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MAPA CONCEPTUAL DEL TEMA III


Enviado por   •  30 de Mayo de 2013  •  7.738 Palabras (31 Páginas)  •  1.072 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

VICERRECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

SAN JOAQUÍN DE TURMERO – ESTADO ARAGUA

LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES

Profesor: Alumna: Briceño Kristy

Venegas David C.I.:V-17.560.693

San Joaquín de Turmero, Julio 2012

ÍNDICE

P.p.

INTRODUCCIÓN………………………………………….………………..….iii-iv

LAS OBLIGACIONES MERCANTILES...…….……...…………………….......5

El vínculo obligacional…………………………………..………………………...6

Características…………………………………….……...……………………...6-8

La productividad de intereses…………………………...………….……….….8-9

Pruebas…………………………………………….……..…………....………...…9

La novación….................................................................................................10

Clases de novación………………………………….…..….………..…………...11

Requisitos de novación………………………….………..…..……...…………..12

Derecho de retención…………………………………….…..…..…..…..…..12-14

Prescripción en materia mercantil…………………………..………...…...….…14-15

LOS CONTRATOS MERCANTILES…………………..…..…………..…..15

Elementos esenciales………………………………….……………...15-16

Caracteres de los contrato…………………………………………….…….16-17 Naturaleza jurídica…………………………………….…..……....………18

Perfeccionamiento………………………………………………….…..….....18-21

Lugar……………………………………………………….…………….21-22

Entidad de la cosa vendida…………………………………...……………..22

El precio………………………………..…………….………..…………22-24

Contratos entre ausentes……………………………………....…..……24-25

COMPRAVENTA…...………………………..……….………….………….……25Efectos de la compraventa……………………...………………….….………...26 Compraventa con reserva de dominio y de establecimientos mercantiles.....26 Los vicios redhibitorios………………..……….……………………..………......27 Clausulas C.I.F Y F.O.B…………….……………………………..……........28-29

CONCLUSIÓN……………………………………….……………….……..30

INTRODUCCIÓN

A continuación se hará mención y análisis de las obligaciones y contratos mercantiles que se encuentran definidos, conforme a nuestra legislación civil, entendiéndose como “El acuerdo de dos o más personas que produce o transfiere obligaciones y derechos. Es una especie del género convenio, que es el acuerdo para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Y así mismo los contratos mercantiles generan obligaciones que quedan sometidas a las normas generales del Código Civil a falta de un sistema específico de normas propias y así, en todo lo relativo a naturaleza, efectos, clases y extinción de las obligaciones, rigen los arts. Del Código Civil, pero el Código de Comercio establece algunas reglas especiales que suponen una regulación distinta a la del derecho común.

De tal forma, es sin duda de gran importancia obtener conocimiento, dominio y aplicación sobre dicho tema ya que el profesional del derecho debe conocer del mismo para el ejercicio de su profesión. Sabemos que habrá pocas actividades del tipo comercial o mercantil que no estén contempladas en cualesquiera de los contratos, lo que obliga necesariamente a actuar profesionalmente con nuestros futuros clientes, en la orientación y asesoramiento con el propósito de inducir una cultura del derecho en todas sus actividades y evitarse muchos problemas que podrían terminar con la pérdida del patrimonio.

También es importante tomar en cuenta que la obligación es un estado de subordinación jurídica que impone al deudor la necesidad de ejecutar a favor del acreedor. Por otra parte se puede decir que la obligación es una relación jurídica productora de un vínculo jurídico. El trabajo tiene como propósito conocer de qué tratan las obligaciones y contratos mercantiles, ya que estos rigen todos los trámites legales necesarios a la hora de crear una sociedad. Como todo en nuestra sociedad debemos conocer bajo que normas debemos actuar a la hora de cumplir nuestros deberes como futuros abogados y ejercer nuestros derechos.

En este orden de ideas durante el siguiente trabajo se podrá escudriñar sobre dichos temas; el cual estará estructurado de la siguiente forma:

Se comenzara haciendo relevancia a distintos aspectos de la obligaciones mercantiles. Concepto, generalidades, características, pruebas de las obligaciones mercantiles, la novación y el derecho de retención y como procede según nuestra legislación civil y mercantil. Posteriormente se hará mención de los contratos mercantiles, definición, sus elementos esenciales, como se perfecciona, el modo de establecer el pago y lugar de dichos contratos, la prescripción. El contrato de compraventa de establecimientos comerciales, la venta con reserva de dominio, distintas clausulas establecidas en las ventas. Y finalmente un resumen como conclusión y bibliografías recomendadas para ampliar cualquier información sobre el tema.

 LA OBLIGACION

Es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posibles, lícitos y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables.

 LAS OBLIGACIONES MERCANTILES

La obligación mercantil es aquella que proviene de un acto objetivo o subjetivo del comercio. Se debe tener claro que la obligación es un vínculo jurídico por el cual el deudor está obligado por el acreedor para cumplir una determinada prestación con la responsabilidad patrimonial en caso de incumplimiento.

Existen normas que regulan las obligaciones mercantiles en particular. Por lo tanto se puede afirmar que buena parte del Derecho mercantil, en lo que concierne a los actos mercantiles pertenecen al Derecho de obligaciones (contratos bancarios, mercantiles, seguros, etc.), e incluso, las obligaciones mercantiles dominan casi todo el mundo de la contratación. Sin embargo, el concepto mismo de la obligación no deja de ser lo mismo que en el ámbito civil, y tendrá una vertiente de crédito y una de débito. Sin embargo, en las obligaciones mercantiles, más que resaltar el aspecto acreedor/deudor, se resalta el aspecto patrimonial: en una obligación mercantil, más que una relación entre dos personas, existe una especie de relación entre dos patrimonios, con lo que se quiere poner de relieve esa “impersonalidad” de las obligaciones mercantiles.

