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El Reporte de Lectura del libro Tratado de las Obligaciones de Robert Jhosep Pottier


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2015  •  Resúmenes  •  5.008 Palabras (21 Páginas)  •  210 Visitas

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TEMA PRINCIPAL DEL TEXTO

En el texto tratado de las obligaciones, pothier sistematiza construye y expone los postulados básicos de su teoría, que esta influida y estructurada en su mayoría por conceptos directos de los mas grandes jurisprudentes del derecho Romano.

ESQUEMA INTERNO DEL TEXTO

Este libro se compone de cuatro partes intituladas: de lo que pertenece a la esencia de las obligaciones y de sus efectos, de las diferentes especies de las obligaciones, de los diferentes modelos de extinguirse las obligaciones y de las excepciones y prescripciones, y por ultimo de la prueba de las obligaciones como de sus pagos.

Redacción del reporte

Primera parte DE LO QUE PERTENECE A LA ESCENCIA DE LAS OBLUGACIONES Y DE SUS EFECTOS.

DE LO QUE PERTENECE A LA ESCENCIA DE LAS OBLIGACIONES.

Es de esencia en las obligaciones que exista 1 una causa donde nazca la obligación 2 personas entre las cuales se haya contratado 3 que alguna cosa haya sido objeto de la misma.

Las causas de la obligaciones son los contratos, cuasicontratos, los delitos, los cuasidelitos, la ley o la simple equidad.

QUE ES UN CONTRATO.

Un contrato es una especie de convención, una convención es el consentimiento de dos o mas personas para formar entre ellas algún compromiso, o para resolver uno existente, o para modificarlo; esta especie de convención que tiene por objeto formar un compromiso es lo que se llama contrato. Un contrato encierra el concurso de voluntades de dos personas. Existen tres cosas que deben distinguirse en un contrato: 1 las que son de la esencia del contrato 2 las que son únicamente de la naturaleza del contrato 3 las que son puramente accidentales al contrato.

DIVISION DE LOS CONTRATOS

La división admitida en nuestro derecho es 1 contratos sinalagmáticos o bilaterales y en contratos unilaterales.

Los sinalagmáticos o bilaterales son aquellos por los que cada una de las partes contratantes se compromete con la otra.

Los unilaterales son aquellos por los cuales solo una de las partes contratantes se obiga para con la otra.

DE LOS DIFERENTES VICIOS QUE PUEDEN ENCONTRARSE EN LOS CONTRATOS

Los vicios que pueden encontrarse en los contratos son : el error, la violencia, el dolo, la lesión, el defecto de causa en el compromiso y el defecto de parentesco.

DE LAS PERSONAS QUE SON CAPACES O NO DE CONTRATAR

Consistiendo la esencia de la convención, en el consentimiento es necesario se capas de consentir y por consiguiente tener uso de la razón para ser capas de contratar. Es pues evidente que ni los niños, los insensatos, los locos, no pueden contratar por si mismos; mas esas personas pueden contratar por medio de sus tutores o curadores.

Los cuerpos y comunidades, las juntas de parroquia, los hospitales etc, que nos son mas que personas civiles no pueden contratar por si mismas; pero pueden contratar por el ministerio de sus síndicos y administradores.

DE LO QUE PUEDE SER OBJETO DE LOS CONTRATOS

Los contratos tienen por objeto : cosas que una de las partes contratantes estipula que se le dará o no se le dará, y que la otra parte promete darle; o bien alguna cosa que una de las partes contratantes estipula que hará o que no hará y que la otra parte promete hacer o no hacer.

DEL EFECTO DE LOS CONTRATOS

Los contratos producen obligaciones. Una convención no tiene efecto mas que respecto a las cosas que han sido objeto de la convención y solamente entre las partes contratantes.

REGLAS PARA LA INTERPRETACIN DE LAS CONVENCIONES

1 se debe buscar en las convenciones cual ha sido la intención común de las partes contratantes.

2 cuando una clausula es susceptible de dos sentidos, se debe mas bien entenderla conforme al que ha podido tener efecto.

3Cuando en un contrato los términos son susceptibles de dos sentidos, se debe entenderlos conforme al sentido que mejor convenga a la naturaleza del contrato.

4Lo que puede parecer ambiguo en un contrato se interpreta por lo que es de costumbre en el país.

5 El uso tiene una autoridad tan grande en la interpretación de las convenciones que en todo contrato se sobreentienden las clausulas que son de uso o bien que no se hallen expresadas.

6 se deben interpretar una clausula por las otras clausulas contenidas en el acta, ya precedan o sigan dicha clausula.

7 en caso de duda una clausula debe interpretarse contra aquel que ha estipulado alguna cosa y en descarga del que ha contraído la obligación.

8 no comprenden mas que las cosas por las cuales las partes contratantes han entendido contratar.

9 cuando el objeto de la convención es una universalidad se comprende en este caso todas las cosas particulares que comprende esta universalidad que aquellas de las cuales no tenían conocimiento las partes.

10 aunque en un contrato se ha expresado un caso a consecuencia de una duda sobre el compromiso que resulta de este caso, no por esto se reputa a uno como habiendo querido restringir la extensión que dicho compromiso tiene de derecho.

11una clausula concebida en plural se distribuye a menudo en varias clausulas particulares.

12lo que se encuentra al final de una frase se refiere por los común a toda la frase, y no solo a lo que la precede inmediatamente.

DEL JURAMENTO QUE LAS PARTES CONTRATANTES AÑADEN ALGUNA VES A LAS CONVENCIONES.

Las partes contratantes emplean alguna vez el juramento para asegurar mas el cumplimiento futuro de los compromisos que contratan. El juramento es un acto religioso por el cual una persona declara que se somete a la venganza de Dios si no cumple con lo que ha prometido.

DE LAS OTRAS CAUSAS DE LA OBLIGACIONES

De los cuasicontratos

Se llama cuasicontrato el hecho de una persona, permitido por la ley, que le obliga para con otra u obliga otra persona para con ella, sin que entre ambas intervenga convención alguna.

De los delitos y cuasidelitos

Los delitos son la tercera causa que produce las obligaciones y los cuasidelitos la cuarta. Se llama delito al hecho por el cual una persona causa perjuicio a otra. El cuasidelito es el hecho por el cual sin malignidad causa algún daño a otro.

De la ley

La ley natural es causa inmediata de todas las obligaciones: pues si los contratos, delitos y cuasidelitos producen obligaciones, es por que la ley natural ordena que cada uno cumpla lo que prometa y repare el daño causado por su falta.

DE LAS PERSONAS ENTRE QUIENES PPUEDE SUBSISTIR UNA OBLIGACION

No puede existir obligación sin la existencia de dos personas una que es el contratante

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