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Comparacion Codigo General De L Proceso Y Cpc


Enviado por   •  11 de Marzo de 2014  •  1.349 Palabras (6 Páginas)  •  540 Visitas

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Código de procedimiento civil

Asuntos que comprende. Se tramitarán en proceso verbal por el procedimiento consagrado en este capítulo, los siguientes asuntos:

Parágrafo. 1º

En consideración a su naturaleza:

1. Nulidad y divorcio de matrimonio civil y separación de cuerpos o de bienes cuando no sea por mutuo consentimiento.

2. Privación, suspensión y restablecimiento de la patria potestad o de la administración de bienes del hijo y remoción del guardador.

3. La interdicción por disipación y rehabilitación del interdicto.

4. Las controversias que se susciten sobre los derechos de autor 5. La cesación de los efectos civiles de los matrimonios religiosos.

Parágrafo

. 2º Por razón de su cuantía:

1. Restitución de bienes vendidos con pacto de reserva de dominio, sea civil o comercial el contrato.

2. Los que versan sobre los derechos del comunero

3. Prestación de cauciones en los casos previstos por la ley sustancial o la convención, excepto cuando deban prestarse en el curso de otro proceso.

4. Relevo de fianza y ejercicio de los demás derechos

5. Mejoramiento de hipoteca o reposición de la prenda, en los casos contemplados en la ley.

6. Declaración de extinción anticipada del plazo de una obligación o de cumplimiento de una condición suspensiva.

7. Reducción de la pena, la hipoteca o la prenda en los casos señalados en la ley, salvo norma en contrario.

8. Reducción o pérdida de intereses pactados, o fijación de los intereses corrientes, salvo norma en contrario.

9. Liquidación de perjuicios

10. Los conflictos que se originen con ocasión de los contratos de aparcería,

11. La reposición, cancelación o reivindicación de títulos-valores y de otros documentos comerciales o para los que leyes sustanciales, expresamente, hayan reservado procedimientos de esta clase.

Demanda, admisión, traslado y contestación El término del traslado para que se conteste por escrito, será de diez días.

Señalamiento de fecha y hora para la audiencia. Vencido el término del traslado de la demanda, el de las excepciones de mérito, cuando se hubieren propuesto, y decididas las excepciones previas, si fuere el caso, el juez señalará para la audiencia el décimo día siguiente, por auto que no tendrá recursos, y prevendrá a las partes para que en ella presenten los documentos y los testigos.

Citación de las partes para el interrogatorio y dictamen de peritos. En el auto que señale fecha para la audiencia, el juez, a petición de parte o de oficio, citará a las partes para que en ella absuelvan sus interrogatorios y designará peritos, quienes tomarán posesión dentro de los cinco días siguientes a la comunicación telegráfica de sus nombramientos. La decisión que niegue las pruebas mencionadas es susceptible de apelación, la cual se tramitará junto con la de la sentencia.

La demanda deberá expresar el nombre de las partes, el lugar donde se les debe notificar lo que se pretende, los hechos que le sirvan de fundamento, su valor y las pruebas que se desea hacer valer. A la demanda se acompañarán los documentos que estén en poder del demandante.

Cuando la demanda sea de mínima cuantía podrá presentarse por escrito o verbalmente ante el secretario; en el último caso se extenderá un acta que firmarán éste y el demandante. Cuando la demanda escrita no cumpla los requisitos legales, el secretario mediante acta la corregirá

Contestación de la demanda y prohibición de excepciones previas.

La contestación de la demanda se hará por escrito, pero si fuere asunto de mínima cuantía podrá hacerse verbalmente. En el segundo caso se extenderá un acta que firmarán el secretario y el demandado. Con la contestación deberán aportarse los documentos que se encuentren en poder del demandado y pedirse en ella las demás pruebas que pretenda hacer valer, con la limitación establecida en el parágrafo 4º del artículo 439. Si se proponen excepciones de mérito, se dará traslado de éstas al demandante por tres días para que pida pruebas relacionadas con ellas.

En este proceso no podrán proponerse excepciones previas; los hechos que la configuran deberán alegarse mediante reposición.

Código

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