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Derecho Internacional Privado.doc


Enviado por   •  13 de Octubre de 2013  •  8.980 Palabras (36 Páginas)  •  504 Visitas

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CÓDIGO BUSTAMANTE

CÓDIGO BUSTAMANTE

TIBISSAY PUCCINI GARCERANT

WALTER RAFAEL VERBEL ROMERO

El Código Bustamante reviste singular importancia en la historia del Derecho Internacional Privado americano por ser el primer código completo referido a nuestra disciplina. Sus imperfecciones no impiden reconocer en él un orgánico cuerpo de normas y un esfuerzo relevante en materia de unificación

TIBISSAY PUCCINI GARCERANT

WALTER RAFAEL VERBEL ROMERO

El Código Bustamante reviste singular importancia en la historia del Derecho Internacional Privado americano por ser el primer código completo referido a nuestra disciplina. Sus imperfecciones no impiden reconocer en él un orgánico cuerpo de normas y un esfuerzo relevante en materia de unificación

DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO

VI SEMESTRE DE DERECHO

UNIVERSIDAD DE CARTAGENA

2010

DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO

VI SEMESTRE DE DERECHO

UNIVERSIDAD DE CARTAGENA

2010

DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO

CODIGO DE BUSTAMANTE

PRESENTADO POR:

TIBISSAY PUCCINI GARCERANT

WALTER RAFAEL VERBEL ROMERO

PRESENTADO A:

DR. JORGE PALLARES BOSSA.

DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO

FACULTAD DE DERECHO

VI SEMESTRE

24-09-10

Tabla de contenido

INTRODUCCION 3

DESARROLLO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 3

CÒDIGO DE BUSTAMANTE 7

CONTENIDO DEL CÓDIGO. 8

RESERVAS Y DECLARACIONES RELEVANTES. 13

DECLARACION QUE HACEN LAS DELEGACIONES DE COLOMBIA Y COSTA RICA 13

DECLARACION DE LA DELEGACION DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 15

GENERALIDADES DEL CÓDIGO. 16

PRINCIPALES APORTES DEL CODIGO. 21

EN CUANTO A LAS PERSONAS 21

CAPACIDAD DE LAS PERSONAS 21

LA TUTELA EN LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES. 21

FILIACION NATURAL. 21

ADOPCION 22

MATRIMONIO EN EL CODIGO DE BUSTAMANTE. 22

DIVORCIO 23

SUCESIONES 25

LA SUCESION “MORTIS CAUSA” 25

DE LOS CONTRATOS 25

CONTRATOS 25

SEGUROS 26

TRANSPORTES. 26

SOBRE DERECHO COMERCIAL. 26

ACTOS DE COMERCIO 26

CALIDAD DE COMERCIANTE 26

LETRA DE CAMBIO 26

CONFLICTO DE LEYES EN MATERIA DE SOCIEDADES MERCANTILES. 27

SOBRE DERECHO PROCESAL. 29

RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DE SENTENCIAS EXTRANJERAS EN EL CODIGO DE BUSTAMANTE. 29

INMUNIDAD DE JURISDICCION. 30

CARGA DE LA PRUEBA 31

LEY QUE RIGE LAS PRUEBAS EN LOS TRATADOS SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. 31

PRUEBA DEL DERECHO EXTRANJERO 32

LEY APLICABLE 32

BIBLIOGRAFIA. 33

INTRODUCCION

La importante contribución del continente americano al desarrollo del Derecho Internacional es un hecho indiscutible. Reconocido por la comunidad internacional, por los estudiosos del derecho y de las relaciones internacionales, sus aportes se convierten en elementos fundamentales del desarrollo del derecho universal. Testigo de esto es el sostenido proceso de codificación sobre los más diversos tópicos que justifican plenamente la existencia de la Organización de los Estados Americanos.

DESARROLLO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

En este sentido, el continente Americano no ha sido ajeno a la órbita del derecho internacional privado, que desde hace tiempo es el instrumento que regula las relaciones entre las sociedades, facilitando el movimiento de personas y el intercambio de bienes y servicios, fomentando la integración y combatiendo las actividades transfronterizas ilícitas. El proceso de codificación del derecho internacional privado en el ámbito interamericano ha sido una preocupación constante en América. Muchos han sido los intentos para lograrla, desde el Congreso de Panamá, convocado por Simón Bolívar en 1824 y celebrado entre el 22 de junio y el 15 de julio de 1826, en el cual se presentó una moción para la "pronta iniciación de los trabajos de codificación del Derecho Internacional Privado". Esta preocupación no ha disminuido con el correr del tiempo y, a pesar de las controversias sobre el contenido, metodología y la necesidad misma de la codificación, ha sido una de las actividades jurídicas permanentes de los Estados americanos desde las últimas décadas del siglo XIX.

Desde el inicio de la labor de codificación del derecho internacional privado se han adoptado dos criterios. El primero supone un enfoque global que contempla un cuerpo de normas para abarcar toda la normativa de esta disciplina - y es en una etapa del desarrollo de este criterio en donde radicaremos nuestra exposición -, mientras que el segundo prevé un proceso más gradual y progresivo, que supone la formulación de instrumentos internacionales sobre temas jurídicos particulares.

Abordaremos a continuación la primera etapa denominada de Codificación Global, claro está, demarcando en ésta el Código de Bustamante, que es el centro de interés en nuestra tarea y que claramente vale resaltar pues ha sentado un hito histórico en el desarrollo general del derecho internacional. Es pertinente advertir que esta etapa precedió a los movimientos europeos de unificación jurídica, los países latinoamericanos emprendieron un ambicioso proyecto de codificación global del Derecho Internacional Privado. El primer tratado sobre la materia, firmado en Lima, en 1878, a pesar de no haber entrado en vigencia, es buen ejemplo de estas inquietudes. Se trató de abarcar toda la materia y se afrontó, en las discusiones previas, la controversia que aun se manifiesta en nuestro continente: orientación personalista vs. Territorialismo. El Congreso de Montevideo, celebrado diez años después, en 1888, fue la respuesta a la crítica de la concepción nacionalista de Lima. Los tratados que fueron firmados se alejan del globalismo absoluto y regulan diferentes materias, lo cual facilitó su ratificación y su aplicación práctica. Tal vez el éxito de los Tratados de Montevideo se debe a estas características, sin desmedro de algunas soluciones especiales, aun hoy en plena vigencia.

Como foro interamericano por excelencia, emanado de la Unión Panamericana, predecesora directa de la OEA, las Conferencias Panamericanas, ameritan un breve comentario.

Su objetivo principal no tenía atinencia directa con el Derecho Internacional Privado, sino con problemas de uniones políticas o económicas. Sin embargo, el Derecho Internacional Privado ha recordado permanentemente el vínculo de la comunidad de

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