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Ensayo Sobre Las Excluyentes De Incriminacion


Enviado por   •  21 de Junio de 2012  •  13.858 Palabras (56 Páginas)  •  2.509 Visitas

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CAUSAS EXCLUYENTES DE INCRIMINACION

TIPOS, ELEMENTOS Y PROBLEMATICA

1. INTRODUCCION

Como conocedores del Derecho, sabemos que en Materia Penal, para poder sancionar una conducta ilícita, imputable a una persona, es necesario desahogar varias etapas procedimentales que en conjunto se conocen como Proceso Penal.

La finalidad que tiene el desarrollo del tema, es analizar una problemática que es importante y que se presenta generalmente durante la primera etapa del proceso penal, siendo esta la Etapa Administrativa del Ministerio Publico, aunque también se puede comprobar durante las demás etapas judiciales antes de la sentencia, desde luego es muy importante analizar las llamadas excluyentes de incriminación puesto que estas dan pauta a deslindarle responsabilidad o participación al sujeto activo del hecho delictuoso por diversas causas que durante el tema se desarrollarán.

Durante la vida jurídica del hecho delictuoso, para poder ser objeto de estudio por parte de las Autoridades Penales, es necesario que, en razón y de acuerdo al código penal vigente, se cumplan varios elementos del tipo penal, comprobables con las distintas actuaciones hechas por las autoridad Administrativa y Judicial, dependiendo de la etapa o contexto en que se encuentra, a falta de uno de estos elementos, el mismo delitos se puede convertir en otro diferente o en su caso, no tener vida jurídica, por lo que la conducta imputable a una persona simplemente no se puede sancionar, he aquí la consecuencia de las causas excluyentes de incriminación, donde a pensar de que la conducta típica de un sujeto sea considerado como delito, por distintos medios o causas, no se pueden comprobar en su totalidad los elementos del tipo penal, pero a raíz de esto y para evitar la impunidad de los delitos, el código le establece una tratamiento especial a estas figuras singulares, por lo que establece además de las casos de excepción, elementos propios para poder justificar dicha causa, que al igual que los elementos del tipo, es necesario su comprobación.

2. NOCIONES

Antes de dar un concepto a lo que llamaremos Excluyentes de Incriminación, es necesario establecer lo que conocemos como delito:

El articulo 5to. del Código Penal Vigente para el Estado de Nayarit, nos dice entonces que:

“Delito es un acto u omisión sancionado por las leyes penales” (CODIGO PENAL NAYARIT )

Conceptualizando de una manera mas profunda, pero si dejar a un lado lo positivo de esta definición, podemos agregar que:

“El delito es definido como una conducta típica (tipificada por la ley), antijurídica (contraria a Derecho) y culpable. Supone una conducta infraccionad del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley”

(http://es.wikipedia.org/wiki/Delito Fecha de Cita. 12/Mayo/2008)

Entonces, al definir esto, establecemos en conclusión que un delito es un acto de hacer o de no hacer, la cual se debe ser tipificado por una ley penal como tal, además de que la naturaleza de esta debe ser contraria al mismo ordenamiento y que esta sea atribuible a una persona QUE LO COMETE ya sea por una conducta intencional o imprudencias.

A falta de uno de los elementos de Fondo establecidos en el concepto doctrinal de lo que consideramos como delito, la conducta ya no tendría esa naturaleza, ya sea por falta de existencia en elLA ley, que no sea contraria a la misma o que sea atribuible a una persona, por lo que la conducta ya no seria considerada como hecho delictuoso

La tipicidad de una conducta es un indicio de su antijuridicidad, y decimos ‘un indicio’ porque pueden existir ‘causas de justificación’, que hacen desaparecer lo antijurídico del acto típico. por lo que, toda conducta típica es, en principio, antijurídica, a menos que esté amparada por una causa de justificación.

La naturaleza misma de las Excluyentes de Incriminación es desvirtuar lo antijurídico de la conducta delictuosa, es decir, que las acciones u omisiones de los sujetos activos del delito no sea considerado como tal, sino que su participación en el mismo, se ha visto viciado por algún medio o elemento que desvirtúe la naturaleza delictiva

Entonces, establecido esto, podemos definir lo que es una Causa de Excluyente de incriminación, por lo cual lo podemos entender como:

“Son aquellas condiciones que tiene en poder de excluir la antijuricidad de una conducta típica, representando un aspecto negativo a la comprobación de un delito, ya que a falta de uno de los elementos esenciales del mismo, este no se puede considerar una conducta contraria a la ley, por lo que no existe sanción alguna” (FERNANDO CASTELLANOS 1990)

A pesar de que el código Penal Vigente para el Estado de Nayarit, inclusive el Código Penal Federal, no establecen definición concreta alguna, entendemos que para que una conducta imputable a una persona sea considerada como delito, es necesario cumplir con los elementos especiales que la doctrina considera, por lo que a falta de antijuricidad, el acción de que se comete no se considera como delito puesto que no es contraria a la ley

3. DISTINCION ENTRE OTRAS EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD

A pesar de que en la doctrina, a las excluyentes de incriminación se le puede considerar como sinónimos de CAUSAS EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD o CIRCUNSTANCIAS DE ININCRIMINACION, no se les puede denominar de esas maneras, ya que analizando cada una de ellas en razón a la definición que tomamos como correcta veremos porque difieren entre si

En razón a las causas Excluyentes de Responsabilidad

No se puede considerar con esta denominación, puesto que al momento de definir excluyentes de responsabilidad nos referimos al elemento objetivo de la conducta, es decir, los hechos que se llevan a cabo, por lo que nos referimos en si al hecho que se realizo al momento de consumar el delito, y las excluyentes de incriminación se refiere al elemento subjetivo de la conducta, es decir, al animo que se tenia para realizar el delito, que por diversos medio o causas no se llegó a consumar, mientras que el primero atañen a realización externa de una conducta, la cual se trata de justificar, en el segundo no se pudo consumar

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