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La Ciencia Del Hombre En El México Decimonónico


Enviado por   •  30 de Agosto de 2013  •  1.527 Palabras (7 Páginas)  •  448 Visitas

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La ciencia del hombre en el México Decimonónico

Junto con la conquista, también llegó la legislación elaborada en España y para España y que sería aplicada tal cual en las colonias de las indias occidentales, así como las dadas en la Nueva España. Nos referimos a lo que se conocía como el “Derecho Indiano”, llamado Derecho Principal y el identificado como el Derecho Supletorio, integrado principal-mente por el Derecho de Castilla. Al fundarse la Colonia de la Nueva España, su conformación jurídica significó un trasplante de las instituciones de derecho españolas al territorio americano.

No puedo dejar de mencionar algunos delitos y las respectivas penas correspondientes durante la Colonia.

Judaizar: muerte por garrote y posterior quemazón del cuerpo en la ho-guera. A los judaizantes muertos tiempo atrás y cuya fe no se había des-cubierto, exhumación de los restos para convertirlos en ceniza.

Herejía, rebeldía y afrancesamiento: relajamiento y muerte en la hoguera (proceso y ejecución a cargo del Santo Oficio)

Herejía: a los jóvenes, servicio en los conventos. A los mayores de edad, pena que variaba entre cien azotes y trescientos azotes, y entre cuatro y diez años de galeras

La Constitución Mexicana de 1857 fue un parte aguas en el siglo XIX y una Carta Magna de ideología liberal redactada por el Congreso Constituyente de este año durante la presidencia de Ignacio Comonfort. Proclamó la igualdad ante la ley, con lo cual acabó con los fueros y los privilegios del ejército y la iglesia. Reivindicaba las garantías individuales y los derechos políticos. Fue jurada el 5 de febrero de 1857. Estableció las garantías individuales a los ciudadanos mexicanos, eliminó la prisión por deudas civiles, las formas de castigo por tormento incluyendo la pena de muerte. En esta época se incrementaron las pugnas entre liberales y conservadores las que se prolongaron por la Segunda Intervención francesa y por el establecimiento del Segundo Imperio Mexicano. Diez años más tarde, con la República restaurada, la Constitución de 1857 tuvo vigencia en todo el territorio nacional, es decir, hasta 1867.

La justicia penal suele figurar en el alba de las revoluciones, las insurgencias, las revueltas populares. Si el pueblo es oprimido y si la justicia penal es el instrumento más solicitado para la opresión, es natural que los rebeldes, los insurgentes, los revolucionarios arremetan contra las instituciones y las costumbres penales. En los cahiers de doléances que precedieron la instalación de los Estados generales en 1789, no sólo se hallaban las reclamaciones tributarias -tema natural de los Estados generales-, sino también la impugnación de las leyes del enjuiciamiento.

En este orden de cosas, la prisión ha tenido un desenvolvimiento y un aspecto ambivalentes: por un lado, fue bienhechora, en tanto sustituyó a la pena de muerte; pero por otro fue malhechora, en cuanto sirvió para recluir y olvidar a los adversarios de un régimen o de un señor, o simplemente para aliviar una molestia o corresponder a un capricho. De ahí que la multitud en armas desemboque en las prisiones y excarcele a los reclusos. Lo hizo la Revolución francesa en un acto emblemático, inaugural: arremetió contra la Bastilla, prisión de Estado, en la que sólo se hallaban unos cuantos reclusos.15 Los insurgentes americanos -Hidalgo a la cabeza- también liberaron a los presos. Hay un invisible vaso comunicante entre el insurrecto y el castigado: por distintas causas -pero en ocasiones por una sola-, ambos combaten al mismo tirano y han sufrido por la misma ley; en tal virtud, es comprensible que militen en el mismo ejército.

Cuando se inició la independencia en Nueva España, los insurgentes tenían ante sí -y sobre sí- una sociedad estricta que administraba privilegios y castigos apoyada en picotas y patíbulos. Los novohispanos conocían de sobra los autos de fe; había diversidad de1 tribunales y proliferación de cárceles. México mismo, el corazón de la Nueva España, que fue calificada como "ciudad de los palacios", también pudo serlo como ciudad de las prisiones. Tenía la suya el tribunal del Santo Oficio -con la composición descrita por un verso conocido: "Un Santo Cristo/dos candelabros y/tres majaderos"-; sus cárceles secretas eran espanto de inconformes, licenciosos, blasfemos, herejes, liberales y demás enemigos de la cruz, asistida por el espada. Existía la cárcel de La Acordada, henchida, bulliciosa, que en nada envidiaba a las enormes y promiscuas prisiones peninsulares, tema de la picaresca, o a sus equivalentes inglesas, que suscitaron la obra benéfica de John Howard.17 En los edificios palaciegos, sede de los poderes temporales, había también reclusorios.18 Hallaron asiento en el palacio virreinal de México y en las casas consistoriales.

En el siglo XX, los criminólogos se esfuerzan en hacer una síntesis de los descubrimientos precedentes. En diferentes países comienza a manifestarse una tendencia a ampliar el

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