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LA PRESUNCION DE INOCENCIA – CARDENAS RIOSECO


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2015  •  Resúmenes  •  3.726 Palabras (15 Páginas)  •  143 Visitas

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LA PRESUNCION DE INOCENCIA – CARDENAS RIOSECO

RESUMEN

La inocencia del imputado es considerada como un principio rector del proceso penal, de ineludible observancia por la autoridad judicial principalmente, y por aquellas otras autoridades encargadas de la persecución de un delito. La persona imputada debe ser considerada como inocente en tanto en cuanto la autoridad judicial, dentro de un proceso penal, no establezca que es culpable mediante una sentencia o resolución.

La presunción de inocencia es la máxima garantía del imputado y uno de los pilares del proceso penal acusatorio, que permite a toda persona conservar un estado de no autor de un hecho delictuoso mientras no se expida una resolución judicial firme.

La presunción de inocencia significa, primero que nadie tiene que construir su inocencia; segundo, que solo una sentencia declarara esa culpabilidad jurídicamente construida, que implica la adquisición de un grado de certeza, tercero, que nadie puede ser tratado como culpable, mientras no exista esa declaración judicial y cuarto; que no puede haber ficciones de culpabilidad; la sentencia absolverá o condenará, no existe otra posibilidad.

En este libro el autor nos habla sobre el elemento histórico del principio de presunción de inocencia, tuvo su origen en el derecho romano, pasó por un debilitamiento en la edad media.

Las escuelas del derecho penal, como la escuela clásica, representó una corriente filosófico-jurídica e impuso reformas al derecho penal. Dentro de ésta escuela, estuvieron varios autores como Giuseppe Bettiol el cual manifiesta que el estado solo puede operar dentro de los límites de la legalidad como le corresponde a un Estado de derecho. También se encontraba Cesare Beccaria, quien pronuncia que el hombre no puede ser llamado reo hasta que exista una sentencia de un juez o la sociedad establezca o señale que ha violado los pactos conforme a la que le fue concedida una protección.

La escuela positiva, criticó los postulados de la escuela anterior, sus mayores exponentes fueron Enrico Ferri y Raffaele Garofalo, los cuales consideraban como absurda e ilógica la presunción de inocencia.

La presunción de inocencia en el antiguo derecho inglés, fue establecido primeramente en el artículo 8° de la Constitución de Virginia el cual decía: “Que nadie sea privado de su libertad, salvo por mandato de la ley del país o por juicios de sus iguales”.  Posteriormente fue incorporado en la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica. En la concepción francesa, se entiende que la revolución del país dejó documentos muy importantes, documentos en los cuales se plasmó el principio de presunción de inocencia. Entre dichos documentos se encuentra, principalmente, el artículo 9° de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

En los antecedentes mexicanos, el principio de presunción de inocencia fue aceptado primeramente por el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, Apatzingán del 22 de Octubre de 1814, pero tal decreto no estuvo en vigor. Fue finalmente en agosto de 2002 cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emite una tesis que consideró al principio de inocencia.

Entre los tratados internacionales que México ha suscrito en relación a la presunción de inocencia podemos mencionar:

  1. La Declaración Universal de Derechos Humanos (10 de diciembre de 1948)
  2. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (16 de diciembre de 1996).
  3. La Convención Americana sobre Derechos Humanos.
  4. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (4 de noviembre de 1958).
  5. African Charter on Human and Peoples´s Righth.
  6. Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión.
  7. Reglas mínimas de las naciones unidas para la Administración de la Justicia de menores.
  8. Estatuto de roma de la corte penal internacional.
  9. Manual de amnistía internacional.

Respecto de la jerarquía de éstos tratados, en base a una jurisprudencia de la SCJN se ha establecido que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y respecto de la Constitución Federal. Siendo así que el principio de presunción de inocencia forma parte del derecho vigente de nuestro país, por lo que tal motivo es de aplicación obligatoria y debe ser aplicada por todos los órganos de gobierno del Estado.

En relación al concepto y significado de presunción de inocencia, para el autor Rioseco es “un derecho subjetivo público que se ha elevado a la categoría de derecho humano fundamental”.

El autor Ferrajoli hace distinción entre las garantías penales y las garantías procesales; dentro de las últimas encuadra a la presunción de inocencia.

Para Jaime Vega Torres, al explicar que la presunción de inocencia nos dice que tiene tres significados:

  1. Como garantía básica del proceso legal. El principio de presunción de inocencia es un concepto fundamental, del cual se deriva que los presos deben contener todas las garantías previstas en las constituciones nacionales y los tratados internacionales, para así poder hablar de un proceso justo.
  2. Como regla de tratamiento del imputado.
  1. Prisión preventiva. es una medida cautelar que tiene como finalidad asegurar el normal desarrollo del proceso y al concluir, la aplicación de una pena privativa de libertad.
  2. En los tratados internacionales. En lo que respecta al principio de presunción de inocencia, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos, se establecen limitaciones temporales, es decir, se establece cómo, dónde y la duración de las penas en un proceso penal.
  3. La aplicación de la prisión preventiva del procesado. La CIDH ha establecido que la prisión preventiva es contraria a las normas de la Convención Americana, viola el derecho la libertad personal y la presunción de inocencia.

La prisión preventiva debe restringirse a los casos particulares donde así lo aconsejen las condiciones individualizadas, junto con la amenaza fundada contra la sociedad y el orden público.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos nos dice que la prisión preventiva es una medida cautelar; no punitiva y no debe constituir la regla general.

La prisión preventiva no tiene más objeto que asegurar la aplicación de la pena atribuida por la ley a una infracción.

  1. Abusos de la prisión preventiva. es la medida coercitiva más severa, considerada como una pena anticipada que pretende ser de defensa social, primero se castiga y después se procesa, o, se castiga procesando. Se vuelve más enérgicamente punitiva que la pena misma, ya que se impone sin ningún fundamento probatorio pleno, sino por sospecha o presunta peligrosidad social del reo.

La prisión provisional se debe entender como una medida de aplicación excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada a la consecución de sus fines, debe en todo momento responder a los fines constitucionalmente legítimos de la misma y así debe de poder deducirse de la motivación de la resolución que la acuerda, aunque en un primer momento estos fines pueden justificarse atendiendo a criterios objetivos como la gravedad de la pena o el tipo de delito. Ponderación de los intereses en juego, la libertad de una persona cuya inocencia se presume, por un lado y la realización de la justicia penal y la evitación de hechos delictivos por otro.

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