Los artículos referentes al tema son del 107 hasta el 132 del Código de Comercio Libro Primero Título III - De Las Obligaciones y de Los Contratos Mercantiles los cuales iré desarrollando al transcurso de la investigación.

 EL VÍNCULO OBLIGACIONAL DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES

Se constituye de dos partes: una activa y una pasiva, la primera representa a la acreedora y la segunda a la deudora. La actividad económica en general se desenvuelve mediante una serie de actos, producto del acuerdo de voluntades que determina la formación de un contrato, que resulta de la combinación de un acto interno y una manifestación externa de la voluntad, encargándose el derecho de ser la regla de la vida de la relación.

 CARACTERÍSTICAS DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES

 Actos de Comercio

Las obligaciones mercantiles son las prestaciones que resultan de los actos de comercio objetivo o subjetivo (Arts. 2 y 3 C.Co.). Son mercantiles todas las obligaciones que nacen de los contratos mercantiles, de las operaciones comerciales, de las empresas mercantiles, de los títulos valores y aquellas obligaciones nacidas de una causa netamente mercantil reparadoras de daños y perjuicios.

 Solidaridad de los deudores o Solidaridad pasiva

Cuando una obligación tiene del lado pasivo o activo a varias personas, se le llama Mancomunada. Esta mancomunidad puede ser simple o solidaria. En el caso del deber, es simple cuando uno de los sujetos responde de una parte de la obligación; y solidaria cuando cualquiera de ellos responde de la totalidad frente al sujeto del derecho. Según el Código Civil, para que una obligación mancomunada sea solidaria, es necesario que se pacte expresamente. Por su parte se puede definir la solidaridad pasiva de la siguiente manera:

“Las obligaciones solidarias son aquéllas en que concurren varios acreedores o varios deudores o varios acreedores y varios deudores, de manera que cada acreedor pueda pedir y cada deudor deba prestar íntegramente las cosas objeto de la obligación”. La obligación solidaria es una relación obligatoria unitaria comprensiva del acreedor y de todos los deudores solidarios, que encierra en sí una pluralidad de créditos (del acreedor contra cada uno de los deudores solidarios),” Se puede citar como ejemplo en materia de solidaridad, al artículo 107 del código de comercio que establece una regla de excepción en relación al código civil, articulo 1.223, al presumir que los codeudores se obligan solidariamente, si no hay convención en contraria.

Artículo 107 (código de comercio): En las obligaciones mercantiles se presume que los codeudores se obligan solidariamente, si no hay convención contraria. Esta presunción no se extiende a los no comerciantes por los contratos que respecto a ellos no son actos de comercio. La solidaridad de los codeudores se presume en todas las obligaciones mercantiles, salvo prueba en contrario. Existen dos tipos se solidaridad la pasiva y la activa. La pasiva consiste en que cada deudor responde enteramente por sus obligaciones y por las contraídas por todos los codeudores y si, uno paga todos quedan liberados frente al acreedor. La solidaridad activa, consiste en la obligación contraída por un deudor frente a varios acreedores.

 Exigibilidad de las obligaciones sin plazos

La obligación está sujeta a un plazo o sea el tiempo en que el deudor debe cumplirla. Según el Código Civil, cuando se omite pactar el plazo, o se dejó a voluntad del deudor fijar la duración del mismo, el acreedor tiene que recurrir a un juez competente para lo que determine (Art. 1283 del Código Civil). Si este fuere el procedimiento que se siguiera ante las obligaciones mercantiles sin plazos, la celebridad en el cumplimiento de los contratos se vería afectada y generaría hechos negativos en el tráfico comercial, además de hacer negatoria la característica del poco formalismo del Derecho mercantil. Aquí surge entonces una segunda especialidad de las obligaciones mercantiles cuando se omite el plazo, la obligación es exigible inmediatamente. La única excepción a esta regla es que el plazo sea consecuencia de la misma naturaleza del contrato, en cuyo caso no opera la exigibilidad inmediata.

 La mora mercantil

El deudor y el acreedor son sujetos de una obligación civil y pueden incurrir en mora; la mora es el status jurídico en que se encontrará sujeto si no cumple con su obligación o no acepta la presentación que le hace el deudor, según el caso, en virtud de la exigibilidad de los respectivos vínculos.

 LA PRODUCTIVIDAD DE INTERESES

En materia mercantil la exoneración de intereses es la excepción en cuyo caso debe constar por escrito. Como lo estipula el (Art. 108 del Código de Comercio); el cual dispone que las deudas mercantiles de sumas de dinero líquidas (por deudas de dinero liquidas debe entenderse aquellas determinadas en su cuantía); y exigibles (son las deudas que no están sujetas a termino); las mismas devengan, de pleno derecho, el interés corriente en el mercado, para cuya determinación se debe eventualmente recurrir a expertos, siempre que este no exceda del 12% por ciento anual. Esta disposición debe relacionarse con el (Art. 1.746 C. Civil.), relativo al préstamo de intereses es decir, en materia civil el interés legal es del 3% anual. Son claramente intereses moratorios pues tienen como función resarcir los daños por el retardo en el cumplimiento de la obligación.

