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CONTRATOS DE COLABORACIÓN Y DE DISTRIBUCIÓNCONTRATOS DE COLABORACIÓN Y DE DISTRIBUCIÓN


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2013  •  1.226 Palabras (5 Páginas)  •  295 Visitas

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CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE(BANCARIA):

El empresario por si mismo no puede hacer las cosas y se las tiene que encargar a otros.

No debe ser confundido con el contrato de cuenta corriente mercantil.

El contrato de cuenta corriente bancaria se lleva a cabo entre dos empresarios que recíprocamente se conceden créditos. El riesgo surge cuando uno de ellos deja de pagar.

En el contrato mercantil no se conceden recíprocamente créditos, las prestaciones que se hacen las partes son de créditos, lo que ocurre es que éstos son mutuos y cada parte es deudora y acreedora de la otra.

Existen distintos créditos que no son exigibles, sino que las partes han fijado una teoría de terminación, en virtud de lo cual se hacen exigibles dichos créditos y se hace la posición deudor-acreedor.

No se transmite la propiedad.

CONTRATO DE COMISIÓN:

Se puede definir como el mandato en virtud del cual el mandatario (comisionista) se obliga a realizar o a participar en un acto o contrato mercantil por cuenta de otra persona (comitente)

Al contrato de comisión en derecho civil se le denomina contrato de mandato.

El comisionista puede actuar de dos formas:

· En nombre propio:

En cuyo caso se establecen relaciones directas entre el comisionista y el 3º. El comisionista en este caso es quien adquiere derechos y obligaciones frente a terceros. Los bienes adquiridos en el contrato se tendrán que apartar del patrimonio del comisionista, en caso de que éste se encuentre en una situación de quiebra.

· Por cuenta ajena:

Caso en el que contrata con un 3º en nombre del comitente, siendo éste último quien asuma las obligaciones frente al 3º.

Diferencias entre el contrato de mandato y el contrato de comisión:

· Naturaleza de las prestaciones.

· El contrato de mandato es gratuito el acto del mandatario pero dicha gratuidad es a cambio de un precio.

Diferencias entre el contrato de comisión y el estimatorio:

· En el contrato estimatorio el minorista actúa conforme él quiera, el comisionista, en cambio, actúa bajo las ordenes del comitente.

· El minorista asume el riesgo, pero el comisionista asume el riesgo si actúa en nombre propio.

La representación es un acto jurídico unilateral mediante el cual una persona transmite los poderes a otra.

Formación del contrato:

Se trata de un contrato consensual que por tanto se perfecciona por el consentimiento, el cual puede manifestarse de forma expresa o tácita.

En el supuesto de aceptación tácita, el Art. 249 presume que se entiende aceptada la comisión siempre que el comisionista ejecute alguna gestión en el desempeño del encargo que se hizo.

Contenido:

· Obligación del comisionista:

Tiene la obligación de ejecutar la comisión actuando con la debida diligencia y diferenciando los intereses del comitente con los propios. La obligación de realizar esta actividad nace desde el momento en que se concluye el contrato, pero si las partes han pactado una previa provisión, hasta que no se haga entrega de dicha provisión la obligación no nacerá. Se suelen fijar una serie de reglas que intentan limitar la actuación del comisionista:

Se le impide delegar en un 3º.

El comisionista debe actuar según las instrucciones del comitente.

No puede vender a plazos o otorgar garantías salvo que se lo indiquen.

Debe informar de todas aquellas operaciones que se vayan realizando.

Tiene que hacer la rendición de cuentas.

Pacto o comisión de garantía:

En principio el comisionista no responde del buen fin del acto por el que se ha contratado, es decir, del incumplimiento del 3º. En el contrato se puede incluir el pacto de garantía, en el cual el comisionista se compromete al cumplimiento del acto si el 3º no cumple.

Hay unos supuestos en los cuales se puede exigir este cumplimiento por imperativo en la ley. (Comisión de transporte, agencias de valores,...)

Prohibición de auto entrada del comisionista:

El comisionista además de ser el encargado de comprar y vender, la persona que compra-vende

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