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Instrumento Público Y Documento Notarial


Enviado por   •  21 de Agosto de 2014  •  907 Palabras (4 Páginas)  •  476 Visitas

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Instrumento Público y el Documento Notarial

Definición

Cabanellas define el instrumento publico como: “ El otorgado o autorizado con las solemnidades requeridas por la ley, por notario, escribano , secretario judicial u otro funcionario publico competente, para acreditar algun hecho, la manifestacion de una o varias voluntades y la fecha en que se producen”.

La definición anterior ilustra que el documento público como tal es autorizado por cualquier funcionario con Fe pública , ahora bien el instrumento público, solo es autorizado por notario.

Enrique Giménez-Arnau define al instrumento público como el “Documento Público, autorizado por Notario, producido para probar hechos, solemnizar o dar forma a actos o negocios jurídicos y asegurar la eficacia de sus efectos jurídicos”.

En opinión de Falguera (apuntes de Notaría), la palabra “instrumento” dimana de las latinas instruens y mentem, porque instruye al entendimiento; por eso se llama instrumento a cierta escritura que prueba cualquier negocio realizado.

El instrumento público, todo documento autorizado por Notario a requerimiento de parte interesada, en el cual se hacen constar declaraciones que tienen validez entre los participantes y ante terceros, el cual por la intervención del notario se tienen como ciertos y sirven de prueba en juicio y fuera de él.

FINES

¿Para qué sirve el Instrumento Público? O ¿Cúal es el fin del Instrumento Público. Carlos Emérito Gonzáles afirma que la gran finalidad es a) Servir de prueba precostituida; b) para dar forma legal; y c) para dar eficacia al negocio jurídico.

La prueba precostituida es la ya preparada, la presentamos de inmediato para hacer valer los derechos.

En Guatemala, según lo regula el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, los documentos autorizados por Notario producen fe y hacen plena prueba. Recordemos que los contratantes van con el Notario a crear una relación de derecho, a formalizar un acto jurídico para que sea válido.

El otro fin es dar forma legal, tal es el caso de los contratos solemnes y los que deben inscribirse en el Registro de la Propiedad, éstos requieren determinada forma como requisito.

La eficacia del negocio jurídico, completa los fines del Instrumento Público, la eficacia se obtiene por la participación del Notario, por la fe pública, por la validez que la ley le otorga al instrumento.

CARACTERES

Por carácter se entiende, el conjunto de circunstancias o rasgos conq ue una cosa se da a conocer distinguiendose de la demás, Carlos Emérito Gonzales, menciona los siguientes:

1. Fecha Cierta

2. Garantía

3. Credibilidad

4. Firmeza

5. Inapelabilidad

6. Irrevocabilidad

7. Ejecutoriedad, y

8. Seguridad

FECHA CIERTA

Sólo en el instrumento público podemos tener la certeza de que la fecha del mismo es rigurosamente exacta, la precisión del día y la hora para algunos instrumentos, crea, modifica o extingue numeros derechos y obligaciones, por ejemplo en el derecho sucesorio e hipotecario.Art 29 Numeral 1º. Del Codigo de Notariado. Incluso en los testamentos y donaciones por causa de muerte debe figurar la hora del otorgamiento Art. 42 Numeral 1º C.N. Formalidades esenciales y art 31 y 44 del mismo

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