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DERECHO EN SUS DIVERSAS ACEPCIONES Y NORMAS


Enviado por   •  8 de Octubre de 2012  •  2.262 Palabras (10 Páginas)  •  4.287 Visitas

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TEMA 1: EL DERECHO EN SUS DIVERSAS ACEPCIONES Y DISCIPLINAS.

Sumario: 1.1. Derecho Subjetivo y Derecho Objetivo.1.2.Derecho Natural. 1.3. Derecho Positivo. 1.4. Derecho Formalmente Válido.

1.5. Derecho Público y Derecho Privado.

1.6. Disciplinas Jurídicas Especiales.

1.6.1.Derecho Constitucional.

1.6.2. Derecho Administrativo.

1.6.3. Derecho Penal.

1.6.4. Derecho Procesal.

1.6.5. Derecho Internacional Público.

1.6.7. Derecho Fiscal. 1.6.8. Otras Ramas del Derecho.

¿QUÉ ES EL DERECHO?

No existe un consenso entre los autores que definen este concepto, dada la anarquía reinante en esta materia y dado el número increíble de definiciones.

Algunos juristas sostienen que no es posible definir al derecho conforme al método aristotélico, es decir por indicación del género próximo y la diferencia específica. Gabriel García Rojas. Autor Mexicano

Todos los autores coinciden en que el primer aspecto a abordar para una definición del Derecho es determinar el carácter normativo o enunciativo de sus preceptos y todos coinciden en que estos se refieren a la actividad humana. Pero los criterios se separan en cuanto se intenta establecer la esencia de los mismos.

¿Son las reglas jurídicas expresión de auténticos deberes o simples exigencias desprovistas de obligatoriedad?.

¿Deriva su validez de la voluntad del legislador o es por el contrario independiente de ella?.

¿En qué se distingue las prescripciones legales de los imperativos morales, los principios religiosos y de los demás comportamientos que rigen nuestra conducta?

Conforme a los clásicos del Marxismo y su filosofía el Derecho no será mas que: “ La voluntad de la clase dominante erigida en ley”.

Rojina Villegas lo define como:” aquel conjunto de normas bilaterales, externas, coercibles que tienen por objeto regular la conducta humana en su interferencia subjetiva.

Luis Recasens Siches señala que lo jurídico del derecho no radica en los valores superiores que lo deben inspirar sino en la forma de su realización a través de él.

La función del derecho es la seguridad y por tanto el derecho impone su cumplimiento inexorablemente por ejecución forzosa.

FINALIDAD DEL DERECHO:

BIEN COMÚN.

JUSTICIA.

SEGURIDAD JURÍDICA.

Manuel de la Lastra

Es el que los Romanos definieron como:” “Ius est ars boni et aequi” Arte de lo bueno y lo justo o equitativo. Celso

“ La finalidad del Derecho es la voluntad del Estado”

Radbruch

RELACIÓN ESTADO Y DERECHO:

Todo ordenamiento jurídico y su validez formal reside en una norma la cual tiene su base sociológica en una organización específica a la que se le da el nombre de Estado.

Todo poder político mantiene y garantiza el orden jurídico que de este modo se transforma en derecho positivo.

De ahí que se haya escrito que el Estado es la fuente formal de validez del derecho pues sus órganos son quienes lo crean a través de la función legislativa o bien por la aplicación de una costumbre a la solución de casos concretos.

ELEMENTOS DEL ESTADO:

¿Cómo ejerce el Estado ese poder?

El Estado como organización jurídica de una sociedad ejerce su poder de dominación en determinado territorio, siendo los elementos que lo componen:

Población.

Territorio.

Poder.

TERRITORIO:

Será aquella porción del espacio en que el Estado ejercita su poder, bajo la creación de normas reconocidas por el propio Estado. El ámbito espacial de tales normas es precisamente el territorio en sentido político.

Sentido Negativo: ningún poder extraño puede ejercer su autoridad en éste ámbito sin el consentimiento del Estado.

Sentido Positivo: todas las personas bajo ese ámbito se encuentran sujetas al poder estatal.

Existen excepciones que estudiaremos más adelante.

POBLACIÓN:

No son mas que los hombres que pertenecen a un Estado, desempeñando un doble papel bien sea como objeto o como sujeto de la actividad estatal.

Tiene su origen en la doctrina del Contrato Social de Juan Jacobo Rousseau y su discurso sobre “El origen de la desigualdad entre los hombres” , creando así su distinción entre Súbdito y Ciudadano.

Los súbdito serán aquellos que integran la población y se hallan sometidos a la autoridad política y por tanto forman el objeto del ejercicio del poder.

Ciudadanos aquellos que participan en la formación de la voluntad general y son por ende, sujetos de la actividad del Estado.

PODER:

Toda sociedad organizada necesita de una voluntad que la dirija. Esta voluntad constituye el poder del grupo.

Dicho poder es a veces coactivo y otras veces carece de este poder y es simple cuando se tiene capacidad para dictar prescripciones a los miembros del grupo pero no está en condiciones de asegurar el cumplimiento de aquellas por sí mismo, es decir con medios propios.

