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Mecanismos De Participación Ciudadana


Enviado por   •  1 de Mayo de 2014  •  2.700 Palabras (11 Páginas)  •  282 Visitas

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MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA

Contenido

INTRODUCCIÓN 4

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA ESTABLECIDOS EN LA LEY 134 DE 1994. 6

VEEDURÍAS CIUDADANAS (LEY 850 DE NOVIEMBRE 18 DE 2003) 7

AUDIENCIAS PÚBLICAS (LEY 489 DE 1998) 10

RENDICION DE CUENTAS (DOCUMENTO CONPES 3654 DE 2010) 11

OBJETIVOS DE LAS JORNADAS DE RENDICION DE CUENTAS 11

ACCIONES POPULARES 12

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO 12

ACCION DE TUTELA 12

CONCLUSION 13

BIBLIOGRAFIA 14

INTRODUCCIÓN

La inquietud central de una democracia legítima consiste en garantizar que todos los ciudadanos tengan la posibilidad de participar en las decisiones colectivas.

La Constitución establece desde su primer artículo que Colombia es una República democrática y participativa, está adjudicado el desafío y la obligación de promover la participación ciudadana en todos los espacios de la vida social.

Los mecanismos de participación ciudadana, se encuentran establecidos en la Constitución de 1991 para asegurar y estimular la congregación de los ciudadanos.

Todas las personas con capacidad de voto tienen el derecho de usar los mecanismos de participación y así asegurar su colaboración en la toma de decisiones y la solución de los problemas que afectan a los ciudadanos.

El objetivo de los mecanismos de participación ciudadana es brindar garantías y beneficios para que el pueblo colombiano pueda incidir en cambios dentro de los sistemas judicial, ejecutivo y legislativo.

Los mecanismos brindan las siguientes garantías:

• Votar de manera privada

• Militarizar zonas para brindar seguridad a los participantes de votaciones, huelgas, paros, manifestaciones etc.

• Mostrar su inconformidad o apatía frente a un partido político o a un dirigente.

• Garantizar que las leyes se cumplan por parte del Gobierno.

Teóricamente, los beneficios que adquiere el pueblo por hacer uso de los mecanismos de participación se ven reflejados en:

• La respuesta efectiva y obligatoria por parte de los entes del gobierno.

• El establecimiento de una relación más directa entre el Gobierno y el pueblo. Por ejemplo, los mecanismos de participación le dan la posibilidad a los votantes de fiscalizar si el Gobierno está cumpliendo el programa que presentó durante la campaña y por el cual fue elegido por la mayoría.

• Beneficios menores, como aquellos que se les ofrece a los votantes por su sufragio, reflejados en rebajas del precio en las pensiones, rebajas de tiempo en el servicio militar obligatorio, días libres de trabajo, etc.

Estos beneficios y garantías, se brindan para que los ciudadanos no se ausenten del mundo político del país, y de esta forma esté al tanto de las decisiones gubernamentales que afectan sus vidas de forma positiva o negativa.

La Ley 134 de 1994, (SENTENCIA NO. C-180/94, PROYECTO DE LEY No. 92 de 1992 - SENADO 282 de 1993 CAMARA) que reglamenta todo lo relativo a mecanismos de participación ciudadana, regular detalladamente: la iniciativa popular legislativa y normativa, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto.

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA ESTABLECIDOS EN LA LEY 134 DE 1994.

• El voto, herramienta mediante la cual el ciudadano colombiano elige de manera activa a las personas que considera idóneas para su representación en las instituciones del gobierno (Presidencia, vice-presidencia, Cámara de representantes, Senado, Alcaldías, Gobernaciones, Concejos distritales y municipales, Alcaldías locales).

• El plebiscito, herramienta utilizada por el Presidente de la República para refrendar una decisión con la opinión del pueblo. El Presidente anuncia el uso del plebiscito y los ciudadanos votan para apoyar o rechazar la decisión puesta en cuestión.

• El referendo, herramienta utilizada para convocar a los ciudadanos a la aprobación o al rechazo de un proyecto de ley o una norma jurídica vigente. El referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.

• El referendo Derogatorio y Aprobatorio, herramienta mediante la cual se pone a consideración de la ciudadanía la derogación o aprobación de una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local.

• La consulta popular, herramienta mediante la cual se plantea una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, por parte del Presidente de la República, el Gobernador o el Alcalde, para que los ciudadanos se pronuncien al respecto. Este mecanismo puede ser utilizado para convocar una Asamblea Constituyente, con el fin de someter a consideración popular las decisiones allí establecidas.

• El cabildo abierto es la reunión pública de los concejos distritales, municipales y de las juntas administradoras locales (JAL), con el objetivo de que los habitantes puedan participar directamente en la discusión de asuntos de interés para comunidades.

• La Iniciativa Popular es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de ley y de acto legislativo (que pretende reformar la constitución) ante el Congreso de la República, de ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de resolución ante las Juntas Administradores Locales (JAL), y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente.

• La Revocatoria del Mandato es un derecho político por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un Gobernador o a un Alcalde.

VEEDURÍAS CIUDADANAS (LEY 850 DE NOVIEMBRE 18 DE 2003)

Las veedurías ciudadanas, son un organismo de origen constitucional. Son un mecanismo de participación que comprueba si el gobierno cumple con sus planes y controla el buen manejo de los recursos públicos.

Cuando la veeduría la ejercen organizaciones sociales, ONG, corporaciones, fundaciones, cooperativas a través de sus delegados, estos se manifestaran no solo con su propia opinión sino con lo acordado colectivamente en su organización, esa veeduría se llama: comunitaria

Cuando

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