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Ley De Emisión Del Pensamiento Comparado Con El Penal Guatemalteco


Enviado por   •  26 de Octubre de 2013  •  1.342 Palabras (6 Páginas)  •  392 Visitas

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Ley de emisión del pensamiento comparado con el Penal Guatemalteco

La ley de emisión del pensamiento es un tema de moda, puesto que con el avance tecnológico en los medios de comunicación, todos somos comunicadores en potencia, la televisión, la radio y los medios escritos ya no son los únicos medios, ya que con el boom del internet y las redes sociales, todos tenemos el acceso para llegar a miles de usuarios de estos nuevos medios.

La libre emisión del pensamiento significa que toda persona es libre de pensar, pues cada quien es dueño de su memoria en la cual puede formular su criterio u opinión y esta la puede publicar en cualquier medio de comunicación sin tener que pedir permiso u autorización. Toda persona tiene derecho de hablar, escribir e imprimir sus opiniones sobre cualquier materia o asunto, sin ninguna limitación más que la de no dañar a otra persona en sus derechos y en dignidad.

Libertad de prensa consiste en publicar libremente lo que se piensa y ser protegido contra cualquier responsabilidad, excepto cuando se publique algo obsceno, sedicioso, escandaloso y falto de veracidad. La única limitante que tiene la libre emisión del pensamiento, es decir la verdad con fines honorables y justificados.

Es por esa razón que es muy importante para todo ciudadano responsable el conocer cuáles son sus derechos a la libertad de expresión y sus límites, puesto que no solamente debemos de comunicar por hacerlo, sino que debemos de estar conscientes de que esto conlleva a una gran responsabilidad y es por eso que debemos de hacerlo con conocimiento y con apego a las leyes.

Nuestra constitución es la carta magna, la ley de leyes, la que está sobre cualquier otra ley y en su artículo 35 nos dice de la siguiente manera:

Artículo 35. Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna. Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley.

Quienes se creyeren ofendidos tienen derecho a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones. No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos.

Los funcionarios y empleados públicos podrán exigir que un tribunal de honor, integrado en

La forma que determine la ley, declare que la publicación que los afecta se basa en hechos inexactos o que los cargos que se les hacen son infundados. El fallo que reivindique al ofendido, deberá publicarse en el mismo medio de comunicación social donde apareció la imputación.

Las actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún

caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento las empresas, los talleres, equipo, maquinaria y enseres de los medios de comunicación social.

Es libre el acceso a las fuentes de información y ninguna autoridad podrá limitar ese

derecho. La autorización, limitación o cancelación de las concesiones otorgadas por el Estado a las personas, no pueden utilizarse como elementos de presión o coacción para limitar el ejercicio de la libre emisión del pensamiento.

Un jurado conocerá privativamente de los delitos o faltas a que se refiere este artículo.

Todo lo relativo a este derecho constitucional se regula en la Ley Constitucional de Emisión

del Pensamiento. Los propietarios de los medios de comunicación social, deberán proporcionar cobertura socioeconómica a sus reporteros, a través de la contratación de seguros de vida.

Este artículo es fundamental y es el cual voy a comentar, puesto que al estar dentro de los artículos de la constitución de la república se convierte en una herramienta indispensable para toda persona ya que si no contáramos con este respaldo, verdaderamente viviríamos en una dictadura, que solo existiría desinformación y conveniencia a los que controlan el poder.

No es una ley perfecta pero al menos contamos con alguna herramienta para valernos de cualquier ataque contra la libre emisión del pensamiento, además al contar con la ley de emisión de pensamiento que como bien mencione no es la mejor, pero a lo menos es algo, tenemos un respaldo legal que nos permite realizar una labor periodística sin temor a represalias por parte de funcionaros públicos o personas que de alguna forma controlan el poder.

Así mismo existe la contra parte en este artículo y expresamente se refiere a cualquiera que se sintiere ofendido por las publicaciones o comentarios vertidos en su contra podrá pedir que se integre un tribunal de honor para que este revise el caso y declare que la publicación que los afecta se basa en hechos inexactos o que los cargos que se les hacen son infundados.

ARTICULO 162. CODIGO PENAL: dice que al acusado del delito de injurias no se le admitirá pruebas sobre la verdad de la imputación.

Este artículo claramente está vedando nuestro derecho a la defensa, nuestro derecho a ser oído y vencido en juicio. Además aunque haya suficientes pruebas que respaldan lo que se publicó, de nada serviría puesto que no será admitida. Es funesto que este artículo aún se encuentre vigente, con estos parámetros es imposible cumplir una función informativa a cabalidad, es necesario una derogación a estos artículos 162, 164 del código penal.

De la mima forma existen este y otros artículos tales como el 412 que interfieren con la función informativa y que se contraponen a lo establecido en el artículo 35 de la constitución de la república.

ARTICULO 412. CODIGO PENAL: Quien amenazare, injuriare, calumniare o de cualquier otro modo ofendiere en su dignidad o decoro, a una autoridad o funcionario en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, será sancionado con prisión de seis meses a dos años

Podemos ver efectivamente como este artículo se está confrontando a lo establecido en el artículo 35 de la constitución de la república de Guatemala en la que claramente dice: No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos.

Ciertamente existen leyes que entorpecen la libre emisión del pensamiento, pero cada uno de nosotros como buenos ciudadanos debemos de conocer estos cánones, que pueden beneficiarnos y que de alguna manera también pueden condenarnos sino hacemos un uso efectivo de las herramientas que tenemos a nuestro alcance, conociéndolas y aplicándolas.

Si los que ejercen una labor periodística están expuestos a ser juzgados con todo el peso de la ley, entonces yo me pregunto en dónde queda la libertad de pensamiento, de información y de expresión. Estamos ante una lucha y debemos de conocer los alcances que las leyes nos permite, aunque dentro de las mimas encontremos conflictos debemos de conocerlas para realizar una labor periodística efectiva, defendiendo nuestro derecho a expresarnos por cualquier medio y no ser manipulados por las leyes o en el peor de los casos, por los medios masivos como la televisión, radio y prensa que en muchos de los casos se venden al mejor postor y olvidan su tarea de informar con responsabilidad y ética.

La libre emisión del pensamiento es fundamental en un país como Guatemala; si los guatemaltecos apreciamos los avances hasta ahora alcanzados, en el camino de nuestra democracia, debemos defender rigurosamente la libre emisión del pensamiento.

En el presente ensayo hacemos mención de los artículos que representan una garantía y los que representan un desafío para los usuarios de la libre expresión y del derecho a la información, centrando especial atención en aquellos artículos que ameritan, reforma o derogación, con el único fin de hacer un uso efectivo el ejercicio de este derecho constitucional, universalmente reconocido y considerado como un derecho indispensable en el desarrollo de los pueblos y de los sistemas democráticos y en ningún momento cuartarlos por intereses particulares.

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