 PRUEBAS DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES

El código contiene una serie de disposiciones en materia de prueba. Comienza con una enumeración de los medios de prueba de las obligaciones mercantiles y de su liberación, que son los admitidos por la ley civil y otros especialmente previstos, en distintos lugares, por la ley mercantil, artículo 124.

Artículo 124: Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban:

1. Con documentos públicos.

2. Con documentos privados.

3. Con los extractos de los libros de los corredores, firmados por las partes, en la forma prescrita por el artículo 73.

4. Con los libros de los corredores, según lo establecido en el artículo 72.

5. Con facturas aceptadas. Con los libros mercantiles de las partes contratantes, según lo establecido en el artículo 38.

6. Con telegramas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.375 del Código Civil.

7. Con declaraciones de testigos. Con cualquier otro medio de prueba admitido por la ley civil.

En este orden de ideas, El artículo 126 concierne a la escritura. En primer lugar, la ley mercantil puede exigirla como requisito de la valides del contrato; en tal caso, a falta de escritura, el contrato se tiene como no celebrado. En segundo lugar, la escritura puede ser exigida como requisito de prueba; así e concordancia, con el artículo 364 del código de comercio, el cual enuncia que las asociaciones en participación están exentas de las formalidades establecidas para las compañías, pero deben probarse por escrito. En prueba de las obligaciones, a menos que el código disponga otra cosa en el caso. Esto quiere decir que la prueba de testigos es solamente admisible cuando el código civil la admite, por ejemplo, de conformidad con el artículo 1392, código civil, cuando hay principio de prueba por escrito. También puede probarse, en esos casos las obligaciones mediante confesión.

 LA NOVACIÓN

Consiste en la extinción de una obligación por la creación de una nueva obligación que ocupa el lugar de la antigua. La obligación antigua corresponde a la causa eficiente de la nueva obligación que sustituye la primera. Si bien la novación se asemeja a un cambio de la obligación, en realidad, no existe continuidad entre ambas obligaciones. La novación es convención y contrato. La novación constituye una convención ya que extingue la obligación primitiva y, además, es un contrato pues crea una nueva obligación a favor del acreedor. Si el contrato de novación versa sobre una obligación de dar constituye un título traslaticio de dominio.

De tal forma se refiere a la recepción de documentos negociables en la ejecución de un contrato el art. 121 del código de comercio es cual establece lo siguiente. “Cuando el acreedor recibe documentos negociables en ejecución del contrato o en cumplimiento de un pacto accesorio al contrato de que proceda la deuda, no se produce novación. Tampoco la producen, salvo convención expresa, el otorgamiento o endoso de documentos a la orden verificado por virtud de nuevo contrato, si pueden coexistir la obligación primitiva y la que el deudor contrajo últimamente o por los documentos entregados; pero si los documentos recibidos fueren al portador, se producirá la novación, si el acreedor al recibirlos no hiciere formal reserva de sus derechos para el caso de no ser pagados.

 CLASES DE NOVACIÓN

Nuestro Código Civil distingue ambos tipos de novación en su artículo 1314:

1º La novación objetiva: “cuando el deudor contrae para con su acreedor nueva obligación en sustitución de la anterior, la cual queda extinguida”.

2º Novación subjetiva, dentro de la que distingue.

A. La novación subjetiva por cambio de deudor: Ocurre cuando un nuevo deudor sustituye al anterior dejando el acreedor al deudor originario libre de su obligación (ordinal 2º del artículo 1314). Es la novación subjetiva por cambio de deudor. Por ejemplo: A es deudor de B por Bs. 10.000,oo; ambos convienen con C que éste se constituya en deudor de B por diez mil bolívares y que se extinga la obligación de A para con B. La novación subjetiva por cambio de deudor puede ocurrir por dos modos: mediante subrogación del deudor (expromissione) y mediante delagación.

B. Novación subjetiva por cambio de acreedor: Cuando, en fuerza de una nueva obligación, un nuevo acreedor se sustituye al anterior, quedando libre el deudor para con éste” (ordinal 3º del art. 1314). Por ejemplo: A es deudor de B por diez mil bolívares y convienen en que A se comprometa a pagar los diez mil bolívares a C y en que se extinga el crédito de B contra A.

 REQUISITOS DE LA NOVACIÓN

1. Existencia de una obligación anterior

Es necesaria la existencia de una obligación anterior, la cual debe ser válida, pues de ser nula, es igualmente nula la obligación nueva que la sustituye, ya que aquélla es causa de ésta.

2. Existencia de una obligación nueva distinta de la primera

La obligación nueva debe ser distinta de la anterior, bien porque exista un cambio en los sujetos, acreedor o deudor, o en el objeto (prestación) o de causa. Esa obligación nueve debe ser también una obligación válida, porque de no serlo, subsiste entonces la obligación primitiva.

3. La voluntad o intención de novar

Es la llamada por los tratadistas animus novandi, es decir, la intención de las partes de extinguir la obligación primitiva y sustituirla por una nueva.

 DERECHO DE RETENCIÓN

Es aquel que asiste a un determinado sujeto para que pueda prorrogar la posesión sobre una cosa, con finalidad de garantía. Es decir, el tenedor legítimo de una cosa ajena tiene la potestad de conservarla en su poder, hasta que le sea satisfecho el pago de la deuda, que le es debida por razón de esa cosa, haya nacido la deuda de un contrato o por un hecho que sea fuente de obligaciones para con el tenedor de la cosa. El código de comercio establece en los artículos 122 y 123 el derecho de retención:

Artículo 122 : En garantía de acreencias vencidas de un comerciante contra otro comerciante, originadas de acto de comercio para ambas partes, el acreedor puede ejercer el derecho de retención sobre las cosas muebles y valores pertenecientes a su deudor, que estén en posesión de aquél con el consentimiento de éste, por causa de operación mercantil, y mientras subsista tal posesión.

