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Concepto De Dercho Procesal Penal


Enviado por   •  17 de Diciembre de 2013  •  Documentos de Investigación  •  16.016 Palabras (65 Páginas)  •  381 Visitas

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Unidad 1 EL DERECHO PROCESAL PENAL.

• CONCEPTO DE DERCHO PROCESAL PENAL.

Derecho Penal: Conjunto de normas que buscan lograr una unidad social que son prohibitivas a través de sanciones.

Derecho Procesal Penal: Rama del derecho público que establece los principios y regulaciones de los órganos jurisdiccionales del estado para la administración de justicia.

• NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO PENAL:

Su naturaleza es de orden público y caracterizado como derecho fundamental del hombre, en cuanto ente social acreedor del debido proceso.

• DIFERENCIAS ENTRE PROSEDIMIENTO, PRESESO, Y JUICIO.

Proceso Penal: conjunto de actos mediante los cuales se constituye, desarrolla, y termina la relación jurídica, que se establece entre el juzgador, las partes y los demás que en ella intervienen.

Procedimiento: medio camino, por donde vamos a conducir un proceso., Conjunto de actuaciones o diligencias desarrolladas por los sujetos o partes a través de las cuales se llevara a cabo la sustanciación del proceso.

Juicio: es la etapa final del proceso penal en la que el juzgador en sentencia decide.

• OBJETO DEL PROCESO PENAL:

Principal: Pretensión punitiva derivada de un acto u omisión previstos por la ley como delito.

Accesorio: Es que el órgano jurisdiccional resuelva todas las demás cuestiones relacionadas con la pretensión punitiva del ministerio público hechas valer en la acción penal.

• LOS FINES DEL PROCESO PENAL:

General: obtener mediante sentencia la declaración de certeza respecto a la existencia del acto u omisión.

Mediato: tener una sentencia condenatoria.

Inmediato: la aplicación al o los actores de las consecuencias jurídicas.

• PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL:

Audiencia:

Trata de impedir que una resolución judicial pueda infringir un mal a un sujeto jurídico que no haya tenido dentro del proceso de que se trate, la oportunidad de decir o hacer en su defensa todo aquello que sea razonable y oportuno, es darle la oportunidad de defenderse y ser oído.

*Principios Generales de Derecho:

Nadie puede ser condenado sin ser oído y vencido en juicio.

El que acusa está obligado a probar.

Oficialidad:

Es conforme al cual el proceso se iniciara, desarrollara, y finalizara, conforme a lo dispuesto en normas legales imperativas, que no queden sin respuesta jurídica penal una conducta, exacta aplicación de la ley.

Dispositivo:

Se manifiesta en los procesos penales en los que solo pueden iniciarse a petición de la parte ofendida, agraviada, su representante, apoderado legal o en aquellos ya iniciados en donde la terminación está a su disposición por medio del desistimiento, perdón legal, o transacción.

Oralidad:

Constituye la unidad formal del acto, se da en la etapa del juicio oral.

Publicidad:

Consiste en que las audiencias son abiertas para la sociedad, tanto en lo general como en los asistentes a las salas de los tribunales en lo particular, sin embargo los tribunales podrán restringir, la publicidad, o limitar la difusión cuando existan razones fundadas para justificar que se puede perjudicar el normal desarrollo del proceso, o que existan razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las victimas u ofendidos, testigos, y menores de edad o se pongan en riesgo la relación de datos legalmente protegidos.

Contradicción:

Consiste en que los argumentos y las pruebas que alegan y ofrecen las partes deben ser sometidas al conocimiento y debate de la contraria, a través de las repreguntas con la ratificación de los documentos por la autoridad.

SISTEMAS DEL PROCESAMIENTO:

Acusatorio:

Es aquel que concibe al juez como un sujeto pasivo, rígidamente separado de las partes y al juicio como una contienda entre iguales, iniciada por la acusación, a la que le compete la carga de la prueba, enfrentando a la defensa en un juicio contradictorio, oral, y público.

Resuelto por un juez según su libre convicción. Este sistema es originario de Grecia y fue adoptado y desarrollado por los romanos.

Inquisitivo:

Tiene su origen en el sistema romano- germánico e históricamente nace como la santa inquisición, que era la antigua forma de juzgas en el derecho canónico.

Es aquel en el que las facultades de acusar y juzgar recaen en una sola persona, no da lugar a que el enjuiciado se defienda, sino que acusa y juzga en el mismo momento y dicta un veredicto.

Mixto:

Denominado napoleónico, es inquisitivo en la primera fase, dominado por la acusación pública, exenta de la participación del imputado que es privado de su libertad durante el proceso.

Es acusatorio en la segunda fase del enjuiciamiento, caracterizado por el juicio contradictorio, por ser oral, y público con intervención de la sanción y la defensa, pero destinada a invertirse en mera repetición o escenificación de la primera fase.

Unidad 2 SUJETOS PROCESALES.

Son aquellas personas físicas o jurídicas que producen actos del proceso, así como su vínculo especial con el objeto y que dan lugar al proceso.

Sujetos Procesales Penales Indispensables: Son el acusador, el órgano jurisdiccional, la parte acusadora, y el órgano de la defensa.

Sujetos Procesales Penales Eventuales: Es la parte civil de quien es coadyuvante en ministerio público.

Sujetos Procesales Penales Necesario: Son los testigo, peritos, interpretes, los órganos de interpretación o asistencia como los padre, tutores, curadores, albaceas y síndicos.

Sujetos Procesales Penales Auxiliares: Los cuerpos policiacos, personal de los órganos jurisdiccionales, personal de los centros de reclusión, asesores técnicos o especializados con autorización para intervenir.

• CAPASIDAD SUBJETIVA EN:

Abstracto: Consiste en que el juez sea nombrado de acuerdo a los requisitos que marca la ley y pese a todas las condiciones.

Concreto: Se refiere a que el juez no este impedido, para conocer de un asunto debe estar habilitado para desempeñar sus funciones y que no existan causas particulares que lo impidan.

• EL MINISTERIO PUBLICO EN MEXICO:

Se denomina Ministerio Público a la Fiscalía u órgano acusador, que como representante de la sociedad, monopoliza el ejercicio de la acción penal, en nombre del Estado y busca se cumpla la voluntad de la ley.

FUNCIONES:

Cuando el M. P. tiene conocimiento de un delito mediante denuncia o querella debe proceder a investigarlo, para llegar

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