Un ejemplo de poder coactivo lo constituye la Iglesia Católica en la cual los sujetos que la integran tienen la libertad de abandonarla en cualquier momento. La Iglesia por si sola no constriñe a sus sacerdotes a que permanezcan en ella, a no ser que el Estado le preste su apoyo

SOBERANÍA:

Para un gran número de autores constituye un atributo esencial del poder político.

En su acepción positiva implica la negación de cualquier poder superior al del Estado, es decir, la ausencia de limitaciones impuestas al mismo por un poder extraño.

El poder soberano es el más alto o supremo e independiente, éste último dado en las relaciones entre otras potencias.

El campo soberano comprende los vínculos internos del poder con los individuos y colectividades que forman parte del Estado.

El tercer elemento de la soberanía como poder ilimitado recibe duras críticas en tanto ese poder supremo se halla sometido al derecho y posee restricciones.

“Si el poder político fuese omnipotente podría suprimirse el orden jurídico, introducir la anarquía y destruirse a sí mismo”. Jellinek.

El poder del Estado se limita con la necesidad de un poder jurídico.

¿QUÉ SON LAS NORMAS?

La palabra Norma suele usarse en dos sentidos uno amplio y uno estricto:

Norma en lato sensu: toda regla de comportamiento obligatoria o no.

Norma stricto sensu: aquella que impone deberes o confiere derechos.

Normas:” aquellas que tienen carácter obligatorio o son atributivas de facultades”.

ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO

Derecho Objetivo: será aquel conjunto de normas, se trata de preceptos imperativo-atributivos, es decir de reglas que además de imponer deberes conceden facultades.

Derecho Subjetivo: Será aquella autorización concedida al pretensor por el precepto, es decir, es una función del objetivo, será el permiso derivado de la norma. Ej: Derecho de un propietario a deslindar su propiedad y a hacer o exigir que se haga el amojonamiento de la misma.

Moto Salazar define al derecho subjetivo como el conjunto de facultades reconocidas a los individuos por la ley, para realizar determinados actos en satisfacción de sus propios intereses.

Finalmente, García Máynez afirma que el derecho subjetivo es una facultad que deriva de la norma que le permite al individuo hacer u omitir una conducta.

Ambos conceptos se implican recíprocamente, no hay derecho objetivos sin facultades ni derechos subjetivos que no dependan de una norma.

Derecho Natural: Aquél que existe al lado o por encima del positivo, bien sea en un sentido biológico(sofistas griegos) o religioso. Será intrínsecamente justo y consistirán en principios eternos e inmutables. Son aquellos que no son reconocidos por el Estado, por tanto no gozan de imperatividad, no son sancionados por éste y según la teoría romano-canónica no son derecho pues no gozan de vigencia social.

Derecho Positivo: Será aquel caracterizado por su valor formal sin tomar en cuenta la justicia o injusticia de su contenido, será aquel derecho legislado, el creado por la autoridad soberana que resulta denominado como Derecho formalmente válido.

Derecho Público-Derecho Privado:

Esta división es obra de los juristas romanos y su máxima expresión la encontramos en la conocida sentencia del jurisconsulto Ulpiano:

“Publicum just est quod ad statum rei romanae spectat; privatumk quod ad singulorum utilitatem”.

Derecho Público es el que atañe a la conservación de la cosa romana; privado el que concierne a la utilidad de los particulares.

DERECHO PÚBLICO-DERECHO PRIVADO:

Existen e teorías que tratan tales distinciones, la primera de ellas la Romana deja su delimitación al arbitrio del juez, la segunda es la teoría de la naturaleza de la relación en la cual se distingue entre ambos conceptos en dependencia de la autoridad del Estado y la tercera que es la teoría de Roguin que distingue entre ambos dada la existencia de una legislación especial, establecida con el propósito de regular la relación, en cuyo caso será derecho público, si por el contrario existe sometimiento del Estado a la legislación ordinaria, estaremos ante un derecho privado Ej-. Estado compra mercancías a un particular de acuerdo con las normas del derecho común.

DISCIPLINAS JURÍDICAS ESPECIALES

Cada una de las ramas del derecho público y privado poseen varias disciplinas a las que se les denomina especiales:

Pertenecen al Derecho Público:

Derecho Constitucional.

Derecho Administrativo.

Derecho Penal.

Derecho Procesal.

Pertenecen al Derecho Privado:

Derecho Civil.

Derecho Mercantil.

Existe otra división paralela a la de Público y Privado que se denomina:

Derecho Internacional Público.

Derecho Internacional Privado.

Ej: Derecho Penal Internacional, Mercantil Internacional, Administrativo Internacional, etc.

DERECHO CONSTITUCIONAL:

Será aquel conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado a las funciones de sus órganos y a las relaciones de éstos entre sí y con los particulares.