Se reputa que el acreedor está en posesión de tales cosas muebles o valores, si se hallan en sus almacenes o en sus naves, en los de su comisionista, en la Aduana o en otro depósito, público o privado, a su disposición; y en caso de que sean mercancías que aún estén en tránsito, si el acreedor tiene en su poder la carta de porte o conocimiento expedido o endosado a su favor.

El derecho de retención procede aun en el caso de que la propiedad de las cosas muebles o valores ha sido transferida por el deudor a su acreedor o entregada a éste por un tercero por cuenta del deudor, pero con la condición de transferirlos de nuevo al deudor el derecho de retención subsiste respecto de terceros, cuando se les pueda oponer las mismas excepciones que al deudor si éste reivindicase las cosas muebles o valores que son objeto del derecho de retención.

No hay lugar al derecho de retención cuando éste sea incompatible con el cumplimiento de instrucciones dadas por el deudor al acreedor antes de entregar las cosas muebles o valores, o al entregarlos y también cuando sea incompatible con el mandato aceptado por el acreedor de dar a tales efectos un uso determinado. El deudor puede impedir el ejercicio del derecho de retención dando caución real.

Es decir, el derecho de retención mercantil presupone que al acreedor corresponde un crédito vencido. El acreedor debe ser un comerciante y su crédito dirigirse contra otro comerciante. En ta hipótesis, el derecho puede ser ejercido respecto de las cosas muebles y valores pertenecientes al deudor que estén en posesión del acreedor con el consentimiento de aquél, por causa de operación mercantil, y mientras subsista la posesión. A veces, el derecho de retención puede ser ejercido, incluso, respecto de valores que no sean de la propiedad del deudor, sino que pertenezcan al acreedor mismo. Además el mismo puede ser ejercido incluso por un crédito aun no exigible, cuando el deudor se halla en estado de quiebra o de atraso o cuando se haya seguido ejecución contra el sin resultado.

Artículo 123: El derecho de retención puede ejercerse por acreedores cuyos créditos no sean exigibles, en los casos siguientes:

1. Cuando el deudor se halla en estado de quiebra o de atraso.

2. Cuando se haya seguido ejecución contra el deudor, sin resultado.

Las instrucciones del deudor al acreedor, o al mandato aceptado por éste, de dar a las cosas y valores un uso determinado, no se oponen al derecho de retención, cuando el acreedor no ha venido en conocimiento de cualquiera de los hechos expresados en los números 1 y 2 de este artículo, sino después de la entrega de las cosas o valores o de la aceptación del mandato.

 PRESCRIPCIÓN EN MATERIA MERCANTIL

La prescripción ordinaria en materia mercantil se verifica por el transcurso de 10 años (artículo 132). Pero hay numerosos casos que el código establece una prescripción más breve; así en materia de sociedades de personas: artículos 371 y siguientes del código de comercio. Tales prescripciones más breves son de aplicación preferente. Pueden ser establecidas incluso en otra ley; así se prescribe, según el art. 1982, ord.9º, del Código Civil Venezolano por 2 años. La obligación de pagar a los comerciantes el precio de las mercancías que vendan a personas que no sean comerciantes. De tal manera establece el código de comercio los siguientes artículos:

Artículo 131: Las acciones provenientes de actos que son mercantiles para una sola de las partes se prescriben de conformidad con la ley mercantil.

Artículo 132: La prescripción ordinaria en materia mercantil se verifica por el transcurso de diez años, salvo los casos para los cuales se establece una prescripción más breve por este Código u otra ley.

 LOS CONTRATOS MERCANTILES

El contrato mercantil es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil, en la actividad de producción y distribución o circulación de bienes y en donde las partes están realizando un acto de comercio. Se debe constar por medio de un documento escrito público o privado. El contrato es la principal fuente de obligaciones mercantiles.

 ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO

A. El consentimiento.

B. El objeto que pueda ser materia del mismo.

C. La Capacidad

D. La Causa Lícita.

E. El Precio.

El consentimiento es la manifestación de voluntad, que debe ser libre, esto es sin vicios (error, violencia, dolo o mala fe); por la que una persona da su aprobación para celebrar un contrato. El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signo inequívocos. El consentimiento tácito resulta de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo.

Por otra parte, el objeto que pueda ser materia del mismo. Son objeto de los contratos: la cosa que el obligado debe dar, el hecho que el obligado debe hacer o no hacer. Para poder ser objeto del contrato, las cosas deben reunir los requisitos siguientes: Existir en la naturaleza, Ser determinadas o determinables. Y Estar en el comercio.

Así mismo La Capacidad para Contratar; Los principios generales exigen la capacidad de los contratantes para que una sociedad sea válida, y los artículos 1143 y 1144 del Código Civil indicando quiénes, son los incapaces.

La Causa Lícita, El contrato debe tener una causa, y ésta debe ser lícita, pues no tienen ningún efecto la obli¬gación sin causa, o fundada en una causa falsa o ilícita. La causa es ilícita cuando es contraria a la ley, a las buenas costumbres o al orden público.

Y Por ultimo el precio que es el elemento determinante de la venta para distinguirla de la permuta, y debe por consiguiente, consistir en dinero.

