tributo como el objeto de la obligación que nace por el mandato de la ley al realizarse ciertos supuestos de hecho), nosotros, apelando a la teoría y teniendo en cuenta las características más importantes y las que menos objeciones generan, optamos por definir al tributo como la prestación pecuniaria obligatoria, derivada de la realización de un supuesto de hecho, establecida por ley y cuya finalidad es proporcionar recursos al Estado o entes públicos para el cumplimiento de sus fines.

Desde luego, como ya es plenamente sabido y reconocido, el tributo no constituye sanción de un hecho ilícito ni tiene finalidad sancionatoria.

2. Características Generales del tributo

2.1. Es prestación debida y obligatoria, por mandato de la ley

Es prestación debida y obligatoria. Es una prestación de dar; como prestación tributaria se constituye en el objeto de una obligación ex lege, la obligación tributaria; en tal virtud, es una prestación debida y obligatoria, por tanto, coactiva en virtud de la ley; surge con independencia de la voluntad del sujeto pasivo (en este sentido, obviamente no es una prestación voluntaria); el sujeto pasivo (de aquella obligación tributaria cuyo objeto es la prestación tributaria) es alguien puesto en esa situación por la voluntad de la ley.

Es prestación debida y obligatoria (coactiva), por mandato de la ley; es impuesta por el Estado, en virtud de su poder de imperio. En “realidad el elemento esencial, de carácter universal, no es la ley en sentido formal, sino el mandato del Estado, es decir, la orden de éste de efectuar una prestación, o en otros términos, la imposición de una obligación por voluntad unilateral del Estado”[7].

2.2. Es prestación derivada de la realización de un supuesto de hecho

Su cumplimiento será exigido por el Estado (por intermedio de la Administración pública) como consecuencia o derivada de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber u obligación de contribuir o tributar; hay que tener en cuenta que la obligación tributaria, cuyo objeto, como ya se refirió, es justamente la prestación pecuniaria denominada tributo, nace al acaecimiento u ocurrencia en la realidad del supuesto de hecho previsto en la ley (hecho imponible abstracto o hipótesis de incidencia tributaria).

2.3. Es prestación generalmente pecuniaria o monetaria

La prestación es generalmente pecuniaria o monetaria. Más propiamente, el objeto de esta prestación es dar una suma de dinero. Cabe

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