Los Estados Constitucionales que poseen Constitución Escrita ésta última posee junto a su Parte Orgánica una parte Dogmática(Bills of Rights) en donde se consagran los derechos subjetivos públicos del individuo, comprendiendo no solo reglas escritas sino también consuetudinarias.

DERECHO ADMINISTRATIVO:

Rama del Derecho Público que tiene por objeto específico la administración Pública, entendiendo administrar obrar para la gestión o el cuidado de determinados intereses, propios o ajenos.

La Administración Pública puede ser definida como actividad por medio de la cual el Estado y los sujetos auxiliares de éste tienden a la satisfacción de intereses colectivos.

DERECHO PENAL:

Aquel conjunto de normas que determinan los delitos, las penas del Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad”. Eugenio Cuello Callón.

Se da el nombre de delitos a ciertas acciones antisociales prohibidas por la ley cuya comisión hace acreedor al delincuente a determinadas sanciones conocidas como penas.

“Nullum crime ed nulla poena sine lege”, recogido en artículo 14 de la Constitución Federal Mexicana.

El delito actúa siempre de forma mediata o inmediata contra los derechos del cuerpo social, de ahí que las penas impuestas lo sean por el Estado como sufrimiento al culpable de una infracción penal.

DERECHO PROCESAL:

Conjunto de reglas destinadas a la aplicación de las normas del derecho a casos particulares ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el propósito de que los órganos jurisdiccionales declaren la existencia de determinada obligación y, en caso necesario ordenen que se haga efectiva.

No es más que el deber correlativo impuesto a los jueces y tribunales como deber jurisdiccional, será la acción de juzgar que realiza el Estado.

El procesal es un derecho instrumental o adjetivo dotado de autonomía frente al material o substantivo.

El Estado estudia y de manera proteccionista estudia si las facultades que las partes se atribuyen existen realmente.

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO:

Conjunto de normas que rigen las relaciones de los Estados entre sí y señalan sus derechos y deberes recíprocos.

Algunos autores opinan que la expresión Derecho Internacional debe ser sustituida por Derechos Interestatal.

Antiguamente se le conocía como ius gentium o derecho de gentes, defendida por autores como F. Suárez y Hugo Grocio como aquel capaz de regular las relaciones entre los pueblos .

Pacta Sunt Servanda, la costumbre y los acuerdos internacionales como fuentes de éste derecho.

Falta del principio de equivalencia entre pena y ejecución forzosa, así como falta del principio de equivalencia entre el delito y la sanción. El Estado lesionado queda en libertad de escoger la sanción con la cual desea reaccionar contra la persona que lo lesionó sin tomar en cuenta la gravedad del delito, es decir, la clase de lesión. Esta es una de las peores omisiones del Derecho Internacional.

DERECHO CIVIL:

Rama del derecho que regula las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana(nacimiento,mayoría de edad, matrimonio) y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes(capacidad civil, deudas y créditos) o en relación con las cosas(propiedad, usufructo,etc).

Se divide en 5 partes:

Derecho de las personas(personalidad jurídica, capacidad, estado civil, domicilio).

Derecho familiar(matrimonio, divorcio, legitimación, adopción, patria potestad, tutela, curatela, etc).

Derecho de los Bienes, Derecho Sucesorio, Derecho de las Obligaciones.

DERECHO MERCANTIL:

“la rama del derecho privado que comprende el conjunto de normas jurídicas que regulan al empresario y los actos que estos realizan en el desarrollo de su actividad económica constitutiva de empresa”.

Como derecho subjetivo y como derecho objetivo. Art 75 Código de Comercio Federal.

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:

Conjunto de normas que indican en qué forma deben resolverse en materia privada los problemas de aplicación que derivan de la pluralidad de legislaciones, denominados como problemas de aplicación de las leyes en el espacio, para distinguirlos de la aplicación de las leyes en el tiempo.

Consiste en determinar la autoridad extraterritorial de cada ley, esto es saber si la autoridad, fuerza, eficacia de todo precepto imperativo sancionado para cada legislador deben terminar en las fronteras de un Estado o extenderse a ciertos casos al territorio sujeto a otra soberanía.

RAMAS JURÍDICAS DE CREACIÓN RECIENTE:

Derecho Agrario: rama del derecho que contiene las normas reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura. Se refiere a las normas legales que rigen toda relación cuyo objeto es la tierra como propiedad o como fuente económica de carácter agrícola en cuanto a su explotación.

Quedan excluidas del concepto la pesca, la caza y la minería, no así la silvicultura dada la influencia que tienen los bosques ejercen en la hidrografía para la agricultura.

Derecho Laboral: normas que rigen las relaciones entre trabajadores y patronos, es aquel que se extiende a toda persona que pone a disposición de otra su fuerza de trabajo. Esta rama ha nacido como derecho de clase y tiene por ende el carácter de legislación protectora de los trabajadores como clase social.

Derecho Aéreo:

Estudia las normas relacionadas con la navegación aérea, a las aeronaves y al espacio aéreo como elementos indispensables de tal navegación.

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