 CARACTERES DE LOS CONTRATOS MERCANTILES

Los contratos mercantiles poseen unas características propias que no aparecen en el derecho civil y que se encuentran reguladas por el derecho mercantil.

 Estas características son:

1. Persiguen un interés lucrativo, un beneficio. Cuando dos personas realizan cualquier acto de comercio, persiguen, como objetivo principal, la consecución de un fin económico determinado, y ese motivo o fin debe ser un beneficio. Esta característica establecida con respecto a los contratos mercantiles se refiere, no a un fin económico, sino a un interés económico ya que puede haber fin económico cuando yo firmo por aval una letra de cambio, pero puede no existir allí un interés económico; y precisamente este argumento lo esgrimen los tratadistas que sostienen que esta característica no es la regla en materia de derecho mercantil y específicamente en materia de contratos mercantiles, porque existen ciertos actos de comercio en donde si hay un interés económico, pero no existe como objetivo del acto de comercio en si un beneficio económico determinado.

2. La puntualidad en el cumplimiento de las obligaciones, ya que en toda obligación mercantil se establece un plazo determinado para su vencimiento y se exige que al llegar exactamente el plazo de vencimiento de la obligación se cumpla con la misma. Si se incumple con la obligación se deriva una consecuencia fundamental en materia de derecho mercantil, que es la mora, o sea, que el retardo en el pago de la obligación acarrea para el deudor moroso consecuencias que no acarrea en materia de derecho civil.

3. La productividad de intereses, porque en materia de derecho civil los intereses se devengan si se establecen expresamente y cuando el deudor cae en mora, o sea, cuando no cumple a su vencimiento con la obligación. En materia de derecho civil los intereses se pagan si se establecen expresamente, o si no se establecen expresamente, desde el mismo día en que le deudor

 NATURALEZA JURIDICA

El código de comercio comprende una serie de disposiciones en materia de contratos mercantiles en general que, sin embargo, en su gran mayoría coinciden con la regulación más amplia y más genérica del Código civil, de fecha posterior, aplicable subsidiariamente en lo no previsto en el código de comercio, y que solo en pequeña parte contienen reglas especiales en relación a aquel, en primer lugar, los artículos 110 y 111 regulan la fuerza vinculatoria de la propuesta u oferta siendo las mismas la forma de perfeccionar el contrato.

 PERFECCIONAMIENTO

Los contratos se perfeccionan cuando las partes tienen conocimiento de la recíproca identidad de los consentimientos. Son dos momentos fundamentales, cuya armonía provocan el perfeccionamiento: la oferta, si la misma es hecha verbalmente, lo que puede ocurrir incluso por teléfono, debe ser aceptada inmediatamente, y en caso de oferta por escrito, si las partes residieren en la misma plaza, debe ser aceptada o desechada dentro de veinticuatro horas. Y la propuesta es una declaración de voluntad con la cual el proponente concede a su destinatario el poder de dar vida, al contrato, mediante su aceptación y dicha aceptación, es realizada por parte del receptor de la oferta, la cual significa que está de acuerdo y coincide plenamente con la oferta y puede verificarse mediante una expresa declaración (contrato escrito) o por la ejecución (tácita).

 Oferta y aceptación

La oferta es una manifestación unilateral de voluntad, dirigida a otro. El ejemplo clásico es el del comercio minorista que ofrece sus productos a cualquiera, a un precio determinado. La oferta es obligatoria, es decir, una vez emitida, el proponente no puede modificarla en el momento de la aceptación del sujeto interesado.

La aceptación de la oferta debe ser explícita, de modo que el otro contratante debe mostrar su consentimiento expreso o tácito, de manera que indique su inequívoca intención de aceptar la oferta y adherirse a las condiciones del oferente. La vigencia obligatoria de la oferta varía en los distintos ordenamientos jurídicos. Para algunos, el oferente puede variar la oferta mientras ésta no haya sido aceptada; en cambio en otros la oferta debe mantenerse intacta por todo el período que, usual o legalmente, se reconozca al contratante para aceptarla.

En este orden de ideas el código de comercio hace referencia a los contratos bilaterales y unilaterales en su Art. 112, y estipula lo siguiente:

Artículo 112: El contrato bilateral entre personas que residen en distintas plazas no es perfecto, si la aceptación no llega a conocimiento del proponente en el plazo por él fijado o en el término necesario al cambio de la propuesta o de la aceptación, según la naturaleza del contrato y los usos del comercio.

El proponente puede dar eficacia a una aceptación extemporánea, dando inmediatamente aviso al aceptante.

Cuando el proponente requiera la ejecución inmediata del contrato sin exigir respuesta previa de aceptación, y ésta no sea necesaria por la naturaleza del contrato y según los usos generales del comercio, el contrato es perfecto al comenzar la otra parte su ejecución.

En los contratos unilaterales las promesas son obligatorias al llegar a conocimiento de la parte a quien van dirigidas.

Es decir, el artículo se refiere al perfeccionamiento del contrato bilateral entre personas que residen en distintas plazas. Por lo tanto la aceptación debe llegar al conocimiento del proponente en el plazo por él fijado o en el término necesario al cambio de la propuesta o el de la aceptación, según la naturaleza del contrato y los usos del comercio. En el último aparte de este artículo se hace referencia a los contratos unilaterales, es decir la promesa es obligatoria al llegar al conocimiento de la parte a quien va dirigida. Así mismo establece el 113 del código de comercio lo siguiente:

Artículo 113: Mientras el contrato no es perfecto, la propuesta y la aceptación son revocables; pero aunque la revocación impide el perfeccionamiento del contrato, si ella llega a noticia de la otra parte después que ésta ha comenzado la ejecución, el revocante debe indemnizarle los daños que la revocación le apareja.

