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Mediación


Enviado por   •  15 de Enero de 2013  •  1.815 Palabras (8 Páginas)  •  324 Visitas

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Alex Sibils Ruiz

FILOSOFIA DEL DERECHO:

LA MEDIACIÓN COMO MÉTODO ALTERNATIVO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

1. BREVE INTRODUCCIÓN AL CONCEPTO DE MEDIACIÓN:

La mediación es un método extrajudicial de resolución de conflictos mediante el cual un tercero asiste a aquellos que deseen, es decir, la mediación basa su fundamento en la voluntad de las partes de dialogar, por muy distantes que sean sus respectivas posturas.

Las personas que deciden resolver sus conflictos a través de este sistema deben hacerlo de modo abierto y con predisposición al diálogo como paso previo imprescindible para alcanzar soluciones mutuamente satisfactorias. La mediación pretende, en definitiva, plantear aspectos comunes sobre los que pueda construirse un acuerdo que satisfaga a ambas partes.

Desde su imparcialidad y experiencia profesional, el mediador ayuda a las personas que acuden a la mediación a entender sus propias motivaciones y las de la otra parte. No culmina en la obtención de una solución impuesta por el mediador, sino en un acuerdo negociado por las partes según su propio criterio y con la ayuda del mediador.

En función del papel que desempeña el mediador, la mediación puede tomar las siguientes variantes: facilitativa, evaluativa o transformativa. La mediación facilitativa constituye la modalidad emblemática de la mediación, en la que el mediador se abstiene de opinar sobre las cuestiones que planteen las partes limitando su intervención a facilitar el diálogo entre las partes. En la mediación evaluativa, el mediador ofrece su opinión sobre cuestiones bien de hecho, bien de derecho, ya que evalúa ambas (ofrece su opinión) según sea el caso. La mediación transformativa pretende, en principio, transformar conductas en el proceso de las partes de alcanzar acuerdos.

2. CARACTERÍSTICAS DE LA MEDIACIÓN COMO MÉTODO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

La mediación es simplemente una negociación facilitada. Uno o más terceros imparciales asisten a las partes en la búsqueda de un acuerdo. Ahora bien, cuáles son las características que hacen de la mediación un método idóneo para resolver conflictos en la sociedad actual?

- Es un procedimiento flexible, es decir, no existen plazos, preclusión, ni ningún otro condicionamiento formal.

- Es un procedimiento rápido, ya que su duración se mide por lo general en horas o, a lo sumo, en pocas jornadas.

- Es un procedimiento económico, pues, el honorario del mediador está normalmente determinado según el tiempo que efectivamente trabaja y no en función del importe que esté en juego.

- Es un procedimiento confidencial porque no se toman registros, ni se guardan los documentos o borradores de trabajo que se utilizan en las sesiones. Además, el mediador no puede declarar como testigo en un eventual juicio posterior (no se genera un precedente jurisprudencial).

- Es un procedimiento “descongestionador”. Con esto quiero decir que también puede utilizarse como un instrumento para intentar evitar el colapso que muchas veces padecen los tribunales y juzgados españoles. No obstante no podemos considerar a la mediación sólo como un remedio para los tribunales “enfermos”, ya que, sanados éstos, la mediación no tendría razón de ser.

En definitiva, se trata de un procedimiento donde son las partes que lo controlan, lo miden y manejan su avance, y también controlan el resultado, que es producto de su propia voluntad. A diferencia de lo que ocurre en el proceso judicial, la controversia no transita por un procedimiento inexorablemente impuesto desde fuera ni el poder para solucionarla es delegado a un tercero.

3. POR QUÉ APLICAR LA MEDIACIÓN EN CONFLICTOS SOCIETARIOS

Para el abogado, todo conflicto demanda dos tareas principales: la determinación del derecho sustantivo aplicable a los hechos del caso y la elección de un proceso de resolución que brinde al cliente mayores posibilidades de obtener un tratamiento y un resultado satisfactorios.

Exponemos ahora por qué consideramos que el conflicto societario constituye un campo especialmente fértil para el buen uso de la mediación, más allá de las consabidas ventajas que presenta el método en términos de celeridad, bajo costo y confidencialidad.

3.1 Relación útil o necesaria.

A menudo el conflicto societario se entabla entre partes que continuarán relacionadas luego de que aquél se dirima. Tal vez continúen siendo socios, tal vez sigan integrando el mismo órgano de administración y, a veces, la misma familia. En consecuencia, solucionar el conflicto es importante, pero también lo es preservar la relación en la mayor medida posible. De este modo, la brevedad del proceso de mediación, su carácter de no adversariedad y el manejo adecuado de los factores emocionales que hace un mediador eficiente permiten apuntar en esa dirección.

Por contraste, los procesos adjudicativos (litigio y arbitrajes) presentan algunos caracteres que atentan contra esta finalidad.

En primer término, en ellos se atiende exclusivamente a lo pasado (la prueba no es sino el intento de reconstruir algo ya ocurrido). En cambio, el mediador puede centrar la atención en lo que vendrá.

De otro lado, un tribunal de justicia se funda en una norma objetiva y abstracta. De la diversidad de elementos complejos que forman el material de un conflicto, el juez seleccionará aquellos que le permitan encuadrar el caso en alguna de las categorías preexistentes, con lo que inexorablemente se llevará una visión parcial. La norma que regula esa categoría es aplicada de manera íntegra y sin atenuantes. Muy pocas veces los tribunales consideran (al menos abiertamente) los aspectos personales de las partes, tales como su temperamento, las consecuencias del conflicto sobre su futura relación, y el modo en que ellas mismas perciben cada aspecto de la disputa.

Finalmente, la decisión judicial tiene naturaleza "binaria".

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