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Diagnostico


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2014  •  1.218 Palabras (5 Páginas)  •  185 Visitas

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diagnostico interno de EMPRESARIO INDIVIDUAL

CONCEPTO: es aquella persona física que asume, en nombre propio y con su patrimonio personal, la gestión, la producción y el riesgo de determinadas operaciones mercantiles de naturaleza comercial, industrial o profesional.

REQUISITOS: ser mayor de edad o menor emancipado y tener libre disposición de bienes.

INCAPACITADOS PARA EJERCER ALGUNA ACTIVIDAD MERCANTIL:

Magistrados, jueces y funcionarios del ministerio fiscal en servicio activo.

Jefes gubernativos, económicos o militares de distritos, provincias o plazas.

Los empleados en la admón. Pública y recaudación de fondos para el Estado.

Los que por leyes o disposiciones especiales no puedan comerciar en determinado territorio.

Los declarados en quiebra, hasta que sean rehabilitados.

CAPITAL MÍNIMO: no se exige capital mínimo.

SEGURIDAD SOCIAL: régimen de autónomos.

RESPONSABILIDAD: es ilimitada, respondiendo de las deudas contraídas con todos sus bienes, presentes y futuros, tanto los afectos a su patrimonio empresarial como a su patrimonio personal. Únicamente quedarán exentos los bienes del cónyuge en caso de separación de bienes. No te pueden embargar el salario mínimo interprofesional, ni las cosas esenciales para poder seguir tu actividad empresarial, ni los enseres religiosos.

CONTABILIDAD: las obligaciones contables varían en función del régimen elegido.

FISCALIDAD: los rendimientos de la actividad están gravados por el IRPF en función del régimen elegido (simplificado, estimación directa o normal). En función del que elija en el IVA estará en el régimen simplificado o en el general.

LIBROS Y REGISTROS:

RÉGIMEN

LIBROS

VTAS. E INGR.

COMPRAS Y GTOS.

BIENES DE INVERSIÓN

PROV. DE FONDOS

CONTABILDIAD COCO

ESTIMACIÓN DIRECTA

EMPRES.

NO

NO

NO

NO

SI

PROF.

SI

SI

SI

SI

NO

ESTIMACIÓN DIR. SIMPL.

EMPRES.

SI

SI

SI

NO

NO

PROF.

SI

SI

SI

SI

NO

ESTIMACIÓN OBJETIVA

EMPRES.

SI

NO

SI(*)

NO

NO

PROF.

NO

NO

SI(*)

NO

NO

(*) EN EL CASO DE QUE SE PRODUZCAN AMORTIZACIONES.

VENTAJAS

Simplicidad de trámites y ausencia de capital mínimo.

Posible simplificación obligaciones contables y fiscales.

Tributa por IRPF, se ahorra el Impuesto de Sociedades.

Forma empresarial idónea para empresas de reducida dimensión.

INCONVENIENTES

Responsabilidad personal ilimitada.

La responsabilidad puede alcanzar al cónyuge.

Puede llegar a tributar por el IRPF por encima del I.S. si el resultado es alto.

SOCIEDAD ANÓNIMA

CONCEPTO: La S.A. es una sociedad mercantil, cuyo capital dividido en parte alícuotas denominadas acciones estará integrado por las aportaciones de los socios, quienes responderán nada más que con el capital aportado.

CONSTITUCIÓN: mediante escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil.

CLASES DE FUNDACIÓN: La S.A. se podrá fundar de manera simultanea (o por convenio) o sucesiva (suscripción pública).

ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS:

Identidad de los socios.

Voluntad de constituir una S.A.

Aportación de cada socio y la numeración de las acciones.

Determinación del modo en el que se realice la administración.

Identidad de los administradores y del representante social.

Estatutos:

Denominación de la sociedad (nombre elegido + S.A.).

Objeto socia, duración de la sociedad y fecha de inicio de las operaciones.

Fecha de cierre del ejercicio social.

Capital social, nº de acciones en las que se divide su valor nominal.

Modo de organizar la admón. de la sociedad (estructura).

Domicilio Social.

Restricciones de transmisión de acciones.

PERSONALIDAD JURÍDICA: propia y distinta de la de los socios.

ADMINISTRACIÓN: se podrá confiar a un administrador único o varios que actúen solidaria o mancomunadamente, o a un Consejo de Admón.

NATURALEZA: sociedad mercantil y capitalista.

CAPITAL SOCIAL: formado por las aportaciones de los socios, mín. 60.101,21.

ACCIONES: las acciones representan partes alícuotas del capital social, pueden estar representadas mediante títulos o anotaciones en cuenta. Se pueden emitir acciones ordinarias, sin drcho. A voto, preferentes, privilegiados, nominativas, al portador, stop loss o stop profits. Se pueden emitir a la par o bajo la par o sobre la par.

APORTACIONES: sólo podrán ser objeto de aportación los bienes o drchos. Patrimoniales susceptibles de valoración económica. En ningún caso pueden ser objeto de aportación el trabajo o los servicios. Las aportaciones pueden ser dinerarias o no dinerarias en cuyo caso el Reg. Mercantil nombrará un experto independiente que valorará el bien.

JUNTAS: Junta General (ordinaria o extraordinaria), Quórum o quórum especial.

Nº DE SOCIOS: no hay

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