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Atributos De La Personalidad


Enviado por   •  27 de Marzo de 2014  •  6.357 Palabras (26 Páginas)  •  411 Visitas

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Atributos de la personalidad

El sujeto de derecho; es todo aquel capaz de tener derechos y obligaciones jurídicas, todo hombre es sujeto de derecho considerándolo en su condición de persona, designado a un ser dotado de libertad y responsabilidades de sus actos.

Libro 1 capítulo de las personas de nuestro código civil dice “Art. 55. Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Divídanse en chilenos y extranjeros”

En cuanto persona el hombre está dotado de dignidad, base del reconocimiento de todo hombre como sujeto de derecho y base del reconocimiento de los derechos humanos de toda persona sin excepción.

Todo hombre es persona, y toda persona sin distinción se le reconoce como sujeto de derecho por lo cual toda persona es apta para tener derechos y obligaciones jurídicas.

Por temas de edad o razones que el derecho establece una persona no esté en condiciones de ejercer los derechos y obligaciones de que sea titular, esta incapacidad de ejercicio limita al sujeto de derecho pero no afecta a la titularidad de los derechos del sujeto y sería necesario designar a un representante que actué por el sujeto que tenga incapacidad de ejercicio. Este seguirá conservando su condición de sujeto de derecho con los propios derechos que sea titular.

Toda persona es sujeto de derecho ya que tiene la capacidad de contraer derechos y obligaciones. Cuando los derechos y obligaciones los ejerce un individuo en forma particular se habla de persona natural.

La existencia legal de la persona natural comienza al nacer y termina con la muere. Siendo requisito para la existencia legal, primero que la persona haya nacido ósea haya sobrevivido al parto, que el niño sea separado íntegramente de su madre, que la criatura haya sobrevivido de la separación un momento siquiera.

Estos atributos, se refieren tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas. Importa una serie de ventajas y un conjunto de deberes y obligaciones. Se trata de derechos extra patrimoniales, sin un significado económico directo.

La persona humana es siempre sujeto de derecho art 56 C.C “son persona todos los individuos de la especie humana cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición”. A la persona humana individualmente considerada se le llama sujeto jurídico individual y según nuestro c.c. “persona natural. El sujeto individual comienza con el nacimiento y concluye con la muerte art 74 c.c. establece que la existencia legal de toda persona principia en nacer.

Y al conceder permiso prenatal a la madre trabajadora embarazada, está protegiendo la vida del que haya concebido pero que aun no nace. Art 77 c.c. aunque tales derechos estarán suspendidos hasta que el nacimiento se efectué ósea si la criatura nace viva, entrara al goce de esos derechos tal como si hubiera existido jurídicamente al momento en el que se las difirieron pero si no llega a nacer o nace sin vida los derechos en cuestión pasaran a otras personas como si la criatura no hubiese existido jamás.

El sujeto jurídico individual y el sujeto colectivo tienen atribuciones como la capacidad de goce, nacionalidad, el nombre, el patrimonio y el domicilio. Además al sujeto individual se le agregan atributos de estado civil y familia.

-los atributos de la personalidad de las “personas naturales”: son las propiedades o ciertos derechos que conlleva permanentemente toda persona en cuanto son inherentes a ella por el hecho de ser tal. Y son los siguientes:

-Capacidad de goce: que es la aptitud legal de una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones .es inherente a toda persona natural y por tal es un atributo de la personalidad.

La capacidad de goce; es la aptitud de una persona para adquirir derechos y poder ejercerlos por sí misma., se desprende que la capacidad puede ser de goce o adquisitiva y de ejercicio.

La capacidad de goce es la aptitud de una persona para adquirir derechos.

La capacidad de ejercicio es la aptitud para ejercer los derechos por sí mismo, sin el ministerio o la autorización de otra persona.

Son incapacidades de goce, porque impiden adquirir derechos. Alude a ellas, genéricamente, el último inciso del artículo 1447.

Capacidad de goce, atributo de la personalidad. El concepto de personalidad se confunde con el concepto de capacidad de goce. Ser persona, en realidad, es tener capacidad de goce; todo individuo susceptible de ser sujeto de derecho, es persona. Por eso, no existen seres humanos desprovistos en absoluto de la capacidad de goce. Privar a un ser humano de la capacidad para adquirir todo derecho, sería dejar de considerarlo persona. Dentro de nuestra legislación, sólo hay incapacidades de goce especiales, esto es, referentes a uno o más derechos determinados, pero jamás una incapacidad de goce absoluta.

En cambio, es posible que ciertos individuos estén totalmente desprovistos de capacidad de ejercicio, lo que no infringe los principios anteriores, pues ésta capacidad no constituye un atributo de la personalidad.

La incapacidad es excepcional.

La capacidad es el primer requisito que debe concurrir en todo acto o contrato (art. 1445). La capacidad es la regla general y la incapacidad lo excepcional (art. 1446). De la falta de capacidad trata el art. 1447, distinguiéndose entre los absolutamente incapaces y los relativamente incapaces.

Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente. Bajo ninguna circunstancia pueden actuar personalmente en la vida jurídica, sino sólo a través de representantes.

Son relativamente incapaces los menores adultos y los disipadores que se hallen bajo interdicción de administrar lo suyo. Los incapaces relativos deben actuar representados o personalmente sin son debidamente autorizados. El art. 43 establece quienes son los representantes legales de una persona.

Incapacidades de goces especiales o particulares.

La ley contempla algunas incapacidades de goce, respecto de determinados derechos, denominadas incapacidades particulares, consistentes en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar o celebrar algunos actos o contratos (por ejemplo, arts. 402, 412, 961-965-1065, 1796 a 1800). Como se dijo, nunca estas incapacidades podrán ser absolutas o

-También existe la capacidad de ejercicio: que es la aptitud legal de una persona para ejercer por si mismo derechos y contraer obligaciones, sin intervención o autorización de un tercero .pero no todas las personas naturales tienen esta última, por eso la capacidad de ejercicio no es un atributo de la personalidad. Existen los incapaces de ejercicio que pueden

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