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Derecho Real


Enviado por   •  25 de Febrero de 2015  •  736 Palabras (3 Páginas)  •  221 Visitas

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Significado de los Derechos Reales

Son las relaciones jurídicas inmediatas entre una persona y una cosa. La figura proviene del Derecho romano ius in re o derecho sobre la cosa. Es un término que se utiliza en contraposición a los derechos personales o de crédito.

Los derechos reales reconocidos en México se clasifican de dos formas:

1) denominada de goce en donde encontramos: propiedad, uso, usufructo, habitación, servidumbre

2) denominada de garantía: prenda, hipoteca.

Encontramos también la condición resolutoria de la venta, el pacto de reserva, el derecho de retención, la propiedad intelectual y la propiedad industrial.

Características de los Derechos Reales:

• Es un derecho absoluto: es decir no reconoce límites. Hoy día se reconocen más limites a favor de la sociedad

• Es de contenido patrimonial: solo importa aquello que sea susceptible de valoración económica. Los derechos reales conjuntamente con los derechos de créditos e intelectuales constituyen los derechos patrimoniales en nuestra legislación.

• Es un vínculo entre una persona y una cosa, y sólo a nivel subsidiario es un vínculo entre dos personas.

• Es una relación inmediata, pues el uso y goce de las cosas es de manera directa sin necesidad de ningún acto de terceros.

• Son erga omnes: se ejerce contra todos.

• Se rigen por el principio de legalidad, pues solo existen aquellos derechos reales creados por la ley.

A continuación veremos el significado de los conceptos señalados como derechos reales de goce:

USUFRUCTO

El usufructo es el derecho real de usar y gozar de una cosa, cuya propiedad pertenece a otro, con tal que no se altere su sustancia.

Hay dos especies de usufructo: usufructo perfecto, y usufructo imperfecto o cuasiusufructo.

A. El usufructo perfecto es el de las cosas que el usufructuario puede gozar sin cambiar la sustancia de ellas, aunque puedan deteriorarse por el tiempo o por el uso que se haga.

B. El cuasiusufructo es el de las cosas que serían inútiles al usufructuario si no las consumiese, o cambiase su sustancia, como los granos, el dinero, etcétera.

El titular del derecho de usufructo sobre un bien podrá usarlo y gozar de él conforme con las disposiciones del Código civil federal. El usufructo podrá establecerse sobre toda especie de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, que puedan ser vendidos o donados. Podrá establecerse sobre porciones materiales o indivisas, o limitarse a una parte del uso o goce del bien y constituirse sobre cosas de mero placer, aunque no produzca ninguna utilidad, o sobre un fundo improductivo.

Si recayese sobre cosas consumibles, la propiedad de éstas quedará transferida al usufructuario.

No pueden ser objeto

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