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Atención Inicial De Urgencias En Colombia


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2011  •  436 Palabras (2 Páginas)  •  838 Visitas

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la misma Ley 100, consagra el derecho para todas las persona, a la Atención Inicial de Urgencias, que el artículo 9º del Decreto 5261 de 1994, define como: “Urgencia es la alteración de la integridad física, funcional y/o física, funcional y/o síquica por cualquier causa con diversos grados de severidad, que comprometen la vida o funcionalidad de la persona y que requieren de la protección inmediata de los servicios de salud, a fin de conservar la vida y prevenir consecuencias críticas presentes o futuras”.

El Decreto 806 de 1998, que reglamenta la afiliación al Sistema, dispone, que tiene por objeto y ámbito de aplicación, reglamentar la seguridad social en salud en todo el territorio nacional.

El artículo 25 del mismo, establece que: son afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, todos los residentes en Colombia que se encuentren afiliados al régimen contributivo o al régimen subsidiado y los vinculados temporalmente.

El artículo 3º de citado decreto dispone, que el Sistema General de Seguridad Social en salud, como servicio público, existen los siguientes planes:

- Plan de Atención Básica en Salud PAB.

- Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo POS

- Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado POSS

- Atención en accidentes de tránsito y eventos catastróficos

- Atención inicial de urgencias.

El artículo19 del decreto en referencia señala, que dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, podrán prestarse los siguientes Planes Adicionales de Salud PAS:

- Planes de Atención Complementaria en Salud.

- Planes de Medicina Prepagada, que se regirán por las disposiciones especiales previstas en su régimen general

- Pólizas de Salud que se regirán por las disposiciones especiales previstas en su régimen general.

El artículo 20 ibidem, prevé respecto a los usuarios de los PAS: Los contratos de planes adicionales, solo podrán celebrarse o renovarse con personas que se encuentren afiliadas al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social de Salud, ya sea en calidad de cotizantes o beneficiarios.

El artículo 72 del mismo decreto dispone: para los funcionarios del sector público que deban cumplir sus funciones en el exterior se deberá contratar la prestación de los servicios de salud a través de entidades aseguradoras, mediante contratos que suscriba el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, de manera tal que todos los funcionarios reciban el mismo plan dentro de las mejores condiciones del mercado extranjero.

El régimen general de seguridad social en salud les

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