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Deposito.


Enviado por   •  24 de Abril de 2014  •  Tesis  •  2.055 Palabras (9 Páginas)  •  238 Visitas

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Introducción

El depósito es el contrato por el cual una persona, el depositario, se obliga para con otra, el depositante, que le ha confiado una cosa mobiliaria corporal, a conservarla y a restituirla cuando esta última quiera. Por ser el móvil de las partes asegurar la conservación, la guarda de la cosa, el contrato deja de ser un depósito cuando la obligación de conservación impuesta a la parte que reciba la cosa no sea la finalidad de la operación.

En el instante de su perfección, el depósito gratuito no origina obligaciones sino con cargo al depositario; en efecto, el contrato no existe antes de la entrega de la cosa; por lo tanto, el depositante no puede tener la obligación de entregarle esa cosa al depositario. Pero, en el curso del cumplimiento, pueden originarse algunas obligaciones a cargo del depositante.

El depósito, por obligar, en principio, al depositario a devolver la misma cosa que se le ha entregado, debe recaer sobre cuerpos ciertos; es el depósito regular. Sin embargo, existe un depósito que recae sobre cosas fungibles: el depósito irregular.

CONTRATO DE DEPÓSITO

La doctrina:

Se le define como un contrato por virtud del cual el depositario se obliga a recibir una cosa mueble o inmueble que el depositante le confía para que la custodie y restituya cuando este (depositante) se lo pida.

La entrega que se hace puede ser el resultado de una expresión libre de voluntad, como acontece con el depósito propiamente dicho o voluntario, o bien sea la culminación de circunstancias imprevistas, como un incendio, ruina, saqueo etc. que determinan la elección de un depositario ajeno al querer del depositante, como en el necesario o secuestro en el secuestro judicial.

Únicamente constituyen objetos del depósito cosas corporales. Las incorporales no están reglamentadas para este acto jurídico. A su vez, el depósito propiamente dicho es sobre muebles. La entrega es a título de simple tenencia. El depositario se convierte en un guardador de la cosa. El depositante, por su parte, no se desprende del dominio que ejerce sobre ella. Por lo que se podrá hacer la entrega de cualquier modo que transfiera la tenencia de lo que se deposite, si perder, de esta manera el derecho de propiedad sobre la cosa depositada. Algo más: esta tenencia no conlleva el disfrute o uso de la cosa.

Precisamente, sobre este aspecto se aparta el depósito del mutuo o el comodato. Por el mero depósito no se confiere al depositario la facultad de usar la cosa sin el permiso del depositante, este permiso podrá a veces presumirse, y queda al arbitrio del juez calificar las circunstancias que justifique la presunción, como las relaciones de amistad y de confianza entre las partes, se presume más fácilmente este permiso en las cosas que no se deterioran sensiblemente por el uso".

ART 2389 del código civil del Estado de Puebla:

El depósito es un contrato por el cual el depositante entrega para su guarda un bien mueble o inmueble, al depositario quien se obliga a custodiarlo y a restituirlo, cuando se lo pida el depositante.

CARACTERISTICAS

PRINCIPAL:

Tiene este carácter porque existe y subsiste por si mismo, es decir, no depende de ningún otro contrato.

BILATERAL:

Debido a que en este contrato se establecen derechos y obligaciones para ambas partes.

ONEROSO POR NATURALEZA:

Hay provechos y gravámenes recíprocos. La retribución a la que tiene derecho el depositario es aquella que se hubiere convenido, y a falta de convenio, según los usos del lugar en que se constituya el deposito.

GRATUITO:

Cuando de modo expreso se conviene que no se pagara ninguna retribución al depositario.

CONSENSUAL EN OPOSICION A REAL:

Este tipo de contrato se perfecciona por el solo consentimiento. (El depósito mercantil sigue considerándose, tradicionalmente, como un contrato real, que se perfecciona con la entrega de las cosas al depositario.

CONSENSUAL EN OPOSICION A FORMAL:

No se necesita que el consentimiento se manifieste por algún medio determinado para su validez si no que se da libertad a las partes para que lo manifiesten por el medio que lo deseen.

TRACTO SUCESIVO:

Esta característica se manifiesta en tanto que sus efectos se prolongan a través del tiempo.

INTUITU PERSONAE:

El contrato adquiere este carácter porque se toman en consideración las cualidades de la persona (depositario) para su celebración.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO

Obligación de custodia: Esta obligación se da en un gran número de contratos, pero es esencial para el contrato de depósito. Implica guardar y conservar en buen estado la cosa objeto del depósito. En los contratos de depósito de cosa fungible, el depositario está obligado a conservar el tantundem, o suma igual en cantidad y calidad a la recibida en depósito, a disposición del depositante en todo momento de la duración del contrato. La quiebra de este principio en el depósito de dinero a la vista es lo que causa, de acuerdo con los autores de la escuela austríaca de economía, los ciclos económicos de auge y recesión1 .

Obligación de restitución: Implica restituir la cosa cuando el depositante, sus herederos (en caso de fallecimiento) ó la persona designada en el contrato lo soliciten. Si existiera plazo y en caso de no haber reclamado el depositante la devolución, ésta se hará al finalizar dicho plazo.

OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTE

Aunque el depósito, por opinión mayoritaria de la doctrina, es unilateral y por ello sólo crea obligaciones para el depositario, a lo largo del período del contrato pueden surgir obligaciones para el depositante. Es esto lo que ha llevado a sectores doctrinales a reconsiderar la clasificación tradicional por la que un contrato real tal y como es el depósito es a su vez contrato unilateral, surgiendo la concepción de contrato bilateral imperfecto o ex post facto.

TERMINACION DEL CONTRATO DE DEPÓSITO

Como causas de vencimiento del contrato podemos mencionar las siguientes: Vencimiento del término. Cumplimiento de la condición resolutoria, cuando se hubiere convenido expresamente esta modalidad. Perdida de la cosa depositada. Por confusión. Por denuncia unilateral.

El depositante puede reclamar la devolución de la cosa depositada cuando quiera, no obstante el contrato se haya fijado un plazo y este no hubiere llegado.

El depositario también

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