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Informe De Nueva Ley Organica Nacional De La Fuerza Armada Nacional Bolivariana


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2012  •  3.213 Palabras (13 Páginas)  •  1.006 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL

NUCLEO SANTA TERESA DEL TUY

SECCIÓN: IM-D-2S-01

Informe

Integrante:

Rhonald Estrada

CI: 14.891.810

Introducción

El presente informe pretende dar a conocer los resultados obtenidos tras la realización de la investigación de la ley orgánica de la fuerza armada nacional bolivariana.

Esta investigación tenía como principal objetivo conocer la evolución histórica de la fuerza armada nacional bolivariana, autoridades máximas, necesidades e importancia. Explicada según la publicación de la gaceta oficial nro.: 5.891 la misma deroga la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional promulgada el 26 de septiembre del año 2005

Nueva Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

Con el propósito de generar cambios favorables en el ámbito castrense, y encaminarlo hacia el fortalecimiento de todas sus directrices, fue aprobada la nueva Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por el Jefe de Estado, el 31 de julio de los corrientes, la cual está contemplada dentro de las 26 reformas de la Ley Habilitante, publicada en la Gaceta oficial nro.5.891 Extraordinario, la misma deroga la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional promulgada el 26 de septiembre del año 2005, este nuevo instrumento jurídico llamado Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se inspira en el pensamiento de “El Libertador” Simón Bolívar y Simón Rodríguez, como lo estipula el

Artículo 118

De Promoción y Difusión. La exposición de Motivos de esta normativa legal, en su contenido habla de un patrón de carrera, por lo tanto eso nos hace inferir, en que se va a crear una nueva Ley de Carrera Militar. Asimismo, habla de la educación, como eje fundamental para llevar a cabo la construcción del país que queremos. En esta normativa, queda determinada la misión de la Guardia de Honor Presidencial, descuidar al Presidente de la República, estableciendo que esta Unidad dependerá única y exclusivamente del mismo, contemplado en el

Artículo 8

. También estima que la Contraloría de la Fuerza Armada Nacional, dejara de depender del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, ya que es un Órgano que lo regirá la Contraloría General de la República, como se establece en el

Artículo 13

De esta Ley. Posteriormente, se estipula la creación de las Regiones Estratégicas de Defensa Integral, como una nueva organización militar conjunta, organizadas en zonas operativas de Defensa Integral, con su Comando y Estado Mayor, de acuerdo al

Artículo 23

. Se habla de la creación de los Comandos de Áreas de Defensa Integral señalados en el

Artículo 28

y se mantienen los cuatro Componentes (Ejército Nacional Bolivariano, Armada Nacional Bolivariana, Aviación Nacional Bolivariana, y la Guardia Nacional Bolivariana) indicados en el 29

.Las disposiciones establecidas en el Artículo 5

con relación a la organización de la FANB menciona lo siguiente: La Fuerza Armada Nacional Bolivariana está organizada, por una Comandancia en Jefe, el Comando Estratégico Operacional, los Componentes Militares; la Milicia Nacional Bolivariana destinada a complementar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Defensa Integral de la Nación y las Regiones Militares, como organización operacional. Por lo tanto queda establecido que el Comando Estratégico Operacional, los Componentes Militares, la Milicia Nacional Bolivariana y las Regiones Militares, dependerán administrativamente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Respecto al Comando General de la Milicia Nacional Bolivariana, el

Articulo 43,

lo menciona cómo un cuerpo especial organizado por el Estado Venezolano, integrado por la Reserva Militar y la Milicia Territorial destinada a complementar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Defensa Integral de la Nación, para contribuir en garantizar su independencia y soberanía (…).¿Por qué la denominación de milicia en esta nueva Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional? El Primer Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña, en su artículo 13, de personas protegidas conviene que, el mismo se aplicara a los heridos y a los enfermos pertenecientes a las categorías siguientes:

• Los miembros de las fuerzas armadas de una parte en conflicto, así como los miembros de las milicias y de los cuerpos de voluntarios que formen parte de estas fuerzas armadas.

• los miembros de las otras milicias y los miembros de los otros cuerpos de voluntarios, incluidos los de movimientos de resistencia organizados, pertenecientes a una de las partes en conflicto que actúen fuera o dentro del propio territorio (…) entre otras categorías enunciadas. Es importante aclarar este punto, porque esto nos suma al mundo jurídico internacional y no estamos en desapego a los convenios que Venezuela realiza con respecto otros países, es por ello que se incluye esta nueva denominación de Milicia, cuya misión según el

Artículo 44,

De la referida ley es: entrenar, preparar y organizar al pueblo para la Defensa Integral con el fin de complementar el nivel de apresto operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, contribuir al mantenimiento del orden interno, seguridad, defensa y desarrollo integral de la nación, con el propósito de coadyuvar a la independencia, soberanía e integridad del espacio geográfico de la Nación. Con relación a lo antes dicho de la Milicia Nacional Bolivariana, se mencionan los siguientes los Artículos: La Milicia Nacional Bolivariana, esta organizada de la siguiente manera:

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