El mismo debe ser coordinado con el aparte tercero del artículo 1.137, del código civil, y cuyo precepto no debe confundirse con el del aparte cuarto del mismo artículo, ni con el segundo aparte del 112, del código de comercio, el cual trata de la revocación de la propuesta y de la aceptación. Respecto a esta hipótesis, la ley dispone que mientras el contrato no es perfecto, la propuesta y la aceptación son revocables, pero aunque la revocación impide el perfeccionamiento del contrato si ella llega a noticia de la otra parte después que esta ha comenzado la ejecución, el revocante debe indemnizar los daños que la revocación le apareja. Así en el caso señalado de que el proponente revoque la oferta antes de que la aceptación hubiese llegado a su conocimiento, obra de manera legal e impide el perfeccionamiento del contrato. Sin embargo, si la otra parte, después de haber enviado al proponente su aceptación, hubiese comenzado la ejecución, el proponente debe indemnizarle los daños causados por la revocación de la propuesta.

Por último en lo que concierne acerca de la aceptación condicional el código lo estipula en el siguiente artículo:

Artículo 114: La aceptación condicional o las modificaciones a la propuesta, se tendrán como nueva propuesta.

 LUGAR EN QUE SE PERFECCIONA EL CONTRATO

Interesa conocer el momento y lugar de la celebración del contrato, por las siguientes razones:

1. Porque hasta ese momento, cada una de las partes puede revocar su declaración de voluntad.

2. Para juzgar si en el momento en que se celebró el contrato, las partes eran capaces de obligarse.

3. Para determinar la ley reguladora de la Relación Jurídica, sea en cuanto al espacio, cuando los contratantes residen en plazas distintas reguladas por leyes distintas, y sea en cuanto al tiempo cuando durante las conversaciones o tanteos haya ocurrido un cambio de leyes.

4. Para regular la competencia del Magistrado.

5. Para juzgar sobre la voluntad contractual manifestada en el momento de celebrar el contrato.

6. Para determinar el precio de los contratos que se remiten por voluntad de las partes o por las costumbres, al precio corriente del mercado.

7. Para decidir cuando haya lugar al traspaso de la propiedad y del riesgo.

8. Para interpretar la palabra usada por los contratantes que debe referirse a su significado en el lugar donde el contrato fue celebrado.

De tal forma, que le código de comercio fija respecto de los contratos celebrados en distintas plazas, el lugar y el momento de la celebración del contrato. El lugar de la celebración es la plaza de la residencia del que hubiese hecho la promesa primitiva o, en su caso la propuesta modificada. El momento de la celebración es aquel en que la propuesta hubiese llegado a conocimiento de esta persona (articulo115).

Artículo 127: “En los contratos mercantiles, es importante señalar el lugar, día, mes y año de su celebración".

 ENTIDAD DE LA COSA VENDIDA

El artículo 135 del código de comercio establece. “Si las mercancías vendidas están indicadas en el contrato sólo por su especie, cantidad y calidad, sin otra designación suficiente para determinar un cuerpo cierto, el vendedor está obligado a entregar la especie en la cantidad y de la calidad prometidas, en el tiempo y lugar convenidos, aunque las mercancías que tenía a su disposición al tiempo del contrato, o que hubiese adquirido después para cumplirlo, hayan perecido o por cualquier causa no le hayan sido expedidas o no le hayan llegado.” De acuerdo con este articulo, se trata de mercancías que solo se determinan por su especie, cantidad y calidad, pertenecen entonces a un genus ilimitatum.

 EL PRECIO

El precio es el elemento determinante de la venta para distinguirla de la permuta, y debe por consiguiente, consistir en dinero. Conforme al artículo 134 del código de comercio, “la venta hecha por un precio no determinado en el contrato es válida, si las partes han convenido en el modo de determinarlo después”. La venta hecha por el justo precio y del precio corriente es también valida (artículo 118), El precio se determinara de conformidad con los libros de los corredores y de las bolsas en el día y lugar de la venta. La determinación del precio puede ser encomendada al arbitrio de un tercero elegido en el contrato o elegible posteriormente. Si en los casos previstos, el electo no quiere o no puede aceptar el encargo, las partes procederán a hacer un nuevo nombramiento. En todo caso en que las partes no puedan acordarse para hacer la elección del tercero, lo nombrara la autoridad judicial. En segundo término, la venta puede hacerse, teniendo como precio, el justo o el corriente, entendiéndose por justo precio, el que tenga la cosa realmente considerada, separándola de todo afán especulativo. No es precio justo o corriente, el precio promocional, o el que se hace con base en una especulación por considerar un alza desmesurada. En tercer lugar, el precio puede ser determinado también por un tercero elegido en el contrato o elegible posteriormente. El tercero pude, en algunos casos, cumplir las funciones de un perito, mediante el cual pueda hacer la determinación del precio. Y en cuarto lugar, si el tercero nombrado por las partes, no quiere o no puede aceptar el encargo, las partes son libres de hacer un nuevo nombramiento; y si para ello no puede acordarse la elección, la puede hacer la autoridad judicial a requerimiento de alguna de las partes interesadas en el negocio. Hay que tener en cuenta que un comprador está obligado a pagar dentro de tres meses, el precio de venta de determinada mercancía. Así mismo hace referencia nuestro código de comercio en los siguientes artículos una breve explicación sobre el precio.

