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Cap I Normatividad Trabajo Por Altura


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2013  •  2.636 Palabras (11 Páginas)  •  286 Visitas

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RESUELVE:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Objeto, campo de aplicación y definiciones

Artículo 1º. Objeto y campo de aplicación. La presente resolución tiene por objeto establecer el

Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas y aplica a todos

los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las

actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen

trabajo en alturas con peligro de caídas.

Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se entenderá su obligatoriedad en todo

trabajo en el que exista el riesgo de caer a 1,50 m o más sobre un nivel inferior.

Parágrafo 1º. En el caso de la construcción de nuevas edificaciones y obras civiles, se

entenderá la obligatoriedad de esta resolución una vez la obra haya alcanzado una altura de

1,80 m o más sobre un nivel inferior, momento en el cual el control de los riesgos se deberá

hacer desde la altura de 1,50 m.

Parágrafo 2º. Si en el análisis de riesgo que realice el coordinador de trabajo en alturas o el

responsable del programa de salud ocupacional denominado actualmente Sistema de Gestión

de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de la empresa, se identifican condiciones

peligrosas que puedan afectar al trabajador en el momento de una caída, tales como áreas con

obstáculos, bordes peligrosos, elementos salientes, puntiagudos, sistemas energizados,

máquinas en movimiento, entre otros, incluso en alturas inferiores a las establecidas en este

Reglamento, se deberán establecer medidas de prevención o protección contra caídas que

protejan al trabajador.

Parágrafo 3º. Se exceptúan de la aplicación de la presente resolución, las siguientes

actividades:

1. Actividades de atención de emergencias y rescate; y

2. Actividades lúdicas, deportivas, de alta montaña o andinismo y artísticas.

Parágrafo 4º. Para las actividades mencionadas en el parágrafo 3º del presente artículo, se

deberán seguir estándares nacionales y en su ausencia, se deberán aplicar estándares

internacionales, con equipos certificados y personal con formación especializada.

Artículo 2º. Definiciones. Para los efectos de la presente resolución, se aplican las siguientes

definiciones:

1. Absorbedor de choque: Equipo cuya función es disminuir las fuerzas de impacto en el

cuerpo del trabajador o en los puntos de anclaje en el momento de una caída.

2. Acceso por cuerdas: Técnica de ascenso, descenso y progresión por cuerdas con equipos

especializados para tal fin, con el propósito de acceder a un lugar especifico de una estructura.

3. Anclaje: Punto seguro al que pueden conectarse equipos personales de protección contra

caídas con resistencia certificada a la rotura y un factor de seguridad, diseñados y certificados

en su instalación por un fabricante y/o una persona calificada. Puede ser fijo o móvil según la

necesidad.

4. Aprobación de equipos: Documento escrito y firmado por una persona calificada, emitiendo

su concepto de cumplimiento con los requerimientos del fabricante.

5. Arnés de cuerpo completo: Equipo de protección personal diseñado para distribuir en

varias partes del cuerpo el impacto generado durante una caída. Es fabricado en correas

cosidas y debidamente aseguradas, e incluye elementos para conectar equipos y asegurarse a

un punto de anclaje. Debe ser certificado bajo un estándar nacional o internacionalmente

aceptado.

6. Ayudante de Seguridad: Trabajador designado por el empleador para verificar las

condiciones de seguridad y controlar el acceso a las áreas de riesgo de caída de objetos o

personas. Debe tener una constancia de capacitación en protección contra caídas para trabajo

seguro en alturas en nivel avanzado o tener certificado de competencia laboral para trabajo

seguro en alturas.

7. Baranda: Barrera que se instala al borde de un lugar para prevenir la posibilidad de caída.

Debe garantizar una capacidad de carga y contar con un travesaño de agarre superior, una

barrera colocada a nivel del suelo para evitar la caída de objetos y un travesaño intermedio o

barrera intermedia que prevenga el paso de personas entre el travesaño superior y la barrera

inferior.

8. Capacitación: Para efectos de esta norma, es toda actividad realizada en una empresa o

institución autorizada, para responder a sus necesidades, con el objetivo de preparar el talento

humano mediante un proceso en el cual el participante comprende, asimila, incorpora y aplica

conocimientos, habilidades, destrezas que lo hacen competente para ejercer sus labores en el

puesto de trabajo.

9. Centro de entrenamiento: Sitio destinado para la formación de personas en trabajo seguro

en alturas, que cuenta con infraestructura adecuada para desarrollar y/o fundamentar el

conocimiento y las habilidades necesarias para el desempeño del trabajador, y la aplicación de

las técnicas relacionadas con el uso de equipos y configuración de sistemas de Protección

Contra Caídas de alturas. Además de las estructuras, el Centro de Entrenamiento deberá

contar con equipos de Protección Contra Caídas Certificados, incluyendo líneas de vida

verticales y horizontales, sean portátiles o fijas y todos los recursos para garantizar una

adecuada capacitación del trabajador.

Los centros de entrenamiento que se utilicen para impartir la formación de trabajo seguro en

alturas, deben cumplir con las normas de calidad que adopte el Ministerio del Trabajo.

10. Certificación de equipos: Documento que certifica que un determinado elemento cumple

con las exigencias de calidad de un estándar nacional que lo regula y en su ausencia, de un

estándar avalado internacionalmente. Este documento es emitido generalmente por el

fabricante de los equipos.

11. Certificado de competencia laboral: Documento otorgado por un organismo certificador

investido con autoridad legal para su expedición, donde reconoce la competencia laboral de

una persona para desempeñarse en esa actividad.

12. Certificado de capacitación: Documento que se expide al final del proceso en el que se

da constancia que una persona cursó y aprobó la capacitación necesaria para desempeñar una

actividad laboral. Este

...

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