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Diccionario Juridico, Romano


Enviado por   •  17 de Abril de 2015  •  3.530 Palabras (15 Páginas)  •  466 Visitas

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-Iustitia: ''justicia'', voluntad firme y constante de dar a cada quien o que merece.

-Derecho romano: designa el ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma y, con posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de su Imperio, en un espectro histórico cuyo punto de partida se sitúa a la par de la fundación de Roma (c. 753 a. C.) y que se extiende hasta mediados del siglo VI d. C., época en que tiene lugar la labor compiladora del emperador Justiniano I el conocido desde el Renacimiento como Corpus Iuris Civilis.

-Pater-familias: era el ciudadano independiente, homo sui iuris, bajo cuyo control estaban todos los bienes y todas las personas que pertenecían a la casa.

-Ius civile: era el conjunto de reglas que regularon las relaciones entre todos los ciudadanos romanos, que fueron conocidos en la Antigua Roma como quirites, por lo cual el Ius Civile es conocido también como Derecho Quiritario o Derecho de los Quirites.

-Jus sacrum: era el derecho sagrado concerniente a las relaciones con los dioses.

-Fas: el Derecho de los dioses, es decir, lo permitido y manifestado por la divinidad. El fas era dado por los sacerdotes y se contraponía, como Derecho divino, al Derecho humano o Ius.

-Imperio: es, en los términos más rigurosos, un estado multireligioso, multicultural y multiétnico que consiguió al menos parte de su territorio por conquistas de anexión.

-Jus: El término Ius es la palabra en latín que hace referencia al Derecho. Es llamado así por derivar de justicia.

-Comicio por curias: eran un grupo de instituciones esenciales en el gobierno de la Antigua Roma y, junto con el Senado romano, los principales órganos de representación política del Populus Romanus ("pueblo romano").

-Ius gentium: en un sentido restringido comprende las instituciones del derecho romano de las que pueden participar los extranjeros (peregrini) que tenían tratos con Roma y sus ciudadanos (cives), por lo que supone una complementación del ius civile, para aplicarlo con individuos que no ostentaran la ciudadanía romana.

-Pontífice: era el funcionario que tenía a su cuidado el puente sobre el río Tíber. Más tarde el término tomó otro significado, los pontífices eran hombres que pertenecían al consejo religioso supremo de la antigua Roma, llamado Colegio de Pontífices (Collegium Pontificum), en el que el Pontifex Maximus poseía la máxima representación religiosa.

-Patricios: En la antigua Roma la clase social de los patricios (en latín "patricii") estaba compuesta por descendientes de las treinta curias primitivas. El nombre viene de pater (padre), en referencia a que son descendientes de los primeros padres de Roma. Es el senador por excelencia y la nobleza primigenia de Roma, llamada nobleza de sangre e ilustrii o Nobiles Patritii, y por sustrato cultural la de toda Europa. En torno al emperador y a los senadores patricios se desarrollará toda la sociedad, cultura y civilización romana que culminará en el Imperio romano.

-Testamento factio: es un acto jurídico solemne por el que una persona con capacidad para ello hace constar su voluntad dispositiva acerca de su propio patrimonio para después de su fallecimiento.

-Seniors: En Roma se era Senior a partir de los 45 años, con el tiempo y las atribuciones, el término comenzó a sgnificar ''persona con poder, autoridad y dignatarios superiores''.

-Jus Honorum: es el derecho pretorio fundado en la República de Roma. Es el derecho que crea el pretor para corroborar,suplir o corregir el derecho civil , el derecho honorario viene a reformar el derecho civil ya existente en Roma , y el cual termina de reformar al derecho civil en la época post-clásica y en el cual su fin está marcado por el Edicto Perpetuo de Salvio Juliano en el año 129 d.C.

-Tribuno de la Plebe: era un cargo de la antigua república romana que era elegido por los ciudadanos que componían la plebe. Los tribunos de la plebe surgieron como contrapoder de los cónsules, en número de dos y para defender a los plebeyos.

-El mancipium: otro de los poderes extraños a que pudieron estar sometidas las personas físicas o naturales en Roma y se producía cuando un páter optaba por dar en venta a uno cualquiera de los sometidos a su potestad, con lo que el adquirente pasaba a ser titular de un poder muy parecido al de la patria potestad.

-Corpus Iuris Civilis: reunión de las leyes romanas, formada bajo el reinado y según las órdenes del emperador Justiniano. Se puede destacar el mérito histórico, legal y filosófico de esta colección de leyes o cuerpo de Derecho Romano. Es una de esas obras en la que los legisladores posteriores a su publicación durante los trece siglos posteriores tuvieron como fuente, utilizando sus decisiones y preceptos.

-Servio Tulio: fue el sexto rey de Roma, según la historia tradicional de la ciudad. Sucesor de Tarquinio Prisco se le atribuyen 44 años de reinado hasta que fue asesinado por su propia hija Tulia, en complicidad con su yerno Tarquinio el Soberbio, que ocupó el trono en su lugar. Se recuerda a Servio Tulio como uno de los reyes más admirados de Roma, hasta el punto de ser considerado casi como un segundo fundador y el auténtico creador del concepto de ciudadanía romana, con la introducción del censo, la reforma del ejército y la ampliación de los límites de la ciudad. En la época clásica se le atribuía la construcción de las murallas de Roma, los llamados muros servianos.

-Iurisprudentia: Al inicio del Digesto el jurista Ulpiano nos da un concepto de jurisprudencia: “es el conocimiento de las cosas divinas y humanas y la ciencia de los justo y de los injusto”. Según esta definición, los juristas deciden sobre la justicia o injusticias de los actos sobre lo lícito o lo ilícito.

-El Senado: fue una de las instituciones del gobierno de la antigua Roma. La formaban 300 antiguos magistrados que se encargaban de ratificar las leyes votadas por los comicios, aconsejar a los magistrados y dirigir la política exterior y las finanzas.

-Clientes: en la sociedad de la antigua Roma, era el individuo de rango socioeconómico inferior que se ponía bajo el patrocinio de un patrón de rango socioeconómico superior. Ambos eran hombres libres, y no necesariamente se correspondía su rango desigual.

-Magistraturas: Se llamaba magistratura romana a la dignidad, cargo y conjunto de atribuciones con las cuales, en la antigua Roma, se investía a un ciudadano para que desempeñara determinadas funciones relacionadas con la administración y dirección política de la ciudad.

-Ius naturale: se agrupa a un conjunto de teorías sobre el Derecho y la justicia que difieren en métodos y formas de fundamentación, pero que coinciden

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