Artículo 117: El deudor que paga tiene derecho a exigir un recibo y no está obligado a contentarse con la simple devolución del título de la deuda sin la nota de pago.

Artículo 118: Siempre que se deba determinar el curso del cambio, el justo precio o el precio corriente de las mercancías, de los seguros, fletes y transportes por tierra y por agua, de las primas de seguros, de los efectos públicos y de los títulos industriales, se recurrirá para hacer la determinación a la lista de cotización de la Bolsa de la localidad y, en su defecto, se recurrirá a todos los medios de prueba.

Artículo 119: El finiquito de una cuenta corriente hace presumir el de las anteriores, cuando el comerciante que lo ha dado arregla su cuenta en períodos fijos.

Artículo 120: La persona que al recibir una cuenta paga o da un finiquito, no pierde el derecho de solicitar la rectificación de los errores de cálculos, comisiones comprobadas, partidas duplicadas u otros vicios semejantes determinados, que aquélla contenga; pero no puede exigir una nueva rendición de cuentas.

 CONTRATOS ENTRE AUSENTES

Existe contrato entre presentes cuando las partes pueden intercambiar sus respuestas inmediatamente, es decir se perfecciona el contrasto con la aceptación inmediata de la oferta. De tal manera que el contrato entre ausentes existe de distintas formas entre ellas: por teléfono el cual, es un contrato entre presentes aún cuando físicamente están ausentes por la inmediatez entre quien hace la oferta y quien recibe la aceptación. Si el contrato es por escrito se otorga un plazo prudencial par que le aceptante manifieste su voluntad. En el caso de los contratos celebrados por teléfono, se consideran concluidos como los contratos entre presentes para determinar el momento de la perfección y como los contratos entre ausentes respecto del lugar donde se perfecciona.

En tiempos modernos muchos de los contratos se celebran entre personas no presentes, que algunos tratadistas los consideran como contratos a distancia o entre ausentes, que adquiere su estudio importancia por los nuevos mecanismos de comunicaciones electrónicos que facilitan las ofertas y aceptaciones, aún sin que los sujetos se hayan conocido en lugares

distantes y en tiempos reales inmediatos. Cuando nos referimos a los ausentes, debemos precisar que se entiende por ausencia el hecho de que una persona esté separada de la otra o alejada de un determinado lugar, o estando presentes no tengan posibilidad de dialogo por diferentes razones.

La contratación a distancia, se realiza mediante correspondencia, o por teléfono. Los contratos a distancia se perfeccionan desde que el oferente conoce la aceptación del recipiendario de la oferta. El contrato sólo existe, cuando ambas partes están informadas de que hay acuerdo entre ellas y se ha producido la coincidencia de las voluntades.

 COMPRAVENTA

Es un contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio. La compraventa es mercantil cuando constituye una actividad de intermediación en el cambio, en tanto el comprador compra para revender o el vendedor vende una cosa que a su vez ha comprado para revender y se distingue de la compraventa civil que es un acto de consumo diverso de la mercantil que pertenece a la zona del cambio, de la circulación de la riqueza, en la que su característica comercial se determina por la intención del sujeto, que no es otra sino la del propósito de especular, de traficar. La compraventa se integra con la reventa, se compra para revender o bien se adquiere una cosa con el fin de especular con las sucesivas rentas. El signo de la comercialidad de la compraventa, entendido como el propósito de especular, se ha trasferido del agente al acto, esto es, que quien compra tenga la intención de transferir lucrativamente a otro la propiedad o el uso de lo que adquiere.

 EFECTOS DE LA COMPRAVENTA

 Obligaciones del vendedor

1. Conservar y custodiar la cosa vendida en perfecto estado.

2. Entregar la cosa vendida en el tiempo y lugar pactados.

3. Prestar la garantía o saneamiento por evicción.

4. Los vicios ocultos.

5. Transmitir la propiedad o título de derecho.

6. Garantizar al adquiriente una posesión útil.

7. Garantizar al comprador una posesión pacífica.

 Obligaciones del comprador

1. Pagar el precio en el tiempo y lugar fijados.

2. Pagar los intereses del precio.

3. Recibir la mercancía comprada.

4. Recibir en buen estado.

5. Pagar los gastos de transporte.

6. Pagar intereses en caso de demora o de compraventa con precio aplazado.

 COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO

Cuando el vendedor se reserva el dominio de la cosa vendida, puede se mueble o inmueble, hasta que el comprador haya pagado la totalidad del precio. El comprador sólo adquirirá la propiedad del bien con el pago de la última cuota del precio, pero tendrá derecho al reembolso de la parte pagada, en caso de que el vendedor obtenga la restitución del bien.

La reserva de dominio de bienes inmuebles sólo producirá efectos frente a terceros a partir de la fecha de inscripción del respectivo contrato en la oficina de registro de instrumentos públicos. La reserva de dominio de muebles singularizables e identificables y no fungibles, sólo producirá efectos en relación con terceros a partir de su inscripción en el registro mercantil, los automotores se regirán, por las normas que regulan la materia.

 COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES

Este es un contrato mercantil de compraventa mediante el cual el vendedor se obliga a entregar al comprador un establecimiento mercantil (tienda, por ejemplo), entendiendo como tal el conjunto de los bienes materiales que lo componen (local) como los inmateriales (marcas relacionadas). El comprador, por su parte se obliga a pagar un precio cierto en concepto de dicha compraventa.

 LOS VICIOS REDHIBITORIOS

Los vicios redhibitorios son aquellos defectos ocultos que deterioran la esencia de una cosa de tal forma que, disminuyen el uso de ella y de haberse conocido por el adquirente, no habría celebrado el contrato o habría pagado un precio menor. (Art. 1518 C.C.)

