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Obligaciones


Enviado por   •  13 de Enero de 2013  •  2.859 Palabras (12 Páginas)  •  346 Visitas

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Introducción

Esta investigación está realizada con el fin de conocer sobre la causa como elemento esencial de la obligación. Su importancia práctica radica en que las obligaciones están presentes en todos aquellos hechos o actos de la vida capaces de obligar a las personas. Todo hecho del hombre capaz de producir obligaciones, es una fuente de obligación.

La causa es esencial para que exista todo contrato, porque necesitamos de un objeto, necesitamos de una causa y necesitamos del consentimiento de ambas partes contratantes, para que pueda perfeccionarse cualquier.

Que es la Causa

Es uno de los tres elementos esenciales para que exista el contrato. La causa es el motivo, razón, fin o interés que tiene el contratante para obligarse en una convención. Resaltamos que cada elemento del contrato responderá a determinadas y precisas preguntas.

La “CAUSA DE LA OBLIGACIÓN”, (Teoría Clásica).Art.1.157 del Código Civil. La causa de la obligación del arrendatario, es recibir el inmueble para habitarlo; y la causa de la obligación del arrendador, es recibir el canon.

La “CAUSA DEL CONTRATO”. Art.1.158 CC. Ubicable al perfeccionarse el contrato. Regula que el contrato tiene una sola causa, sin ver el número de obligaciones que surjan de él.

1) Teorías de la Causa

Teoría Clásica de la Causa (posición del Código Civil Venezolano); Domat y Pothier. “Del Causalismo Clásico de los redactores del Código de Napoleón”,La “Causa de la Obligación” del comprador, es adquirir la propiedad del bien. La “Causa de la Obligación” del vendedor, es recibir el precio. En otro contrato, si el arrendador no entrega la cosa (que es su prestación), la obligación del arrendatario queda sin causa. Así, la causa en los contratos bilaterales explica y justifica las teorías de la Acción Resolutoria, la Exceptio Non Adimpleti Contractus y la Teoría de los Riesgos. Cada obligación tiene su causa en la obligación de la otra parte; por lo que, si una parte incumple, la contratante se libera ya que su obligación queda sin causa, y ésta, dijimos, es un elemento esencial o de existencia de todo contrato. Por tanto, en los contratos bilaterales, interesados, onerosos, recíprocos o de cambio: La causa de la obligación de una parte, es la obligación de la contraparte, y viceversa. En los contratos de beneficencia, la liberalidad de una parte en favor de la otra contratante, es “causa suficiente” a lo que se obliga. Todo contrato real es unilateral, y en ellos la entrega de la cosa es la causa de la obligación de restituir asumida por quien la recibe. Mientras que, la “causa del contrato”, es inherente al contrato mismo, y por ello no necesita ser formalmente expresada en su texto.

Teoría Objetiva o Anticausalista de Planiol y Ripert. Posición de la Causa stricto sensu. Argumenta que la Causa, es “falsa e inútil”, bajo los razonamientos expuestos de seguidas. Es inútil, explica, porque ya existe el Art.1.134 CC, el cual dispone: “El contrato es unilateral cuando una sóla de las partes se obliga; y es bilateral, cuando se obligan recíprocamente”.

Los Anticausalistas, mantienen que cuando en los contratos reales no hay entrega de la cosa (causa de la obligación del mutuario, p.ej.), no significa que no esté obligado a cumplir el mutuario por faltar la causa de su obligación; sino que: “El contrato no se perfeccionó”.

Teoría del Neocausalismo de Capitant, posición sostenida por nuestra jurisprudencia. Capitant, define la Causa como los: “motivos psicológicos” que tiene cada parte al contratar. Habló de la “DOBLE CAUSA O DUALIDAD DE LA CAUSA” (CAUSA Y MOTIVO). Capitant, sostiene que en el contrato bilateral, la “causa de la obligación de una parte”, es el efectivo o real cumplimiento de la obligación asumida por la cocontratante, así que si ella incumple, la obligación del otro contratante queda sin causa. Al expresar: si yo vendo y no me pagas, no daré cumplimiento a mi obligación, que es transmitirte la propiedad, y puedo en consecuencia, demandar la nulidad o resolución del contrato. Concluye, alegando que: “LA CAUSA NO ES INÚTIL”, ya que con ella existe la posibilidad de comprender en la práctica: La TEORÍA GENERAL DE LOS CONTRATOS BILATERALES. Veamos cada supuesto legal. En la excepción de contrato no cumplido, si incumples tu obligación, la opongo y me libero. En la acción resolutoria, si me incumples, demandaré la terminación del contrato, porque mi obligación quedó sin causa jurídica lícita. De derecho, la parte hará valer el Art.1.167 CC. Sic. En la teoría de los riesgos, si me incumples por caso fortuito, me libero del cumplimiento. Infra. En los contratos aleatorios, siendo el álea la causa de la obligación, entonces, desaparecida ésta, las obligaciones dejan de tener causa y el contrato por tanto, es anulable, Art.1.141 CC. Citas. En los contratos de liberalidades, la causa constituye el animus donandi. Ver donación, in fine. Capitant, formuló una nueva propuesta científica respecto a la tesis del “Causalismo Clásico”. En efecto, fue el primero en explicar la “Dualidad del concepto de la Causa”. Sostuvo que la “causa de la obligación de cada parte” (I), va dirigida hacia los “diversos motivos psicológicos o subjetivos que tiene cada una de los otorgantes para obligarse”. Asimismo, planteó el otro ángulo, al separar lo anterior de la “causa del contrato” (II), la que definió como la “causa típica o propia de la naturaleza de cada convenio en particular”. Sostuvo que esta última es de naturaleza objetiva y de orden constante en cada tipo de contrato. Insistió en que la “causa” no sólo implica que la otra parte se obligue, sino que cumpla su prestación de forma real y efectiva. Reitero los efectos jurídicos del término “causa”: Obligación de la contraparte.

2) Disposiciones Legales Relativas a la causa : Artículos 1157 y 1158 del Código Civil venezolano.

El C.C., consagra la “Causa del Contrato”; y también, la “Causa de la Obligación”. Comprenden dos conceptos distintos. La “causa del contrato” refiere a la función típica del contrato, la naturaleza intrínseca del mismo, la cual es conocida con antelación por las partes, es constante, representa la “causa objetiva”. El Art.1.141 CC., dispone el elemento de existencia del contrato: La causa lícita. Y el Art.1.158 CC., refiere a la “causa del contrato”: El contrato es válido aunque la causa no se exprese; ella se presume que existe y es

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