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Civil Bienes


Enviado por   •  14 de Octubre de 2011  •  818 Palabras (4 Páginas)  •  610 Visitas

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DEL PAGO CON SUBROGACION

ARTÍCULO 1667: Se subroga un tercero en los derechos del acreedor, o en virtud de la ley o en virtud de una convención del acreedor.

“la subrogación implica ponerse en el lugar que otro ocupa, ya sea como acreedor o deudor de una relación obligacional”.

• LA ACCION SUBROGATORIA: etimológicamente, el termino subrogación viene del latín subrogationis, derivado del verbo subrogo-are, que quiere decir, subrogar, substituir.

Según el Diccionario de la Lengua Española, subrogación significa “acción y efecto de subrogar o subrogarse”. A su vez subrogar es “sustituir o poner una persona o cosa en lugar de otra”.

El artículo 1666 del Código Civil dice: “La subrogación es la trasmisión de los derechos del acreedor a un tercero que le paga”.

La Corte Suprema de Justicia se refiere al tema en la sentencia de la sala de Casación Civil del 25 de Noviembre de 1935 y explica: “El efecto natural del pago es extinguir la obligación del deudor. Pero hay veces en que ella apenas queda extinguida respecto al acreedor, que por haber recibido la cosa nada puede ya reclamar. Cuando es un tercero quien paga, no siempre se extingue la obligación con respecto al deudor, el cual puede quedar ligado a favor de la persona que vino a ocupar el lugar del acreedor. Esto ocurre en virtud del pago con subrogación, pago de naturaleza especial que no libera al deudor porque no es hecho por él. La subrogación es una institución jurídica en virtud de la cual los derechos del acreedor se transmiten con todos sus accesorios a un tercero que a pagado. La obligación subsiste a favor de un tercero. En otras palabras, hay mudanza de acreedor sin que se extinga la deuda.

Y, la sentencia de Julio 25 de 1945 expresa que el pago que un tercero hace por el deudor, puede ser de 3 maneras:

I. Con la voluntad expresada o tacita del deudor.

II. Sin conocimiento del deudor.

III. Contra la voluntad del deudor.

La subrogación en general es un fenómeno de sustitución entre personas o entre cosas sin que se modifique la naturaleza jurídica de la relación preexistente.

En Colombia, el pago con subrogación es la figura en virtud de la cual opera el cambio del sujeto activo de la obligación (acreedor), quien es reemplazado por un tercero que le paga, manteniendo invariable el sujeto pasivo de la obligación (deudor). Este pago con subrogación es distinto del pago como forma de extinguir las obligaciones, pues aquel permite el cambio del acreedor por el tercero que paga y no se alteran los restantes elementos de la obligación original.

EJEMPLO

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