 LOS REQUISITOS DE LA EXISTENCIA DE LOS VICIOS REDHIBITORIOS SON:

1. Que se trate de un vicio de hecho y no de derecho.

2. Que el vicio esté oculto y no podrá ser aparente.

3. Debe ser ignorado por el adquirente.

4. Debe tener entidad, ser grave, haciendo a la cosa impropia para su destino o uso habitual.

5. Debe existir a la fecha en que se produce la adquisición.

6. No debe existir convención expresa de las partes que exima al enajenante de su responsabilidad.

 CLAUSULAS RELATIVAS A LA MERCADERIA

 CLAUSULA C.I.F.:

Esta clausula, formada con las iníciales de las palabras inglesas cost, insurance, freight, y que es la más usada en las ventas internacionales modernas, significa que en el precio convenido se incluye: 1) el costo de los efectos; 2) el valor del seguro; 3) los gastos por fletes del transporte de ellos, hasta el punto de destino.

El vendedor se encarga de contratar el seguro en beneficio del comprador, quien en realidad lo paga, y de remitir las mercaderías pagando el flete, cumpliendo con sus obligaciones íntegramente al embarcar los efectos enajenados en el plazo y las condiciones estipuladas. Este embarque constituye la entrega al comprador con la consiguiente trasferencia de la propiedad, pero como el conocimiento es el título representativo de las mercaderías, su tenencia equivale a la tenencia de éstas; por lo tanto: el adquiriente es el dueño de las mercaderías, pero carece de la tenencia (que pertenece al tenedor de conocimiento), por cuya razón no puede disponer de ellas y únicamente adquirirá tal tenencia cuando el vendedor le entregue el conocimiento. Las mercaderías viajan por cuenta y riesgo del comprador, siendo a su cargo las pérdidas o deterioros que ellas sufran, correspondiéndole la indemnización del seguro y poseyendo acción resarcitoria contra el trasportador y terceros.

En la generalidad de los casos la entrega del conocimiento con los demás documentos que se requieren para la venta C.I.F. (póliza de seguro, factura de las mercaderías, recibo de flete si lo paga el vendedor, y, cuando así se ha convenido, certificado de calidad), sólo tiene lugar contra el pago del precio o de la letra que libre el vendedor o, según las condiciones estipuladas, contra la aceptación de ésta última. De allí es que se afirma que el embarque de los efectos constituye una tradición simbólica; la tradición real y efectiva tiene lugar cuando desembarcadas las mercaderías, con el conocimiento en su poder queden a su disposición.

La clausula C.I.F. se utiliza generalmente en el comercio marítimo en razón de la duración y riesgo del trasporte. En la práctica este tipo de venta se suela complicar con la inclusión de clausulas especiales, las cuales deben ser aplicadas interpretándose la intención de las partes si es necesario; pero sobre todo para establecer quien soporta los riesgos, los tribunales deben precisar si se trata de una venta C.I.F. y, en caso afirmativo, aplicar el régimen universalmente consagrado para ella.

 CLAUSULA F.O.B:

Es una clausula formada con las iníciales de la expresión inglesa Free on Board, que significa franco a bordo. En la compraventa que incluya esta clausula el vendedor se obliga a poner las mercaderías sobre buque, corriendo por su cuenta todos los gastos y operaciones de carga; el precio incluye los gastos señalados. Efectuado el embarque, se consideran las mercaderías entregadas al comprador, y los riesgos de trasporte, así como el pago de flete, son a su cargo. Se suele distinguir F.O.B. (buque) de F.O.B. (vagón), que sólo obliga al vendedor a entregar las mercaderías sobre vagón en el puerto de embarque, correspondiendo al comprador los gastos y operaciones de descarga de vagón y carga en el buque. El comprador puede encargar en forma expresa al vendedor que provea el flete, pero ello no cambia la naturaleza de este tipo de venta, pues el vendedor actúa como mandatario del comprador, quien debe rembolsarle el gasto. En este caso el vendedor debe soportar las consecuencias de la espera de un navío disponible; el plazo es a favor del comprador y sólo termina cuando el navío está listo para cargar.

CONCLUSIÓN

En el desarrollo del trabajo, se hizo explicación de ciertos puntos de relevancia para el Derecho Mercantil, como bien son: las obligaciones y contratos mercantiles.

Estos resultan ampliamente interesantes y extensos, pues es a través de ellos, que los negocios mercantiles proceden a perfeccionarse y por ende, a crear obligaciones entre las partes contratantes; siendo esta una razón suficiente para ser tan delicados al momento de ser explicados, debido a la amplia cantidad de detalles fundamentales, sin los cuales su existencia podría llegar a afectar seriamente la seguridad jurídica de los intervinientes.

La legislación aplicable a los contratos mercantiles ofrece diferencias con respecto a la legislación civil común, debido a que busca adaptarse a las necesidades del tráfico mercantil, el cual necesita soluciones distintas (normalmente más ágiles y rápidas) que el ámbito civil.

Los contratos mercantiles se rigen por el Código de Comercio y las leyes especiales de comercio, y, en todo lo que éstas no previeren, por las reglas generales. Por esta razón es importante como estudiantes de derecho ser conocedores acerca de estos temas antes expuestos. Así se da por finalizado dicho análisis. Sin más nada que decir, espero que el trabajo sea de agrado y sirva como medio de información y conocimiento sobre los temas antes mencionados.

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