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Ley Popular


Enviado por   •  5 de Julio de 2013  •  4.049 Palabras (17 Páginas)  •  326 Visitas

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LEY ORGÁNICA DEL PODER POPULAR

Artículo 18

Economía comunal

La economía comunal, es un ámbito de actuación del Poder Popular que

permite a las comunidades organizadas la constitución de entidades

económico-financieras y medios de producción, para la producción,

distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes

y conocimientos, desarrollados bajo formas de propiedad social comunal, en

pro de satisfacer las necesidades colectivas, la reinversión social del

excedente, y contribuir al desarrollo social integral del país, de manera

sustentable y sostenible, de acuerdo con lo establecido en el Plan de

Desarrollo Económico y Social de la Nación y la ley que regula la materia.

LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER

PÚBLICO MUNICIPAL

De los Modos de Gestión

Artículo 69

Los municipios tienen la potestad para elegir el modo de gestión que

consideren más conveniente para el gobierno y administración de sus

competencias. Podrán gestionarlas por sí mismos o por medio de organismos

que dependan jerárquicamente de ellos. También podrán hacerlo mediante

formas de descentralización funcional o de servicios o mediante la creación de

empresas públicas municipales de economía exclusiva o de economía mixta.

También podrán contratar con los particulares la gestión de servicios y obras

públicas.

Artículo 70

Los municipios están en la obligación de estimular la creación de empresas de

economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras

formas asociativas. Asimismo, promoverán la constitución de empresas

autogestionarias y cogestionarias, para facilitar la participación de los

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL

Artículo 6

Definiciones

A los efectos de la presente Ley, se entiende por:

1. Certificación de saberes y conocimientos: Reconocimiento público y formal

del dominio de prácticas culturales, tradicionales o ancestrales, o del

conocimiento o capacidad demostrada por una persona para desempeñar

eficientemente una determinada actividad laboral, acreditada por el órgano

coordinador y las instituciones autorizadas por éste.

2. Banco de la comuna: Organización económico-financiera de carácter social

que gestiona, administra, transfiere, financia, facilita, capta y controla, de

acuerdo con los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Comunal,

los recursos financieros y no financieros de ámbito comunal, retornables y no

retornables, impulsando las políticas económicas con la participación

democrática y protagónica del pueblo, bajo un enfoque social, político,

económico y cultural para la construcción del modelo productivo socialista.

3. Ciclo productivo comunal: Sistema de producción, transformación,

distribución, intercambio y consumo socialmente justo de bienes y servicios de

las distintas formas de organización socioproductivas, surgidas en el seno de la

comunidad como consecuencia de las necesidades humanas.

4. Comercialización: Comprende una serie de actividades interconectadas que

van desde la planificación de la producción, embalaje, transporte,

almacenamiento, hasta la distribución y venta.

5. Comité de Economía Comunal: Es la instancia encargada de la planificación

y coordinación de la actividad económica del consejo comunal. Se constituye a

través de la vinculación y articulación entre las organizaciones socioproductivas

y la comunidad, para los planes y proyectos socioproductivos.

6. Consejo de Economía Comunal: Es la instancia encargada de la promoción

del desarrollo económico de la comuna y la articulación de los comités de

economía comunal.

7. Consumo: Momento en que el bien o servicio cumple con la satisfacción de

consumidor o consumidora, del usuario o usuaria.

8. Distribución: Medio o medios necesarios para hacer llegar físicamente el

producto (bien o servicio) a los consumidores y consumidoras.

9. Gestión económica comunal: Conjunto de acciones que se planifican,

organizan, dirigen, ejecutan y controlan de manera participativa y protagónica,

en función de coadyuvar en la generación de nuevas relaciones sociales de

producción que satisfagan las necesidades colectivas de las comunidades y las

comunas, para contribuir al desarrollo integral del país.

10. Instancias de Poder Popular: Constituidas por los diferentes sistemas de

agregación comunal:

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